CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES
RESOLUCION
INTERNA Nº107-DGC-1984
VISTO:
Las dificultades que provoca en los
Profesionales de la Agrimensura, la corrección de pequeños
errores deslizados en los planos ya inscriptos y la necesidad
de dotar a esta Repartición de un sistema que permita salvar
dichos inconvenientes, y
CONSIDERANDO:
Que, es la Dirección General de Catastro
la encargada de fijar las normas que estima convenientes
a fin de evitar situaciones confusas, causadas por la falta
de Reglamentación adecuada en la materia.
Que,
una vez archivada la tela original del plano, es esta Repartición
la encargada de su custodia, correspondiendo por lo tanto
a la misma velar para que no se introduzcan modificaciones
sin un riguroso control técnico.
Que,
además por circunstancias imprevisibles, a veces no pueden
acompañarse las copias de planos inscriptas en el archivo
de planos, que oportunamente fueron retirados, lo que hace
necesario se tomen los recaudos mínimos que demuestren que
dichas copias no fueron utilizadas para variar el estado
jurídico registral del inmueble o se produjeron actos de
disposición pendientes de registración.
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE
1º En los casos de pedidos de modificación para subsanar
errores, en planos archivados en la Repartición, que no
invaliden el trabajo ejecutado, se seguirá el procedimiento,
que a continuación se detalla:
a)
Presentar solicitud firmada por el profesional actuante responsable de
las operaciones a corregir, que consigne nombre y domicilio
del propietario, numero de archivo del plano a modificar;
y exponer claramente el aspecto en el que deberá producirse
la modificación.
b)
Acreditar el conocimiento del o los propietarios, sobre la modificación
a introducirse en el plano, como así también su calidad
de titular del dominio, y/o condominio, etc., mediante certificado
expedido por el Registro General de la Propiedad Inmueble.
c)
Acompañar las copias visadas que existen en poder de los peticionantes
o indicar la causa por la que no pueden ser entregadas.
2º
a)Previo informe de la Secretaría Técnica correspondiente,
y una vez evaluado el pedido, mediante Resolución de la
Dirección, dictada en el mismo expediente, se autorizará
si correspondiere, al Archivo Gráfico a efectuar las correcciones
pertinentes en la tela original, copias obrantes en la Dirección
General de Catastro, en el Registro General de la Propiedad
Inmueble y las adjuntadas al expediente –en caso de hacerlo-
sin permitirse enmiendas ni borrones.
Dichas correcciones o anotaciones
serán certificadas con la firma de un profesional del Departamento
Régimen Parcelario, dejándose debida constancia, tanto en
el original como en las copias, del número del expediente
y de la Resolución Interna, para su conocimiento y toma
de nota.
b) Posteriormente se remitirán
las actuaciones al Registro General de la Propiedad Inmueble,
para su conocimiento y toma de nota.
c)
En caso de no haber acompañado las copias, deberá procederse a la publicación
de edictos en el Boletín Oficial y diario de mayor difusión
(en caso de zonas limítrofes en el periódico de mayor difusión
de ambas provincias) haciendo saber la modificación sufrida
en el plano archivado, y que quedan sin validez los planos
anteriores.
3º
Notificar, dar al Libro de Resoluciones, cumplido Archivar.
DESPACHO, abril 06 de
1984
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