DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Ministerio de Economía
Provincia de Santiago del Estero - Argentina

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Compendio de Leyes


CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES

NORMAS PARA CONFECCIÓN, PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE PLANOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

1)      En todo trabajo de agrimensura se efectuará el relevamiento de todos los accidentes topográficos encontrados, tales como: ríos, arroyos, lagunas, bañados, barrancas, forestación, tierras de labor y sus aptitudes, etc. Tratándose de lagunas importantes o de arroyos que se encuentren a manos de 200 metros del perímetro mensurado deberán representarse en el plano de mensura, todo ello se hará de acuerdo a lo indicado en el Art. 3°.-

2)      En el terreno deberán relevarse los principales hechos existentes tales como: a) alambrados del polígono perimetral, alambrados interiores y de parcelas linderas con sus correspondientes progresivas, molinos, caminos, alcantarillas, mojones, ferrocarriles, edificaciones, debiendo estas últimas aparecer con las medidas perimetrales y superficiales, material de construcción y ubicación relativa dentro del lote. Para mayor claridad se agregará croquis de detalle; b) para los alambrados, líneas telefónicas y telegráficas, vías férreas, etc., además de anotar sus características se indicará el ángulo con el cual cortan a la línea perimetral.

3)      En la representación de los accidentes topográficos y principales hechos existentes que se encuentran detallados en los artículos 1° y 2°, se usarán los signos topográficos adoptados por la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO y los signos cartográficos del INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR (Reglamento de signos cartográficos).-

4)      Lo referente a medidas lineales se adecuará a lo siguiente:

a)      Las medidas lineales y superficiales, deberán consignarse exclusivamente en el sistema métrico decimal;

b)      La medida total de cada lado de la poligonal se escribirá a lo largo y en el medio del mismo y en el exterior del perímetro, designándolo por letras o números de sus extremos;

c)      Las medidas parciales se escribirán en el interior del perímetro;

d)      Las medidas parciales acumuladas se escribirán perpendicularmente y frente al punto a que ella se refiere;

e)      Todas las escrituras deberán leerse de frente y desde la derecha de la lámina.-

LEVANTAMIENTOS EN EL TERRENO

5)      Deben colocarse todos los ángulos internos y por lo menos el rumbo de uno de los lados del polígono, utilizando para ello el sistema sexagesimal. En los predios urbanos no será necesario colocar rumbos.

MEDIDAS ANGULARES, SISTEMAS

6)      Cuando se trate de consignar las superficies determinadas en la operación de mensura se observará lo siguiente:

a)      El área de las parcelas resultantes de la operación practicada deberá indicarse, de ser posible, dentro de la figura geométrica (plano de mensura) que la represente en el plano sin perjuicio de la repetición en los balances cuando ello fuera necesario y conveniente;

b)      Las superficies cubiertas se indicarán por su silueta la que se dibujará a escala. La figura así determinada se rayará en trazo fino.

7)      Las superficies de cada una las fracciones o lotes en que se divide el predio deberán discriminarse en una planilla confeccionada al efecto y ubicada en un lugar conveniente de la lámina, como así también las superficies ocupadas por: canales, vías férreas, calles, caminos públicos, ochavas, etc.

DISCRIMINACIÓN DE SUPERFICIE

8)      Los límites de la propiedad medida quedarán expresamente marcados (mojones, cerco vivo, cerco de palos, alambrados, pared medianera, muro contiguo, etc.) utilizando los signos topográficos adoptados por la Dirección General de Catastro, colocando en un lugar adecuado la referencia que los identifique.

LIMITES DE PROPIEDAD

9)      Al confeccionarse el plano s/mensura, se escribirán correctamente en el lugar que corresponda los nombres completos de los colindantes actuales y de sus respectivas propiedades. Si éstos fueran desconocidos se indicarán los expresados en el título.

LINDEROS CONSIGNADOS EN EL PLANO DE MENSURA

10)  Respecto al balance de superficies deberá consignarse que:

a)      En todo plano de mensura debe efectuarse un balance de superficies, indicando cuando fuera posible, lo que corresponda por título y la encontrada por mensura, estableciendo si se ha producido una diferencia en más o en menos;

b)      Se entiende por superficie según título a aquella que se consigna explícitamente en el título o la que se deduce calculándola en base a medidas lineales y angulares que citen dichos antecedentes. En este caso hay que indicar el lado de Superficie según título (Calculada) y en Notas, hacer las aclaraciones correspondientes;

c)      Cuando al calcularse las superficies con las medidas lineales y angulares del título se encuentre que es distinta de la fijada en los mismos, el Agrimensor deberá colocar en Notas, que la superficie según título es errónea;

d)      A los fines del tratamiento a dar a la operación respecto de las diferencias obtenidas en el Balance de Superficies, el agrimensor deberá tener en cuenta el Artículo 40° del Reglamento de Agrimensores.

