CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES
NORMAS PARA CONFECCIÓN, PRESENTACIÓN
Y TRAMITACIÓN DE PLANOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
|
1)
En todo trabajo de agrimensura se efectuará el relevamiento de todos
los accidentes topográficos encontrados, tales como:
ríos, arroyos, lagunas, bañados, barrancas, forestación,
tierras de labor y sus aptitudes, etc. Tratándose
de lagunas importantes o de arroyos que se encuentren
a manos de 200 metros del perímetro mensurado deberán
representarse en el plano de mensura, todo ello se
hará de acuerdo a lo indicado en el Art. 3°.-
2)
En el terreno deberán relevarse los principales hechos existentes tales
como: a) alambrados del polígono perimetral, alambrados
interiores y de parcelas linderas con sus correspondientes
progresivas, molinos, caminos, alcantarillas, mojones,
ferrocarriles, edificaciones, debiendo estas últimas
aparecer con las medidas perimetrales y superficiales,
material de construcción y ubicación relativa dentro
del lote. Para mayor claridad se agregará croquis
de detalle; b) para los alambrados, líneas telefónicas
y telegráficas, vías férreas, etc., además de anotar
sus características se indicará el ángulo con el cual
cortan a la línea perimetral.
3)
En la representación de los accidentes topográficos y principales hechos
existentes que se encuentran detallados en los artículos
1° y 2°, se usarán los signos topográficos adoptados
por la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO y los signos
cartográficos del INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR (Reglamento
de signos cartográficos).-
4)
Lo referente a medidas lineales se adecuará a lo siguiente:
a)
Las medidas lineales y superficiales, deberán consignarse exclusivamente
en el sistema métrico decimal;
b)
La medida total de cada lado de la poligonal se escribirá a lo largo
y en el medio del mismo y en el exterior del perímetro,
designándolo por letras o números de sus extremos;
c)
Las medidas parciales se escribirán en el interior del perímetro;
d)
Las medidas parciales acumuladas se escribirán perpendicularmente y
frente al punto a que ella se refiere;
e)
Todas las escrituras deberán leerse de frente y desde la derecha de
la lámina.- |
LEVANTAMIENTOS
EN EL TERRENO |
|
5)
Deben colocarse todos los ángulos internos y por lo menos el rumbo de
uno de los lados del polígono, utilizando para ello
el sistema sexagesimal. En los predios urbanos no
será necesario colocar rumbos. |
MEDIDAS
ANGULARES, SISTEMAS |
|
6)
Cuando se trate de consignar las superficies determinadas en la operación
de mensura se observará lo siguiente:
a)
El área de las parcelas resultantes de la operación practicada deberá
indicarse, de ser posible, dentro de la figura geométrica
(plano de mensura) que la represente en el plano sin
perjuicio de la repetición en los balances cuando
ello fuera necesario y conveniente;
b)
Las superficies cubiertas se indicarán por su silueta la que se dibujará
a escala. La figura así determinada se rayará en trazo
fino.
7)
Las superficies de cada una las fracciones o lotes en que se divide
el predio deberán discriminarse en una planilla confeccionada
al efecto y ubicada en un lugar conveniente de la
lámina, como así también las superficies ocupadas
por: canales, vías férreas, calles, caminos públicos,
ochavas, etc. |
DISCRIMINACIÓN
DE SUPERFICIE |
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8)
Los límites de la propiedad medida quedarán expresamente marcados (mojones,
cerco vivo, cerco de palos, alambrados, pared medianera,
muro contiguo, etc.) utilizando los signos topográficos
adoptados por la Dirección General de Catastro, colocando
en un lugar adecuado la referencia que los identifique. |
LIMITES
DE PROPIEDAD |
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9)
Al confeccionarse el plano s/mensura, se escribirán correctamente en
el lugar que corresponda los nombres completos de
los colindantes actuales y de sus respectivas propiedades.
