DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Ministerio de Economía
Provincia de Santiago del Estero - Argentina

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Compendio de Leyes


CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES

RESOLUCION INTERNA N°041-DGC-2002

VISTO:

            Que el tratamiento de las cuestiones vinculadas a las Acciones y Derechos en general, continúa siendo motivo de divergencias en cuanto a la interpretación y tratamiento administrativo por parte del Organismo, y

CONSIDERANDO:

            Que conforme a las facultades conferidas por las leyes en materia catastral al organismo, y conforme a los principios que inspiran las mismas no solo se debe reglamentar en el sentido de lograr una recaudación más eficaz del impuesto inmobiliario, sino que paralelamente debe bregar por el ordenamiento catastral en general.

                Que no obstante la vigencia de la Resolución N° 099-DGC-1998, ha solucionado en gran parte problemas endémicos en cuanto a tratamiento de la Registración de las Acciones y Derechos, aún subsisten cuestiones que merced al adelanto y equipamiento informático de la Repartición, es posible encuadrar estas cuestiones y posibilitarle al contribuyente una solución de carácter administrativo, por lo que se hace necesario e imprescindible la modificación y actualización de la mencionada resolución.

 

POR ELLO

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO

RESUELVE

Art. 1°: Dejar sin efecto la Resolución Interna N° 099-DGC-1998, y en consecuencia, establecer conforme a la presente Resolución el régimen de Registración Catastral de las Acciones y Derechos, para los casos contemplados en el Anexo 1 y que forma parte de la presente resolución.

Art. 2°: Esta descripción es ejemplificativa, cualquier situación no contemplada será tratada oportunamente.

Art. 3°: Notificar a las Secretarías Técnicas para que procedan a las instrucciones necesarias, para la efectiva puesta en vigencia de la presente.

Art. 4°: Cumplido, Archívese.

DESPACHO, Mayo 13 del 2002.-


ANEXO 1: INSTRUCTIVO DE ACCIONES Y DERECHOS

Los títulos de cesiones de acciones y derechos sobre inmuebles se encuentran registrados en el Registro General de la Propiedad Inmueble en Protocolos; volcados a Matrícula Folio Real Personal y volcados en el Rubro 9 de la Matrícula Folio Real.

1. En Protocolos:

a)      Las cesiones pueden ser totales o parciales. Para los dos casos de cesiones, los títulos se encuentran inscriptos individualmente por la superficie cedida.

b)      Las cesiones pueden no consignar la superficie (se cede “las acciones y derechos que le pudieran corresponder”) y estos títulos también se encuentran inscriptos individualmente.

c)      Un solo título puede contener más de una cesión parcial por el mismo inmueble, como así también cesiones de diferentes inmuebles.

d)      Las cesiones pueden ser realizadas por herederos declarados en juicios sucesorios o por quienes se consideran herederos independientemente del vínculo parental.

e)      Estos títulos pueden tener como origen un título de dominio o bien uno de Acciones y Derechos.

2. En M.F. Real

a)      Las cesiones totales o parciales se vuelcan en el “Rubro 9” de la M.F.R., siempre y cuando los cesionarios de acciones y derechos tengan un vínculo con cualquiera de los titulares del asiento o varios “asientos” del Rubro 8.

b)      Existen Folios Reales generados por orden judicial por Sucesorios concluidos sobre inmuebles que, a pesar de no contar con un antecedente inscripto en el R.G.P.I., pertenecen a Títulos anteriores a la creación de ese Organismo y que, en el período de prueba, se presentaron las constancias mediante las cuales el Juez determinó su régimen de inscripción (Dominio).

c)      Así también existen Folios Reales, donde su título antecedente dice: “Acciones y Derechos” y conforme a Expedientes tramitados en este Organismo, al solicitar la debida aclaración del R.G.P.J., este certificó que erróneamente se utilizó ese término en el cuerpo de la escritura, cuando en realidad se trataba de partes indivisas de un inmueble de mayor superficie (generalmente sucesorios, donde los abogados patrocinantes utilizaban esa terminología).

d)      Existen Folios Reales que tienen como antecedente varios títulos (anteriores a la Reorganización del R.G.P.J., que data del año 1972, los títulos sobre partes indivisas se inscribían individualmente).

·        Para todos estos casos se deberá solicitar al R.G.P.I. la aclaración y certificación correspondiente, cuando se crea necesario.

3. En Matrícula Folio Personal:

a)      La Matrícula Folio Personal se presenta en dos formatos:

a1. Formato igual al de una Matricula Folio Real.

a2. Formato diferente con anotación de: Causante, Cedente y Cesionario.

Las acciones y Derechos, sin vinculo a un Dominio, se registraron hasta el año 1.982 en el Formato de M.F.R. Esta Matrícula registra en el “Rubro 8”: Sin Titular de Dominio.

Generalmente se utilizaba para los casos de Juicios Sucesorios de Acciones y Derechos de inmuebles, para las cesiones realizadas por los herederos reconocidos en dicho juicio, vinculada a la inscripción de la declaratoria de herederos.