BALANCE DE SUPERFICIES

11)  Para el cálculo de superficies se adoptará un sistema de coordenadas, en función de las cuales se determinarán las áreas correspondientes. En la lámina y en un lugar adecuado se confeccionará una planilla que contenga los datos siguientes:

CUADRO DE COORDENADAS

Vértice

ÁNGULOS

COORDENADAS TOTALES

°

X

Y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1)      Se confeccionarán croquis de ubicación y según título los que deberán contener los siguientes datos:

a)      El croquis de ubicación del inmueble objeto de la mensura deberá tener: la parcela mensurada, la densificación parcelario de la zona, la estación ferroviaria o pueblos más próximos, indicando la distancia a éstos por las vías de accesos existentes, además la distancia y accesibilidad al camino más importante;

b)      En todos los casos que sea posible figurará un croquis de título citándose: medidas lineales y angulares, linderos que consigne el respectivo título como así también su superficie si lo tuviere;

c)      En el supuesto de más de un título el croquis debe graficar la integración y en el caso de existir ventas se las indicará y remarcará el polígono remanente

d)      Cuando el título no permita la confección de un croquis, se indicarán literalmente los linderos correspondientes indicados por aquel.

CROQUIS DE UBICACIÓN Y S/ TÍTULO

2)      El Agrimensor al practicar una mensura deberá determinar el rumbo de por lo menos uno de los lados del polígono perimetral y al graficar deberá tener en cuenta que:

a)      El plano de mensura, el croquis de ubicación, croquis según título y los detalles que se consideren necesarios se dibujarán de modo que todos tengan el mismo rumbo;

b)      La flecha indicadora del rumbo deberá estar dirigida hacia la parte superior de la lámina ya sea normalmente o inclinada hacia la izquierda o derecha no más de 45° respecto de la base de la lámina;

c)      Si existiera una diferencia apreciable entre el rumbo según título y el según mensura, se indicarán los dos, aclarando que el correcto es el según mensura.

ORIENTACIÓN DE LA LINEA NORTE – SUR

3)      Para los trabajos urbanos se consignarán básicamente los siguientes datos:

a)      Ancho de calle, vereda y calzada donde se encuentre ubicado el inmueble, todas las demás calles de la manzana llevarán el ancho correspondiente solamente;

b)      El inmueble deberá ubicarse respecto de las esquinas, determinando las distancias correspondientes y graficando como se encuentran materializados los vértices de referencias;

c)      Todas las medidas perimetrales de las manzanas deberán indicarse, sean estas regulares o irregulares;

d)      Posición exacta de la línea municipal en correspondencia con el frente del lote y de los hechos existentes.

4)      En los casos en que se trabajen con antecedentes se deberá dejar constancia en Notas en la portada, de los archivos donde encuentran los mismos y la manera de individualizarlos.

5)      Todos los elementos exigidos en las disposiciones vigentes deberán ser dibujados con claridad, recurriéndose a detalles parciales si ello fuere necesario.

6)      Las leyendas deberán ser nítidas, escritas de modo que no perjudiquen la claridad del dibujo y puedan ser leídas con facilidad.

7)      Cuando aún cumplidas las instrucciones vigentes, el plano tuviera defectos de presentación, la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO podrá proceder a su rechazo.

LEVANTAMIENTOS URBANOS

 

CAPITULO II

ESCALAS, DIMENSIONES Y PLEGADO DE LAMINAS

8)      Las escalas a utilizar serán aquellas que relacionen la unidad con los números 10, 15, 20, 25, 30, 40 50, 75, seguidos de ceros de manera tal que permitan una detallada expresión gráfica del levantamiento. Para casos especiales en que la escala utilizada no permita la representación de algunos aspectos físicos o técnicos se hará un detalle aparte de la figura, utilizando una escala menor.

