DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Provincia de Santiago del Estero - Argentina

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Compendio de Leyes


CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES

RESOLUCION INTERNA Nº107-DGC-1984

VISTO:

Las dificultades que provoca en los Profesionales de la Agrimensura, la corrección de pequeños errores deslizados en los planos ya inscriptos y la necesidad de dotar a esta Repartición de un sistema que permita salvar dichos inconvenientes, y

CONSIDERANDO:

Que, es la Dirección General de Catastro la encargada de fijar las normas que estima convenientes a fin de evitar situaciones confusas, causadas por la falta de Reglamentación adecuada en la materia.

Que, una vez archivada la tela original del plano, es esta Repartición la encargada de su custodia, correspondiendo por lo tanto a la misma velar para que no se introduzcan modificaciones sin un riguroso control técnico.

Que, además por circunstancias imprevisibles, a veces no pueden acompañarse las copias de planos inscriptas en el archivo de planos, que oportunamente fueron retirados, lo que hace necesario se tomen los recaudos mínimos que demuestren que dichas copias no fueron utilizadas para variar el estado jurídico registral del inmueble o se produjeron actos de disposición pendientes de registración.

POR ELLO:

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO

RESUELVE

1º En los casos de pedidos de modificación para subsanar errores, en planos archivados en la Repartición, que no invaliden el trabajo ejecutado, se seguirá el procedimiento, que a continuación se detalla:

a)      Presentar solicitud firmada por el profesional actuante responsable de las operaciones a corregir, que consigne nombre y domicilio del propietario, numero de archivo del plano a modificar; y exponer claramente el aspecto en el que deberá producirse la modificación.

b)      Acreditar el conocimiento del o los propietarios, sobre la modificación a introducirse en el plano, como así también su calidad de titular del dominio, y/o condominio, etc., mediante certificado expedido por el Registro General de la Propiedad Inmueble.

c)      Acompañar las copias visadas que existen en poder de los peticionantes o indicar la causa por la que no pueden ser entregadas.

a)Previo informe de la Secretaría Técnica correspondiente, y una vez evaluado el pedido, mediante Resolución de la Dirección, dictada en el mismo expediente, se autorizará si correspondiere, al Archivo Gráfico a efectuar las correcciones pertinentes en la tela original, copias obrantes en la Dirección General de Catastro, en el Registro General de la Propiedad Inmueble y las adjuntadas al expediente –en caso de hacerlo- sin permitirse enmiendas ni borrones.

Dichas correcciones o anotaciones serán certificadas con la firma de un profesional del Departamento Régimen Parcelario, dejándose debida constancia, tanto en el original como en las copias, del número del expediente y de la Resolución Interna, para su conocimiento y toma de nota.

b) Posteriormente se remitirán las actuaciones al Registro General de la Propiedad Inmueble, para su conocimiento y toma de nota.

c)      En caso de no haber acompañado las copias, deberá procederse a la publicación de edictos en el Boletín Oficial y diario de mayor difusión (en caso de zonas limítrofes en el periódico de mayor difusión de ambas provincias) haciendo saber la modificación sufrida en el plano archivado, y que quedan sin validez los planos anteriores.

3º Notificar, dar al Libro de Resoluciones, cumplido Archivar.

DESPACHO, abril 06 de 1984

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Direccion Gral de Catastro
Urquiza Nº 228 - Capital - CP 4200 Sgo del Estero
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