Si éstos fueran desconocidos se indicarán los expresados
en el título. |
LINDEROS
CONSIGNADOS EN EL PLANO DE MENSURA |
|
10)
Respecto al balance de superficies deberá consignarse que:
a)
En todo plano de mensura debe efectuarse un balance
de superficies, indicando cuando fuera posible, lo
que corresponda por título y la encontrada por mensura,
estableciendo si se ha producido una diferencia en
más o en menos;
b)
Se entiende por superficie según título a aquella
que se consigna explícitamente en el título o la que
se deduce calculándola en base a medidas lineales
y angulares que citen dichos antecedentes. En este
caso hay que indicar el lado de Superficie según título
(Calculada) y en Notas, hacer las aclaraciones correspondientes;
c)
Cuando al calcularse las superficies con las medidas lineales y angulares
del título se encuentre que es distinta de la fijada
en los mismos, el Agrimensor deberá colocar en Notas,
que la superficie según título es errónea;
d)
A los fines del tratamiento a dar a la operación respecto de las diferencias
obtenidas en el Balance de Superficies, el agrimensor
deberá tener en cuenta el Artículo 40° del Reglamento
de Agrimensores. |
BALANCE
DE SUPERFICIES |
|
11)
Para el cálculo de superficies se adoptará un sistema de coordenadas,
en función de las cuales se determinarán las áreas
correspondientes. En la lámina y en un lugar adecuado
se confeccionará una planilla que contenga los datos
siguientes: |
CUADRO
DE COORDENADAS |
| Vértice |
ÁNGULOS |
COORDENADAS
TOTALES |
| ° |
‘ |
“ |
X |
Y |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1)
Se confeccionarán croquis de ubicación y según título los que deberán
contener los siguientes datos:
a)
El croquis de ubicación del inmueble objeto de la mensura deberá tener:
la parcela mensurada, la densificación parcelario
de la zona, la estación ferroviaria o pueblos más
próximos, indicando la distancia a éstos por las vías
de accesos existentes, además la distancia y accesibilidad
al camino más importante;
b)
En todos los casos que sea posible figurará un croquis de título citándose:
medidas lineales y angulares, linderos que consigne
el respectivo título como así también su superficie
si lo tuviere;
c)
En el supuesto de más de un título el croquis debe graficar la integración
y en el caso de existir ventas se las indicará y remarcará
el polígono remanente
d)
Cuando el título no permita la confección de un croquis, se indicarán
literalmente los linderos correspondientes indicados
por aquel. |
CROQUIS
DE UBICACIÓN Y S/ TÍTULO |
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2)
El Agrimensor al practicar una mensura deberá determinar el rumbo de
por lo menos uno de los lados del polígono perimetral
y al graficar deberá tener en cuenta que:
a)
El plano de mensura, el croquis de ubicación, croquis según título y
los detalles que se consideren necesarios se dibujarán
de modo que todos tengan el mismo rumbo;
b)
La flecha indicadora del rumbo deberá estar dirigida hacia la parte
superior de la lámina ya sea normalmente o inclinada
hacia la izquierda o derecha no más de 45° respecto
de la base de la lámina;
c)
Si existiera una diferencia apreciable entre el rumbo según título y
el según mensura, se indicarán los dos, aclarando
que el correcto es el según mensura. |
ORIENTACIÓN
DE LA LINEA NORTE – SUR |
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3)
Para los trabajos urbanos se consignarán básicamente los siguientes
datos:
a)
Ancho de calle, vereda y calzada donde se encuentre ubicado el inmueble,
todas las demás calles de la manzana llevarán el ancho
correspondiente solamente;
b)
El inmueble deberá ubicarse respecto de las esquinas, determinando las
distancias correspondientes y graficando como se encuentran
materializados los vértices de referencias;
c)
Todas las medidas perimetrales de las manzanas deberán indicarse, sean
estas regulares o irregulares;
d)
Posición exacta de la línea municipal en correspondencia con el frente
del lote y de los hechos existentes.
4)
En los casos en que se trabajen con antecedentes se deberá dejar constancia
en Notas en la portada, de los archivos donde encuentran
los mismos y la manera de individualizarlos.