9)      Los planos solo podrán confeccionarse en láminas de los tipos que se indican a continuación en el siguiente cuadro:

ESCALAS A UTILIZAR

 

 

ALTURA

BASE

Cm

44

64

84

104

124

32

A

B

C

D

E

48

 

F

G

H

I

64

 

 

J

K

L

80

 

 

 

M

N

96

 

 

 

 

O

Las dimensiones consignadas en el cuadro precedente se medirán entre los bordes de las láminas y deberán respetarse estrictamente.

Cuando la dimensión máxima establecida para la lámina resulte insuficiente para lo que desea representar, el plano se dividirá en dos o más láminas parciales las que deberán presentarse simultáneamente; se estudiarán y resolverán en conjunto. Cada una de estas láminas se confeccionarán en la forma establecida, debiendo llevar un croquis del total del bien en el que se indicarán las partes que se encuentren representadas en esa lámina.

10)  Las copias se plegarán perpendicularmente a base en la siguiente forma:

a)      TIPO A (formato mínimo) Empezando por la izquierda a los 10 (diez) centímetros de la pestaña se hará un pliegue superponiendo el anverso de la parte izquierda con el de la parte derecha de la lámina; a los 10 (diez) de la derecha del primer pliegue se hará un segundo doblez, sobreponiendo el reverso de la parte izquierda con el de la parte derecha de la lámina. De esta manera, el anverso de la portada quedará a la vista con su margen izquierdo adyacente a la pestaña.

b)      TIPO B Y F Se operará en la forma indicada en el inciso a) pero dejando una equidistancia de 20 (veinte) centímetros entre la pestaña primero y segundo pliegue;

c)      TIPO D-H-K y M Se procederá como se ha indicado en el inciso b) repitiendo la operación hasta que el anverso de la portada quede a la vista con su margen izquierdo adyacente a la pestaña.

d)      TIPOS C-G-J-E-I-L-N y O El primer pliegue se hará a 20 (veinte) centímetros de la pestaña, sobreponiendo el anverso de la parte izquierda con el de la parte derecha de la lámina; el segundo pliegue se hará a 10 (diez) centímetros a la derecha del primero sobreponiendo el reverso de la parte izquierda con el de la derecha de la lámina, el tercer pliegue se hará en la misma que el primero pero a 10 (diez) centímetros a la derecha del segundo; luego se continuará operando alternativamente en las formas indicadas pero manteniendo una equidistancia de 20 (veinte) centímetros entre pliegues, hasta que el anverso de la portada quede a la vista con su margen izquierdo adyacente a la pestaña;

e)      PESTAÑA Esta no deberá recortarse; en las láminas de los tipos F-G-H-I-J-K-L-M-N-O, se plegará hacia atrás en forma de triángulo, a partir de su extremo superior, con la hipotenusa apoyada sobre el borde izquierdo de la lámina a 32 (treinta y dos) centímetros de la base. En la misma se indicará el tipo y dimensiones de la lámina.

f)        PLEGADO FINAL: Se efectuará paralelamente a la base sobre la lámina ya plisada de acuerdo a las instrucciones precedentes: el primer doblez se hará hacia atrás a 32 (treinta y dos) centímetros de la base, de manera que se superpongan los reversos. En los tipos M y N el segundo doblez se hará a 16 (dieciséis) centímetros del primero, plegado de manera que el anverso del doblez superior se superponga al anverso del inferior. Para plegar el tipo O se operará en la forma descripta precedentemente, pero efectuando el segundo doblez a 32 (treinta y dos) centímetros del primero;

g)      Salvo expresas disposiciones en sentido contrario, todas las copias de los planos juntamente con el original deberán presentarse ya plegadas de la manera indicada precedentemente.

PLEGADO

DE

LAMINAS

 


CAPITULO III

PORTADA, SUS DIMENSIONES Y CONTENIDO

 

11)  Todos los planos de mensura, división, unificación, etc., deberán tener un recuadro de 18,5 cm de ancho por 29,7 cm de altura, el que se ubicará en el espacio inferior derecho y se denominará portada dentro de ésta, en la forma indicada en la descripción que sigue y que se muestra en el gráfico ilustrativo, se consignarán todos los datos que en ella se indican. El cuadro superior tendrá una altura de 18 mm. y abarcará todo el ancho de la Portada, la línea inferior tendrá un espesor de 0,8 mm. como así también todas las líneas separativas de cuadro. En este primer cuadro deberán constar las leyendas que a continuación se indican:

a)      Arriba abarcando todo el ancho del cuadro:

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

b) En la parte inferior:

MINISTERIO DE ECONOMIA-PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Inmediatamente se dibujará un rectángulo de 40 mm de altura por todo el ancho de la portada, a su vez con una normal a la base se dividirá en dos cuadros que tendrán toda la altura del rectángulo, teniendo por base 93 y 92 mm. con lo que se formarán los cuadros 2 y 3 respectivamente.

