CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES
RESOLUCION
INTERNA Nº059-DGC-1985
VISTO:
La necesidad de reglamentar el trámite
a que deberán ajustarse los trámites agrimensurales tendientes
a verificar y/o modificar el estado parcelario de los inmuebles
que se encuentren dentro de los ejidos urbanos, y
CONSIDERANDO:
Que
se hace necesario suplir la omisión que se advierte en cuanto
a normas reglamentarias sobre inscripción de planos de mensura
y división de inmuebles, a los efectos de un mejor y completo
contralor del Organismo;
Que
ello trae aparejado una regularización del registro y actualización
permanente del estado parcelario como dominial de los inmuebles;
Que
esta reglamentación no es excluyente de la competencia de
los Municipios, a los que están reservadas todas las disposiciones
relativas a planes reguladores urbanísticos.
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE
1ro. Los trámites de división y/o unificación de
inmuebles ubicados dentro de ejidos urbanos, deberán ser
iniciados ante el Municipio que corresponda a la ubicación
del inmueble, previo cumplimiento con las disposiciones
de la Resolución Nº3/85 de la Dirección General de Catastro
de la Provincia.
2do. Una vez visado por el respectivo Catastro Municipal
y/o el Organismo que cumpla esas funciones, en cuanto a
los planes reguladores urbanísticos y cualquiera sea la
categoría del Municipio, deberán indefectiblemente ser remitidos
a la Dirección General de Catastro de la Provincia para
su aprobación definitiva.
3ro. Notificar a las áreas internas correspondientes,
Asociaciones intermedias, Municipalidades, dar al Libro
de Resoluciones, cumplido archivar.
DESPACHO,
abril 08 de 1985
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