DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Compendio de Leyes


CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES

RESOLUCION INTERNA Nº003-DGC-1985

VISTO:

La necesidad de ordenar, unificar y reglamentar la presentación de los expedientes que contengan operaciones agrimensurales de carácter particular, y

CONSIDERANDO:

Que con ello se otorga mayor celeridad en su tramitación;

Que de este modo se cumplen adecuadamente con las exigencias administrativas y legales en vigencia.

POR ELLO:

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO (INT.)

RESUELVE

1ro. Previo a la ejecución de cualquier operación agrimensural que deba ser presentada para su visación y registración en esta Dirección General de Catastro, los profesionales de la Agrimensura, mediante expediente iniciado por Mesa de Entradas “I” requerirán instrucciones para la realización de dicho acto.

2do. El pedido de instrucciones deberá ajustarse al formulario impreso por la Dirección General de Catastro, al que deberá agregarse la Orden de Trabajo debidamente registrada en el Consejo Profesional Ley N°4683. El mismo será evacuado por escrito en un término que no excederá las 96 (noventa y seis) horas, debiendo ser retirada únicamente por el profesional actuante por intermedio de la Jefatura del Departamento Régimen Parcelario, dentro de los siguientes horarios: lunes, miércoles y viernes de 7 a 10 horas; martes y jueves de 18 a 20 horas.

3ro. Los antecedentes que la Dirección General de Catastro aporte en el pedido de instrucciones tendrán la actualización registrada en la Repartición en el momento de su emisión.

4to. El profesional actuante deberá notificar a la Dirección General de Catastro con una antelación mínima de dos (2) días hábiles a contar del siguiente, indicando el lugar preciso, día y hora de la iniciación de la operación, habilitándose a tal fin el correspondiente “Libro de Actuaciones”

5to. La falta de cumplimiento de los dispositivos precitados en la presente implicará la imposibilidad de iniciar el trámite de inscripción del acto agrimensural.

6to. La presente Resolución Interna entrará en vigencia a partir del día 21 de enero del corriente año.

7mo. Comuníquese a la Secretaría Técnica “I”, al Departamento Régimen Parcelario, Asociación de Agrimensores de Santiago del Estero, Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura, fecho, archívese.

DESPACHO, enero 09 de 1985

 

 

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