CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES
RESOLUCION
INTERNA Nº061-DGC-1985
VISTO:
La Resolución Nº8 del VI CONGRESO NACIONAL
DE CARTOGRAFIA referido a la “Conservación de marcas geodésicas”,
y
CONSIDERANDO:
Que
en dicha Resolución se destaca especialmente lo establecido
por la Ley Nacional Nº22.963 (Ley de la Carta) más precisamente
en su Artículo 8º referente a la conservación y penalidades
previstas para quienes deterioren o destruyan las marcas
geodésicas;
Que
a pesar de todas las recomendaciones para la preservación
de las mismas, se nota cada vez más con alarmante frecuencia
la destrucción de las mismas;
Que
tales marcas son consideradas como obras públicas nacionales
reglamentando en cada caso su remoción y penada su destrucción,
según lo establece el Código Civil;
Que
se ha comprobado que contratistas de obras públicas y en otros casos personal de organismos nacionales y provinciales,
quizás por desconocimiento de la verdadera importancia de
dichas marcas, las destruyen o deterioran;
Que
este Organismo ha implementado un plan de trabajo en el
que dichas marcas juegan un papel trascendente, por lo que
no puede permanecer indiferente ante tales depredaciones
que a veces por ignorancia y otras intencionalmente atentan
contra las necesidades técnico - científicas de tales marcas,
llegando a comprometer la seguridad pública en algunos casos
como vértices de triangulaciones, pilares de azimut necesarios
para referir poligonales catastrales, asignar nomenclatura
catastral en el sistema posicional para ciudades y pueblos
del interior de la Provincia y otras vinculaciones propias
de la actividad de este Organismo;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE
1ro. RECOMENDAR a todos los profesionales que por
su actividad deban referir sus trabajos a dichas marcas,
denunciar cualquier irregularidad que adviertan en el transcurso
de su tarea profesional, relativa a la remoción o destrucción
de marcas altimétricas o trigonométricas, que ocacionalmente
puedan encontrar en el desempeño de su profesión, como así
mismo recepcionar denuncias de particulares sobre los casos
mencionados y retransmitirlas a esta Dirección General a
la mayor brevedad;
2do. Recomendar a todos los contratistas de obras
públicas o privadas que ante la duda de identificación de
tales marcas se dirijan a esta Dirección General a efectos
de tomar las medidas correspondientes;
3ro. Comuníquese
a todos los centros profesionales, Consejo Profesional de
la Ingeniería y Arquitectura, Organismos nacionales, provinciales
y municipales, dése la más amplia difusión por los medios
masivos de comunicación, asiéntese en el Libro de Resoluciones,
cumplido archívese.
DESPACHO, abril 09 de 1985
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