5)
Todos los elementos exigidos en las disposiciones vigentes deberán ser
dibujados con claridad, recurriéndose a detalles parciales
si ello fuere necesario.
6)
Las leyendas deberán ser nítidas, escritas de modo que no perjudiquen
la claridad del dibujo y puedan ser leídas con facilidad.
7)
Cuando aún cumplidas las instrucciones vigentes, el plano tuviera defectos
de presentación, la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
podrá proceder a su rechazo. |
LEVANTAMIENTOS
URBANOS |
CAPITULO II
ESCALAS, DIMENSIONES Y PLEGADO DE LAMINAS
|
8)
Las escalas a utilizar serán aquellas que relacionen
la unidad con los números 10, 15, 20, 25, 30, 40 50,
75, seguidos de ceros de manera tal que permitan una
detallada expresión gráfica del levantamiento. Para
casos especiales en que la escala utilizada no permita
la representación de algunos aspectos físicos o técnicos
se hará un detalle aparte de la figura, utilizando
una escala menor.
9)
Los planos solo podrán confeccionarse en láminas de los tipos que se
indican a continuación en el siguiente cuadro: |
ESCALAS A UTILIZAR |
|
ALTURA |
BASE |
Cm |
44 |
64 |
84 |
104 |
124 |
| 32 |
A |
B |
C |
D |
E |
|
48 |
|
F |
G |
H |
I |
|
64 |
|
|
J |
K |
L |
|
80 |
|
|
|
M |
N |
|
96 |
|
|
|
|
O |
Las dimensiones consignadas en el cuadro precedente
se medirán entre los bordes de las láminas y deberán respetarse
estrictamente.
Cuando la dimensión máxima establecida para
la lámina resulte insuficiente para lo que desea representar,
el plano se dividirá en dos o más láminas parciales las
que deberán presentarse simultáneamente; se estudiarán y
resolverán en conjunto. Cada una de estas láminas se confeccionarán
en la forma establecida, debiendo llevar un croquis del
total del bien en el que se indicarán las partes que se
encuentren representadas en esa lámina.
|
10)
Las copias se plegarán perpendicularmente a base en la siguiente forma:
a)
TIPO A (formato mínimo) Empezando por la izquierda a los 10 (diez) centímetros
de la pestaña se hará un pliegue superponiendo el
anverso de la parte izquierda con el de la parte derecha
de la lámina; a los 10 (diez) de la derecha del primer
pliegue se hará un segundo doblez, sobreponiendo el
reverso de la parte izquierda con el de la parte derecha
de la lámina. De esta manera, el anverso de la portada
quedará a la vista con su margen izquierdo adyacente
a la pestaña.
b)
TIPO B Y F Se operará en la forma indicada en el inciso a) pero dejando
una equidistancia de 20 (veinte) centímetros entre
la pestaña primero y segundo pliegue;
c)
TIPO D-H-K y M Se procederá como se ha indicado en el inciso b) repitiendo
la operación hasta que el anverso de la portada quede
a la vista con su margen izquierdo adyacente a la
pestaña.
d)
TIPOS C-G-J-E-I-L-N y O El primer pliegue se hará a 20 (veinte) centímetros
de la pestaña, sobreponiendo el anverso de la parte
izquierda con el de la parte derecha de la lámina;
el segundo pliegue se hará a 10 (diez) centímetros
a la derecha del primero sobreponiendo el reverso
de la parte izquierda con el de la derecha de la lámina,
el tercer pliegue se hará en la misma que el primero
pero a 10 (diez) centímetros a la derecha del segundo;
luego se continuará operando alternativamente en las
formas indicadas pero manteniendo una equidistancia
de 20 (veinte) centímetros entre pliegues, hasta que
el anverso de la portada quede a la vista con su margen
izquierdo adyacente a la pestaña;
e)
PESTAÑA Esta no deberá recortarse; en las láminas de los tipos F-G-H-I-J-K-L-M-N-O,
se plegará hacia atrás en forma de triángulo, a partir
de su extremo superior, con la hipotenusa apoyada
sobre el borde izquierdo de la lámina a 32 (treinta
y dos) centímetros de la base. En la misma se indicará
el tipo y dimensiones de la lámina.
