CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES
RESOLUCION
INTERNA Nº091-DGC-1985
VISTO:
La
solicitud interpuesta ante esta Dirección General por el
Colegio Notarial referente a la adopción de medidas transitorias
relativas al cumplimiento de la Resolución Técnico Registral
Serie “A” Nº13/84 dictada por el Registro General de la
Propiedad Inmueble, ya que un número considerable de Escribanos,
no obstante haber suspendido la precitada Resolución –por
un término de seis meses- habría iniciado trabajos sobre
la base de planos registrados en Catastros Municipales,
y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General como la del
Registro General de la Propiedad Inmueble, procura simplificar
normas, procedimientos y prácticas administrativas en el
afán de evitar que el Poder Administrador interfiere en
la vida privada de las personas o complique innecesariamente
el normal desenvolvimiento de las actividades profesionales.
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE
1ro. Todos los planos representativos de operaciones
agrimensurales inscriptos en los respectivos Catastros Municipales
serán convalidados por este Organismo, al solo efecto de
la prosecución del trámite administrativo.
2do. Esta disposición es de carácter transitorio
por el término de SESENTA DIAS corridos, durante los cuales
propietarios y/o profesionales requerirán a esta Dirección
el acto de convalidación del punto 1ro.
3ro. La medida alcanza a todos los planos inscriptos
hasta el 30 de junio de 1985, indefectiblemente.
4to. El circuito, sellos y demás forma parte de la
presente como anexo.
5to. Notificar, dar al Libro de Resoluciones, cumplido
Archivar.
DESPACHO, julio 01 de 1985.
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