DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Ministerio de Economía
Provincia de Santiago del Estero - Argentina

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Compendio de Leyes


CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES

RESOLUCION INTERNA N°114 – DGC – 2005.-

(MODIFICATORIA DE LA RESOLUCIÓN INTERNA

N°136 – DGC – 1999/PARCELA SUBURBANA)

VISTO:

El nacimiento de una gran cantidad de inmuebles que no obstante encontrarse ubicados fuera de los ejidos municipales, presentan claros signos de destinos habitacionales, y en la mayoría de los casos con superficies y costos elevados.

Que tributariamente se encuentran comprendidos dentro del segmento de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, situación inaceptable no sólo a criterio técnico competente y profesional del medio, sino también del ciudadano común,; y

CONSIDERANDO:

Que, el precepto constitucional sobre el particular expresa que la igualdad y la equidad son la base de los impuestos;

Que, el Decreto Serie “B” N°0336 reglamentario de la Ley Provincial de Catastro Territorial N°6.339, faculta a esta Dirección General a clasificar como URBANO y/o SUBURBANO y/o SUBRURAL, atendiéndose al destino potencial o racional del suelo o de acuerdo con su ubicación;

Que, el Expte. N° 3.507-28-97 se consulta al Sr. Ministro de Economía quien deriva las actuaciones a Fiscalía de Estado cuya opinión resumida es: “... corresponde el archivo de estas actuaciones, pues el tema de la misma se encuentra debidamente reglamentado en la Ley y en su proyecto de reglamentación”;

Que, las opiniones del Sr. Secretario Técnico “B” Ing. Agrim. Hector Mario Angeleri, al igual que la del Sr. Jefe del Dpto. Registración Planta Urbana Capital Ing. Agrim. Luis Vicente Arjona y del Sr. Jefe del Dpto. Registración Palta Urbana Interior Ing. Juan Manuel Cáceres, expresadas por escrito, son el todo consecuentes con el espíritu de la Nota al Sr. Ministro antes mencionada;

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO

RESUELVE:

ART. 1°. - ZONA SUBURBANA: A partir del límite de los actuales radios Urbanos y hasta una distancia donde a densidad de l edificación lo justifique, comprenderá la denominada ZONA SUBURBANA.

ART. 2°. - PLANTA SUBURBANA: Es el conjunto de inmuebles representados por chacras o unidades equivalentes, cuya superficie exceda una hectárea y media y no supere las doce hectáreas totalmente rodeadas de vías de comunicación (Art. 3° inc. “b” del Estado Parcelario y su determinación) DECRETO SERIE “B” N°0336-LEY 6.339.

ART. 3°. - PARCELA SUBURBANA: Al los fines del Impuesto Inmobiliario se considera Parcela Suburbana a aquella cuyo destino principal es habitacional (permanente o transitorio, individual o colectivo), comercial o industrial, cuyo emplazamiento obedezca a un proyecto urbanístico, de Amanzanamiento, División o Loteo, con una mínima infraestructura de servicios (agua, luz, vial, etc.). Además deberá contar con mejoras edilicias que respondan a una de las categorías estipuladas por este Organismo.

ART. 4°. – SUPERFICIE DE PARCELA SUBURBANA: Se considerará la Parcela Suburbana hasta una superficie de 5.000,00 m2. Siempre que cumpla con lo estipulado en el Art. 3° de la Resolución.

ART. 5°. - VALUACIÓN: Para la valuación de una vivienda emplazada en la zona suburbana, el procedimiento aplicable será el mismo que para una valuación de un inmueble de zona urbana, la edificación conforme al costo del m2 cubierto para las diferentes categorías y el terreno conforme al puntaje correspondiente a la zona de emplazamiento.

ART. 6°. - EXCEPCIONES: Las parcelas emplazadas en las zonas suburbanas en las que se explote una actividad rural (agrícola, ganadera, apícola, avícola, etc.) serán consideradas rurales a los fines tributarios.

ART. 7°. - RESERVA: Cualquier situación no contemplada en la presente será considerada oportunamente conforme a las facultades conferidas al Organismo Catastral por el Art. 3° in fine del Decreto Serie “B” N°0.336, reglamentario de la Ley Provincial de Catastro Territorial N°6.339

ART. 8°. – Notificar de la presente a la Subdirección, Secretarías Técnicas “A” y “B”, Jefes de Departamento, Asesoría Legal de la Repartición. Cumplido archivar en Secretaría de Dirección.

DESPACHO, Setiembre 30 de 2005

 

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