f)
PLEGADO FINAL: Se efectuará paralelamente a la base sobre la lámina
ya plisada de acuerdo a las instrucciones precedentes:
el primer doblez se hará hacia atrás a 32 (treinta
y dos) centímetros de la base, de manera que se superpongan
los reversos. En los tipos M y N el segundo doblez
se hará a 16 (dieciséis) centímetros del primero,
plegado de manera que el anverso del doblez superior
se superponga al anverso del inferior. Para plegar
el tipo O se operará en la forma descripta precedentemente,
pero efectuando el segundo doblez a 32 (treinta y
dos) centímetros del primero;
g)
Salvo expresas disposiciones en sentido contrario, todas las copias
de los planos juntamente con el original deberán presentarse
ya plegadas de la manera indicada precedentemente. |
PLEGADO
DE
LAMINAS |
CAPITULO
III
PORTADA,
SUS DIMENSIONES Y CONTENIDO
11)
Todos
los planos de mensura, división, unificación, etc., deberán
tener un recuadro de 18,5 cm de ancho por 29,7 cm de altura,
el que se ubicará en el espacio inferior derecho y se denominará
portada dentro de ésta, en la forma indicada en la
descripción que sigue y que se muestra en el gráfico ilustrativo,
se consignarán todos los datos que en ella se indican. El
cuadro superior tendrá una altura de 18 mm. y abarcará todo
el ancho de la Portada, la línea inferior tendrá un espesor
de 0,8 mm. como así también todas las líneas separativas
de cuadro. En este primer cuadro deberán constar las leyendas
que a continuación se indican:
a)
Arriba
abarcando todo el ancho del cuadro:
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
b) En la parte inferior:
MINISTERIO DE ECONOMIA-PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO
Inmediatamente se dibujará un rectángulo de
40 mm de altura por todo el ancho de la portada, a su vez
con una normal a la base se dividirá en dos cuadros que
tendrán toda la altura del rectángulo, teniendo por base
93 y 92 mm. con lo que se formarán los cuadros 2 y 3 respectivamente.
El cuadro N°2 será el
de la izquierda, dentro de él y en tres renglones sucesivos
se escribirán DEPARTAMENTO, DISTRITO, LUGAR, dejándose a
la derecha los espacios necesarios para anotar en los renglones
correspondientes las leyendas que en cada caso correspondan.
El cuadro N°3 será el de la derecha y se lo destinará para
la nomenclatura catastral, siendo el de la derecha, el mismo
y con una nomenclatura perpendicular a la base se dividirá
en dos partes iguales, el espacio que quede a la izquierda
se deja prevista para la nomenclatura de inmuebles rurales,
el que se podrá unificar con el espacio de la derecha, en
el caso que se considere necesario. El espacio de la derecha
se destina para la nomenclatura de urbanos. El cuadro N°4
se formará trazando una línea paralela a la base y 29 (veinte)
milímetros de la base de los cuadros 2 y 3, en la izquierda
y en la parte superior se escribirá OBJETO, inmediatamente
se detallará claramente el objeto del trabajo presentado.
Seguidamente de todo el espacio que resta se lo dividirá
en dos cuadros iguales con una perpendicular a la base formándose
los cuadros 5 y 6 de la izquierda y derecha respectivamente.
El cuadro N° 5 se dividirá de la siguiente manera: en la
parte superior se dibujará un rectángulo con una línea paralela
a la base y que abarca todo el ancho del cuadro, tendrá
una altura que variará de 10 a 35 milímetros, según las
necesidades. En toda la parte superior izquierda se escribirá
la palabra INMUEBLE, en el renglón inmediato inferior se
escribirá el nombre con que se lo identifica en el título
correspondiente. El rectángulo siguiente se formará trazando
una paralela a la base y tendrá una altura que variará de
20 a 35 milímetros, según las necesidades. En toda la parte
superior izquierda se escribirá la palabra PROPIETARIO O
POSEEDOR, según corresponda. En el renglón inmediato inferior
se escribirá el o los nombres de los propietarios (titulares)
o poseedores del inmueble. El tercer rectángulo se formará
con una línea paralela a la base, la línea inferior de este
espacio estará a 114 mm. de la base de la portada y se dejará
para NOTAS OFICIALES. Inmediatamente se formará un rectángulo
de 40 milímetros de altura y se lo usará para consignar
todas las notas aclaratorias que fueren necesarias o que
juzgue conveniente para una mejor comprensión del plano.
