CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES
RESOLUCION INTERNA Nº003-DGC-1985
VISTO:
La necesidad de ordenar, unificar y
reglamentar la presentación de los expedientes que contengan
operaciones agrimensurales de carácter particular, y
CONSIDERANDO:
Que con ello se otorga mayor celeridad
en su tramitación;
Que de este modo se cumplen adecuadamente
con las exigencias administrativas y legales en vigencia.
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO (INT.)
RESUELVE
1ro. Previo
a la ejecución de cualquier operación agrimensural que deba
ser presentada para su visación y registración en esta Dirección
General de Catastro, los profesionales de la Agrimensura,
mediante expediente iniciado por Mesa de Entradas “I” requerirán
instrucciones para la realización de dicho acto.
2do. El pedido de instrucciones
deberá ajustarse al formulario impreso por la Dirección
General de Catastro, al que deberá agregarse la Orden de
Trabajo debidamente registrada en el Consejo Profesional
Ley N°4683. El mismo será evacuado por escrito en un término
que no excederá las 96 (noventa y seis) horas, debiendo
ser retirada únicamente por el profesional actuante por
intermedio de la Jefatura del Departamento Régimen Parcelario,
dentro de los siguientes horarios: lunes, miércoles y viernes
de 7 a 10 horas; martes y jueves de 18 a 20 horas.
3ro. Los antecedentes que la Dirección
General de Catastro aporte en el pedido de instrucciones
tendrán la actualización registrada en la Repartición en
el momento de su emisión.
4to. El profesional actuante deberá
notificar a la Dirección General de Catastro con una antelación
mínima de dos (2) días hábiles a contar del siguiente, indicando
el lugar preciso, día y hora de la iniciación de la operación,
habilitándose a tal fin el correspondiente “Libro de Actuaciones”
5to. La falta de cumplimiento de
los dispositivos precitados en la presente implicará la
imposibilidad de iniciar el trámite de inscripción del acto
agrimensural.
6to. La presente Resolución Interna
entrará en vigencia a partir del día 21 de enero del corriente
año.
7mo. Comuníquese a la Secretaría
Técnica “I”, al Departamento Régimen Parcelario, Asociación
de Agrimensores de Santiago del Estero, Consejo Profesional
de la Ingeniería y Arquitectura, fecho, archívese.
DESPACHO, enero 09 de 1985
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