Actualmente ya no se utiliza este formato.

Las Acciones y Derechos, con vínculo o sin vínculo a una inscripción anterior, se registran actualmente en Matrículas con formato diferente que registran al “Causante”, al “Cedente”, los “Cesionarios” y la descripción del inmueble que puede o no determinar Superficies y Linderos.

4. Derechos Posesorios:

Las escrituras inscriptas en el R.G.P.I. que describan cesión de derechos posesorios no serán registradas en este Organismo, salvo el caso que presenten Planos de Levantamiento Territorial para prescripción los cuales se tramitarán con la registración que se utiliza para los mismos.


EMPRADONAMIENTO DE INMUEBLES AFECTADOS A TITULOS DE ACCIONES Y DERECHOS

1.      Independientemente del tipo de registración del Título en el R.G.P.I. (Protocolos, M.F.R. o M.F.P.) la Cesión que se desee inscribir debe estar determinada en superficie o medidas lineales con las cuales se pueda determinar dicha superficie.

1.a) Cuando las cesiones se encuentran inscriptas en el “Rubro 9” de una M.F. Real estamos en presencia de un vínculo con un Dominio y se procederá de la siguiente forma:

·        Se busca el Padrón correspondiente a toda la Parcela que describe el Titulo inscripto en M.F.R. Se verifica que nuestro Folio esté actualizado con el último asiento de esta Matrícula, caso contrario se actualiza aprovechando la información para ser introducida al circuito inmobiliario.

·        Si lo solicitado corresponde a una Cesión por una parte de la Superficie de la Parcela: (determinada en porcentajes respecto de la superficie origen o cantidades de Has.)s se genera un Folio Catastral con un N° de Padrón nomenclado a partir de “90.000” y un N° de D.D.J.J.

Este Folio debe consignar como Padrón Origen el correspondiente a toda la Parcela.

·        En el Folio Origen se registrará, a medida que se generen, todos los Padrones de las Cesiones Parciales para determinar: el vínculo entre el Título de la Parcela y los Títulos de las Cesiones de Acciones y Derechos y para que, una vez que se hayan registrado todas las cesiones correspondientes a la totalidad de la superficie de la Parcela, se informe de esta situación al Dpto. Informática de manera que no se envíe a la D.G.I.P este Padrón Origen y por lo tanto no se emita la Boleta del Impuesto Inmobiliario.

·        Si lo solicitado corresponde a una Cesión por la totalidad de la Superficie de la Parcela: se utilizará el mismo Folio Catastral correspondiente al Padrón de la Parcela y se consignará en “Código Régimen de Tenencia” el N° 18 o 19, conforme se trate de un Cesionario o varios.

1.b) Cuando las cesiones se encuentran inscriptas en M.F. Personal deberemos analizar las situaciones siguientes:

·        Si la M.F. Personal tiene el formato de la M.F. Real o formato diferente puede o no tener un vínculo con un Titulo anterior también de Acciones y Derechos.

En este caso se busca si existe un Padrón de Título Origen, si este Padrón no fuera de Acciones y Derechos, se lo da de baja generando un nuevo Padrón nomenclado en “90.000” por toda la superficie de ese Título.

Si este Título Origen no tuviera Padrón, se genera para toda la Superficie.

Si lo solicitado corresponde a una Cesión por una parte de la Superficie del Título: (determinada en porcentajes respecto de la superficie origen o cantidades en Has.), se genera un Folio Catastral con un N° de Padrón nomenclado a partir de “90.000” y un N° de D.D.J.J..

Este Folio debe consignar como Padrón Origen el correspondiente a todo el Título.

En el Folio Origen se registrará, a medida que se generen, todos los Padrones de las Cesiones Parciales para determinar: el vínculo entre el Título Origen y los Títulos de las Cesiones de Acciones y Derechos y para que, una vez que se hayan registrado todas las cesiones correspondientes a la totalidad de la superficie de la Parcela, se informe de esta situación al Dpto. Informática de manera que no se envía a la D.G.I.P. este Padrón Origen y por lo tanto no se emita la Boleta del Impuesto Inmobiliario.

Si lo solicitado corresponde a una Cesión por la totalidad de la Superficie del Título: Se utilizará el mismo Folio Catastral correspondiente al Padrón del Título Origen realizando un cambio de Cesionario o Cesionarios con los mismos Códigos 18 o 19.

1.c) Cuando las cesiones se encuentran inscriptas en Protocolos deberemos analizar las situaciones siguientes:

·        Títulos de Cesiones Parciales o Cesiones Totales:

Se debe solicitar al contribuyente que presente todos los antecedentes de su Título a efectos de conformar la Parcela Origen (para los casos que la D.G.C no cuente con ellos). Una vez analizados estos antecedentes, se determinará si el origen de ese Título es Dominio o Acciones y Derechos.

-         Si es Dominio: se debe trabajar idem al apartado 1a).

-         Si son Acciones y Derechos: se debe trabajar idem al apartado 1b).


 

 

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