Las notas más usuales
son: Los ángulos no indicados son rectos, por ejemplo. También
se indicará todo antecedente consultado inscripto en el
Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección General de
Catastro, Archivo de la Provincia y que correspondan al
inmueble motivo de la operación realizada como así mismo
los referentes a predios linderos, a partir de esta última
división se formará otra de 10 (diez) milímetros de altura
la que se destinará para indicar la fecha de finalización
de la operación en campaña. El espacio restante se destinará
para la firma y domicilio real del propietario o poseedor,
como así también la firma, sello, número de matrícula profesional
y domicilio real del Agrimensor. El cuadro 6 se dividirá
de la siguiente manera: los rectángulos que se formen abarcarán
todo el ancho del cuadro, el primero de una altura de 10
mm. se lo destinará para el número de padrón inmobiliario,
el siguiente con una altura de 25 mm. se lo destinará para
consignar los datos de inscripción el Registro de la Propiedad
Inmueble, el siguiente rectángulo tendrá una altura de 35
mm. y en él se efectuará en balance de superficies, el siguiente
se dejará previsto para el sellado correspondiente a la
Ley 4683 y tendrá una altura de 50 mm. El espacio restante
se destinará para uso exclusivo de la DIRECCION GENERAL
DE CATASTRO.
| DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
MINISTERIO DE ECONOMIA PROVINCIA
DE SANTIAGO DEL ESTERO |
|
|
DEPARTAMENTO:
PELLEGRINI
DISTRITO:
LUGAR:
REMANSITO |
NOMENCLATURA CATASTRAL |
|
| RURAL |
URBANO |
|
|
|
|
|
|
OBJETO:
MENSURA Y DIVISION
|
|
|
INMBUEBLE:
EL GAUCHO |
N°
DE PADRON
18-0-598 |
|
| PROPIETARIO:
CARLOS SANTILLAN |
DOMINIO:
Inscripto
en el R.G. de la Propiedad con el N°134 F°251Año 1978 |
|
|
NOTAS OFICIALES:
|
|
| BALANCE
DE SUPERFICIES:
SUP.
S/T 2322 Ha. 33a 57
ca
SUP.
S/M 2313 Ha. 11a 25
ca
DIF.
EN (-) 9 Ha. 22 a 32 ca |
|
|
NOTAS:
El presente trabajo se ha efectuado
en base a los antecedentes obrantes en el Archivo
Gráfico de la D.G.C. individualizándose como Dup.
37 y 73 del Dpto. Pellegrini.
|
SELLO
LEY 4683: |
|
|
FECHA
DE OPERACIONES 3-2-78
|
|
|
Firma del Propietario
Domicilio Legal: |
RESERVADO
PARA D.G.C. |
|
|
Firma y sello del profesional
Domicilio Legal: |
|
CAPITULO IV
TRAMITES Y FORMAS DE PRESENTACION DE PLANOS
– ADVERTENCIAS
12)
Juntamente con la documentación gráfica se presentará:
a)
Solicitud, cuyo modelo se acompaña a esta Guía;
b)
Original o fotocopia del testimonio de Dominio o Bien, extractos
de títulos emitidos por la autoridad competente (Registro
de la Propiedad Inmueble), de la propiedad cuyo plano se
desea inscribir;
c)
El plano original dibujado en tela trasparente, irá acompañado
como mínimo de 5 copias heliográficas (línea roja), siendo
esta cantidad la mínima exigida a los efectos del trámite
y podrá ser modificada por la Dirección General de Catastro
cuando lo considere necesario;
d)
Descripción literal de la configuración de la parcela mensurada
y de las divisiones de la misma si se hubieran hecho, indicando
además longitud del lado, ángulos internos, rumbos, linderos,
terrenos donados para caminos y toda información que el
profesional considere necesaria.
