RESOLUCION INTERNA N°041-DGC-2002
VISTO:
Que el
tratamiento de las cuestiones vinculadas a las Acciones
y Derechos en general, continúa siendo motivo de divergencias
en cuanto a la interpretación y tratamiento administrativo
por parte del Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las facultades
conferidas por las leyes en materia catastral al organismo,
y conforme a los principios que inspiran las mismas no
solo se debe reglamentar en el sentido de lograr una recaudación
más eficaz del impuesto inmobiliario, sino que paralelamente
debe bregar por el ordenamiento catastral en general.
Que no obstante la vigencia
de la Resolución N° 099-DGC-1998, ha solucionado en gran
parte problemas endémicos en cuanto a tratamiento de la
Registración de las Acciones y Derechos, aún subsisten
cuestiones que merced al adelanto y equipamiento informático
de la Repartición, es posible encuadrar estas cuestiones
y posibilitarle al contribuyente una solución de carácter
administrativo, por lo que se hace necesario e imprescindible
la modificación y actualización de la mencionada resolución.
POR ELLO
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE
Art. 1°: Dejar sin efecto la Resolución Interna N° 099-DGC-1998,
y en consecuencia, establecer conforme a la presente Resolución
el régimen de Registración Catastral de las Acciones y
Derechos, para los casos contemplados en el Anexo 1 y
que forma parte de la presente resolución.
Art.
2°: Esta descripción es ejemplificativa, cualquier
situación no contemplada será tratada oportunamente.
Art. 3°:
Notificar a las Secretarías Técnicas para que procedan
a las instrucciones necesarias, para la efectiva puesta
en vigencia de la presente.
Art. 4°: Cumplido, Archívese.
DESPACHO, Mayo 13 del 2002.-
ANEXO
1: INSTRUCTIVO DE ACCIONES Y DERECHOS
Los títulos de cesiones de acciones y derechos sobre inmuebles
se encuentran registrados en el Registro General de la
Propiedad Inmueble en Protocolos; volcados a Matrícula
Folio Real Personal y volcados en el Rubro 9 de la Matrícula
Folio Real.
1. En Protocolos:
a)
Las
cesiones pueden ser totales o parciales. Para los dos
casos de cesiones, los títulos se encuentran inscriptos
individualmente por la superficie cedida.
b)
Las
cesiones pueden no consignar la superficie (se cede “las
acciones y derechos que le pudieran corresponder”) y estos
títulos también se encuentran inscriptos individualmente.
c)
Un
solo título puede contener más de una cesión parcial por
el mismo inmueble, como así también cesiones de diferentes
inmuebles.
d)
Las
cesiones pueden ser realizadas por herederos declarados
en juicios sucesorios o por quienes se consideran herederos
independientemente del vínculo parental.
e)
Estos
títulos pueden tener como origen un título de dominio
o bien uno de Acciones y Derechos.
2. En M.F. Real
a)
Las
cesiones totales o parciales se vuelcan en el “Rubro 9”
de la M.F.R., siempre y cuando los cesionarios de acciones
y derechos tengan un vínculo con cualquiera de los titulares
del asiento o varios “asientos” del Rubro 8.
b)
Existen
Folios Reales generados por orden judicial por Sucesorios
concluidos sobre inmuebles que, a pesar de no contar con
un antecedente inscripto en el R.G.P.I., pertenecen a
Títulos anteriores a la creación de ese Organismo y que,
en el período de prueba, se presentaron las constancias
mediante las cuales el Juez determinó su régimen de inscripción
(Dominio).
c)
Así
también existen Folios Reales, donde su título antecedente
dice: “Acciones y Derechos” y conforme a Expedientes tramitados
en este Organismo, al solicitar la debida aclaración del
R.G.P.J., este certificó que erróneamente se utilizó ese
término en el cuerpo de la escritura, cuando en realidad
se trataba de partes indivisas de un inmueble de mayor
superficie (generalmente sucesorios, donde los abogados
patrocinantes utilizaban esa terminología).
d)
Existen
Folios Reales que tienen como antecedente varios títulos
(anteriores a la Reorganización del R.G.P.J., que data
del año 1972, los títulos sobre partes indivisas se inscribían
individualmente).
·
Para todos estos casos se deberá
solicitar al R.G.P.I. la aclaración y certificación correspondiente,
cuando se crea necesario.
3. En Matrícula Folio Personal:
a)
La
Matrícula Folio Personal se presenta en dos formatos:
a1. Formato igual al de una Matricula Folio Real.
a2. Formato diferente con anotación de: Causante, Cedente y Cesionario.
Las acciones y Derechos, sin vinculo a un Dominio, se registraron
hasta el año 1.982 en el Formato de M.F.R. Esta Matrícula
registra en el “Rubro 8”: Sin Titular de Dominio.
Generalmente se utilizaba para los casos de Juicios Sucesorios de Acciones
y Derechos de inmuebles, para las cesiones realizadas
por los herederos reconocidos en dicho juicio, vinculada
a la inscripción de la declaratoria de herederos.
Actualmente ya no se utiliza este formato.
