DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Compendio de Leyes


CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES

RESOLUCION INTERNA Nº061-DGC-1985

VISTO:

La Resolución Nº8 del VI CONGRESO NACIONAL DE CARTOGRAFIA referido a la “Conservación de marcas geodésicas”, y

CONSIDERANDO:

Que en dicha Resolución se destaca especialmente lo establecido por la Ley Nacional Nº22.963 (Ley de la Carta) más precisamente en su Artículo 8º referente a la conservación y penalidades previstas para quienes deterioren o destruyan las marcas geodésicas;

Que a pesar de todas las recomendaciones para la preservación de las mismas, se nota cada vez más con alarmante frecuencia la destrucción de las mismas;

Que tales marcas son consideradas como obras públicas nacionales reglamentando en cada caso su remoción y penada su destrucción, según lo establece el Código Civil;

Que se ha comprobado que contratistas de obras públicas  y en otros casos personal de organismos nacionales y provinciales, quizás por desconocimiento de la verdadera importancia de dichas marcas, las destruyen o deterioran;

Que este Organismo ha implementado un plan de trabajo en el que dichas marcas juegan un papel trascendente, por lo que no puede permanecer indiferente ante tales depredaciones que a veces por ignorancia y otras intencionalmente atentan contra las necesidades técnico - científicas de tales marcas, llegando a comprometer la seguridad pública en algunos casos como vértices de triangulaciones, pilares de azimut necesarios para referir poligonales catastrales, asignar nomenclatura catastral en el sistema posicional para ciudades y pueblos del interior de la Provincia y otras vinculaciones propias de la actividad de este Organismo;

POR ELLO:

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO

RESUELVE

1ro. RECOMENDAR a todos los profesionales que por su actividad deban referir sus trabajos a dichas marcas, denunciar cualquier irregularidad que adviertan en el transcurso de su tarea profesional, relativa a la remoción o destrucción de marcas altimétricas o trigonométricas, que ocacionalmente puedan encontrar en el desempeño de su profesión, como así mismo recepcionar denuncias de particulares sobre los casos mencionados y retransmitirlas a esta Dirección General a la mayor brevedad;

2do. Recomendar a todos los contratistas de obras públicas o privadas que ante la duda de identificación de tales marcas se dirijan a esta Dirección General a efectos de tomar las medidas correspondientes;

3ro. Comuníquese a todos los centros profesionales, Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura, Organismos nacionales, provinciales y municipales, dése la más amplia difusión por los medios masivos de comunicación, asiéntese en el Libro de Resoluciones, cumplido archívese.

DESPACHO, abril 09 de 1985

 

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Direccion Gral de Catastro
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Conmutador: (0385 )- 421-8321 - Fax: (0385) - 421-2138

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