Deberá
extenderse en papel de actuación y a máquina, escribiéndose
en ella íntegramente en letras al igual que las cantidades
sin abreviaturas de todos los elementos consignados más
arriba, será motivo de rechazo cuando la descripción no
sea clara o presente raspaduras;
e)
Es optativo para el profesional, iniciar el trámite con
la documentación que considere definitiva o simplemente
como proyecto. En el segundo caso el Agrimensor presentará
dos copias en papel heliográfico y la solicitud correspondiente
con la firma del profesional, acompañada de la documentación
respectiva. La presentación definitiva se hará dentro de
los 60 días de su devolución y además de la firma del profesional
llevará la firma del propietario;
f)
La Dirección General de Catastro registrará en sus archivos
gráficos los planos presentados en condiciones concordantes
con la Normas precedentes y con toda otra Ley que se encuentre
en vigencia. El original en tela mientras no se disponga
lo contrario, juntamente con dos copias heliográficas se
guardarán en el archivo correspondiente devolviéndose al
Agrimensor los ejemplares restantes que hubieren sido presentados,
con la constancia de su registro;
g)
No se admitirán correcciones en las copias presentadas,
toda corrección en la tela original obligará a la presentación
de nuevas copias;
h)
Queda establecido que la exactitud y la fidelidad de los
datos consignados son de absoluta y total responsabilidad
de los profesionales actuantes;
i)
En la oportunidad que se considere conveniente se practicarán
operaciones tendientes a verificar la concordancia entre
los hechos existentes y los planos presentados. En caso
de constatarse discordancias, se adoptarán las medidas conducentes
a la rectificación y corrección del plano, incluyendo para
los planos que ya estuvieran registrados la suspensión de
su vigencia, previa notificación al Registro de la Propiedad
Inmueble, profesional responsable y al propietario. Todo
ello sin perjuicio de la intervención que se dé al Consejo
Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura respecto
de la responsabilidad profesional y sanciones que pudieran
corresponder.
La
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO periódicamente efectuará un
sorteo de las mensuras presentadas para su visación con
el objeto de tomar una o dos de las mismas, a las cuales
se les hará un control tendiente a establecer si existe
coincidencia entre las medidas angulares y lineales expresadas
en el plano y las medidas reales que el inmueble posee en
el terreno.
13)
Progresivamente se irán reglamentando todas las situaciones
que puedan presentarse en la confección de planos. Mientras
no se disponga lo contrario, lo que no se encuentra determinado
en las presentes NORMAS se regirá por el Reglamento de Agrimensores,
actualmente en vigencia.
MODELO DE NOTA DE PRESENTACIÓN DE MENSURA
COMO PROYECTO
(Lugar
y fecha) de 200....
Señor
Director de la
Dirección General de Catastro
S
/ D
El que suscribe .................................................
Matrícula Profesional N° ................... con domicilio
legal en la calle.................................... N°
................ de la localidad......................................................y
real en ................................ tiene el agrado
de dirigirse a Ud., con la finalidad de solicitarle quiera
disponer el estudio del plano de ......................................................como
proyecto, que se adjunta, siendo el inmueble propiedad de
..............................................ubicado en
............................................. Provincia
de Santiago del Estero, ejecutado por orden del mismo.
Al mismo tiempo pone en conocimiento
que ha designado para efectuar las gestiones administrativas
ante esa Dirección al señor .................................................
con domicilio legal en la calle .............................
N°............ localidad ....................................................
cuya firma va al pie de la presente.
Saluda al Señor Director muy atentamente.
Nota: Es necesaria la aclaración de la firma y datos
de identidad. (L.E. / L.C. / D.N.I.)
MODELO DE NOTA DE PRESENTACIÓN DEFINITIVA
(Lugar
y fecha) de 200....
Señor
Director de la
Dirección General de Catastro
S
/ D
El que suscribe .................................................