Las Acciones y Derechos, con vínculo o sin vínculo a una inscripción anterior,
se registran actualmente en Matrículas con formato diferente
que registran al “Causante”, al “Cedente”, los “Cesionarios”
y la descripción del inmueble que puede o no determinar
Superficies y Linderos.
4. Derechos Posesorios:
Las escrituras inscriptas en el R.G.P.I. que describan cesión de derechos
posesorios no serán registradas en este Organismo, salvo
el caso que presenten Planos de Levantamiento Territorial
para prescripción los cuales se tramitarán con la registración
que se utiliza para los mismos.
EMPRADONAMIENTO DE
INMUEBLES AFECTADOS A TITULOS
DE ACCIONES Y DERECHOS
1.
Independientemente del tipo de registración del Título
en el R.G.P.I. (Protocolos, M.F.R. o M.F.P.) la Cesión
que se desee inscribir debe estar determinada en superficie
o medidas lineales con las cuales se pueda determinar
dicha superficie.
1.a) Cuando las cesiones se encuentran
inscriptas en el “Rubro 9” de una M.F. Real estamos en
presencia de un vínculo con un Dominio y se procederá
de la siguiente forma:
·
Se
busca el Padrón correspondiente a toda la Parcela que
describe el Titulo inscripto en M.F.R. Se verifica que
nuestro Folio esté actualizado con el último asiento de
esta Matrícula, caso contrario se actualiza aprovechando
la información para ser introducida al circuito inmobiliario.
·
Si lo solicitado corresponde
a una Cesión por una parte de la Superficie de la Parcela: (determinada en porcentajes
respecto de la superficie origen o cantidades de Has.)s
se genera un Folio Catastral con un N° de Padrón nomenclado
a partir de “90.000” y un N° de D.D.J.J.
Este Folio debe consignar como Padrón Origen el correspondiente
a toda la Parcela.
·
En
el Folio Origen se registrará, a medida que se generen,
todos los Padrones de las Cesiones Parciales para determinar:
el vínculo entre el Título de la Parcela y los Títulos
de las Cesiones de Acciones y Derechos y para que, una
vez que se hayan registrado todas las cesiones correspondientes
a la totalidad de la superficie de la Parcela, se informe
de esta situación al Dpto. Informática de manera que no
se envíe a la D.G.I.P este Padrón Origen y por lo tanto
no se emita la Boleta del Impuesto Inmobiliario.
·
Si lo solicitado corresponde
a una Cesión por la totalidad de la Superficie de la Parcela: se utilizará el mismo Folio
Catastral correspondiente al Padrón de la Parcela y se
consignará en “Código Régimen de Tenencia” el N° 18 o
19, conforme se trate de un Cesionario o varios.
1.b) Cuando las cesiones se encuentran
inscriptas en M.F. Personal deberemos analizar las situaciones
siguientes:
·
Si
la M.F. Personal tiene el formato de la M.F. Real o formato
diferente puede o no tener un vínculo con un Titulo anterior
también de Acciones y Derechos.
En este caso se busca si existe un Padrón de Título
Origen, si este
Padrón no fuera de Acciones y Derechos, se lo da de
baja generando un nuevo Padrón nomenclado en “90.000”
por toda la superficie de ese Título.
Si este Título Origen no tuviera Padrón, se genera
para toda la Superficie.
Si lo solicitado corresponde
a una Cesión por una parte de la Superficie del Título: (determinada en porcentajes
respecto de la superficie origen o cantidades en Has.),
se genera un Folio Catastral con un N° de Padrón nomenclado
a partir de “90.000” y un N° de D.D.J.J..
Este Folio debe consignar como Padrón Origen el correspondiente a todo
el Título.
En el Folio Origen se registrará, a medida que se generen, todos los Padrones
de las Cesiones Parciales para determinar: el vínculo
entre el Título Origen y los Títulos de las Cesiones de
Acciones y Derechos y para que, una vez que se hayan registrado
todas las cesiones correspondientes a la totalidad de
la superficie de la Parcela, se informe de esta situación
al Dpto. Informática de manera que no se envía a la D.G.I.P.
este Padrón Origen y por lo tanto no se emita la Boleta
del Impuesto Inmobiliario.
Si lo solicitado corresponde
a una Cesión por la totalidad de la Superficie del Título:
Se utilizará el mismo Folio Catastral correspondiente
al Padrón del Título Origen realizando un cambio de Cesionario
o Cesionarios con los mismos Códigos 18 o 19.
1.c) Cuando las cesiones se encuentran
inscriptas en Protocolos deberemos analizar las situaciones
siguientes:
·
Títulos de Cesiones Parciales
o Cesiones Totales:
Se debe solicitar al contribuyente que presente todos los
antecedentes de su Título a efectos de conformar la Parcela
Origen (para los casos que la D.G.C no cuente con ellos).
Una vez analizados estos antecedentes, se determinará
si el origen de ese Título es Dominio o Acciones y Derechos.
-
Si
es Dominio: se debe trabajar idem al apartado 1a).
-
Si
son Acciones y Derechos: se debe trabajar idem al apartado 1b).