DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Compendio de Leyes


CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES

RESOLUCION INTERNA Nº059-DGC-1985

VISTO:

La necesidad de reglamentar el trámite a que deberán ajustarse los trámites agrimensurales tendientes a verificar y/o modificar el estado parcelario de los inmuebles que se encuentren dentro de los ejidos urbanos, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario suplir la omisión que se advierte en cuanto a normas reglamentarias sobre inscripción de planos de mensura y división de inmuebles, a los efectos de un mejor y completo contralor del Organismo;

Que ello trae aparejado una regularización del registro y actualización permanente del estado parcelario como dominial de los inmuebles;

Que esta reglamentación no es excluyente de la competencia de los Municipios, a los que están reservadas todas las disposiciones relativas a planes reguladores urbanísticos.

POR ELLO:

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO

RESUELVE

1ro. Los trámites de división y/o unificación de inmuebles ubicados dentro de ejidos urbanos, deberán ser iniciados ante el Municipio que corresponda a la ubicación del inmueble, previo cumplimiento con las disposiciones de la Resolución Nº3/85 de la Dirección General de Catastro de la Provincia.

2do. Una vez visado por el respectivo Catastro Municipal y/o el Organismo que cumpla esas funciones, en cuanto a los planes reguladores urbanísticos y cualquiera sea la categoría del Municipio, deberán indefectiblemente ser remitidos a la Dirección General de Catastro de la Provincia para su aprobación definitiva.

3ro. Notificar a las áreas internas correspondientes, Asociaciones intermedias, Municipalidades, dar al Libro de Resoluciones, cumplido archivar.

DESPACHO, abril 08 de 1985

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Direccion Gral de Catastro
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