Matrícula Profesional N° ................... con domicilio
legal en la calle.................................... N°
................ de la localidad......................................................y
real en ................................ tiene el agrado
de dirigirse a Ud., sometiendo a su estudio el plano definitivo
adjunto de ........................................................
propiedad del señor .............................................
ubicada en ...............................................
provincia de Santiago del Estero, operación que fue ejecutada
por oren del mismo, quien para constancia firma al pie.
Al mismo tiempo pone en conocimiento
que ha designado para efectuar las gestiones administrativas
ante esa Dirección al señor .................................................
con domicilio legal en la calle .............................
N°............ TEL.................localidad ....................................................
cuya firma va al pie de la presente.
Saluda al Señor Director muy atentamente.
Firma
del o los Propietarios
Nota: Es necesaria la aclaración de la firma y datos
de identidad. (L.E. / L.C. / D.N.I.)
GUIA PARA EL CONTROL DE LOS DISTINTOS
ELEMENTOS DE LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
Se efectuará un control para verificar, con los antecedentes
del terreno y del estudio de título si se han reflejado
correctamente.-
1.-
En la Portada se verificará si:
a)
Se indica el Departamento, Distrito y Lugar del inmueble
objeto de la operación;
b)
El objeto de la operación (mensura, mensura y división,
etc.)
c)
El nombre del inmueble (s/título o s/plancha catastral)
d)
Si se consignan todos los titulares del dominio y las variantes
de nombres y apellidos que surjan de los títulos por ejemplo:
Juan Pérez o Juan Pérez García.
e)
Figuren todas las inscripciones de dominio;
f)
Se indica en notas de aclaración respecto a los ángulos,
antecedentes del plano origen del bien y parcelas y parcelas
linderas;
g)
Figura fecha de operaciones y datos del agrimensor;
h)
Figura el N° de Padrón Inmobiliario;
i)
Se efectuó el Balance de Superficies;
j)
Se estampó el sellado de la Ley N° 4.683
2.-
En el resto de la lámina se verificará que:
a)
En la pestaña figure el tipo de lámina utilizada y sus dimensiones;
b)
Todos los gráficos lleven su correspondiente escala;
c)
El Norte esté correspondientemente ubicado;
d)
El croquis de ubicación permita un rápido y fácil análisis
de la accesibilidad al inmueble desde los caminos más importantes
de la zona o calles si es urbano;
e)
En el croquis según título se hayan volcado las medidas
lineales, angulares, superficiales y linderos;
f)
La superficie s/títulos es correcta de acuerdo a las medidas
que indica éste o es necesario aclarar en notas;
g)
En el plano de mensura figuran todas las medidas lineales,
angulares y superficiales;
h)
La diferencia en más o del balance de superficies se encuentre
dentro de las tolerancias impuestas por el Art. 40° del
Reglamento de Agrimensores;
i)
Que se hayan respetado todas las disposiciones vigentes.
j)
DECRETO SERIE “B”
N° 0.985
Santiago del Estero, 13
de marzo de 1979
Expte. N° 5550/ Cód. 28/ Año 1.978
VISTO:
Que la Dirección General de Catastro
eleva a consideración las modificaciones a las normas de:
“CONFECCION, PRESENTACION Y TRAMITACION DE PLANOS POR ANTE
LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO”, y
CONSIDERANDO:
Que dichas modificaciones han sido
dictadas conforme a la Resolución Interna N° 120 de esa
repartición, de fecha 4 de agosto de 1.978;
Que en virtud del Artículo 27° de la
Reglamentación de la ley N° 1994, la citada dependencia
está facultada para establecer normas estables y uniformes
con respecto a: escalas de planimetría, tamaño de las piezas
catastrales, abreviaturas y asignaturas convencionales;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°:
Apruébase la Resolución Interna N° 120 dictada por la Dirección
General de Catastro, con fecha 4 de agosto de 1978 por la
cual se modifican las normas de: “CONFECCION, PRESENTACION
Y TRAMITACION DE PLANOS POR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE
CATASTRO”.
ARTÍCULO 2°:
Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.
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