El cuadro N°2 será el de la izquierda, dentro de él y en tres renglones sucesivos se escribirán DEPARTAMENTO, DISTRITO, LUGAR, dejándose a la derecha los espacios necesarios para anotar en los renglones correspondientes las leyendas que en cada caso correspondan. El cuadro N°3 será el de la derecha y se lo destinará para la nomenclatura catastral, siendo el de la derecha, el mismo y con una nomenclatura perpendicular a la base se dividirá en dos partes iguales, el espacio que quede a la izquierda se deja prevista para la nomenclatura de inmuebles rurales, el que se podrá unificar con el espacio de la derecha, en el caso que se considere necesario. El espacio de la derecha se destina para la nomenclatura de urbanos. El cuadro N°4 se formará trazando una línea paralela a la base y 29 (veinte) milímetros de la base de los cuadros 2 y 3, en la izquierda y en la parte superior se escribirá OBJETO, inmediatamente se detallará claramente el objeto del trabajo presentado. Seguidamente de todo el espacio que resta se lo dividirá en dos cuadros iguales con una perpendicular a la base formándose los cuadros 5 y 6  de la izquierda y derecha respectivamente. El cuadro N° 5 se dividirá de la siguiente manera: en la parte superior se dibujará un rectángulo con una línea paralela a la base y que abarca todo el ancho del cuadro, tendrá una altura que variará de 10 a 35 milímetros, según las necesidades. En toda la parte superior izquierda se escribirá la palabra INMUEBLE, en el renglón inmediato inferior se escribirá el nombre con que se lo identifica en el título correspondiente. El rectángulo siguiente se formará trazando una paralela a la base y tendrá una altura que variará de 20 a 35 milímetros, según las necesidades. En toda la parte superior izquierda se escribirá la palabra PROPIETARIO O POSEEDOR, según corresponda. En el renglón inmediato inferior se escribirá el o los nombres de los propietarios (titulares) o poseedores del inmueble. El tercer rectángulo se formará con una línea paralela a la base, la línea inferior de este espacio estará a 114 mm. de la base de la portada y se dejará para NOTAS OFICIALES. Inmediatamente se formará un rectángulo de 40 milímetros de altura y se lo usará para consignar todas las notas aclaratorias que fueren necesarias o que juzgue conveniente para una mejor comprensión del plano.

Las notas más usuales son: Los ángulos no indicados son rectos, por ejemplo. También se indicará todo antecedente consultado inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección General de Catastro, Archivo de la Provincia y que correspondan al inmueble motivo de la operación realizada como así mismo los referentes a predios linderos, a partir de esta última división se formará otra de 10 (diez) milímetros de altura la que se destinará para indicar la fecha de finalización de la operación en campaña. El espacio restante se destinará para la firma y domicilio real del propietario o poseedor, como así también la firma, sello, número de matrícula profesional y domicilio real del Agrimensor. El cuadro 6 se dividirá de la siguiente manera: los rectángulos que se formen abarcarán todo el ancho del cuadro, el primero de una altura de 10 mm. se lo destinará para el número de padrón inmobiliario, el siguiente con una altura de 25 mm. se lo destinará para consignar los datos de inscripción el Registro de la Propiedad Inmueble, el siguiente rectángulo tendrá una altura de 35 mm. y en él se efectuará en balance de superficies, el siguiente se dejará previsto para el sellado correspondiente a la Ley 4683 y tendrá una altura de 50 mm. El espacio restante se destinará para uso exclusivo de la DIRECCION GENERAL DE CATASTRO.


 

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

MINISTERIO DE ECONOMIA                                         PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

 

 

DEPARTAMENTO: PELLEGRINI

 

DISTRITO:

 

LUGAR: REMANSITO

NOMENCLATURA CATASTRAL

 

RURAL

URBANO

 

 

 

 

OBJETO:

 

MENSURA     Y     DIVISION

 

 

 

INMBUEBLE:

 

EL GAUCHO

N° DE PADRON

 

18-0-598

 

PROPIETARIO:

 

 

CARLOS SANTILLAN

DOMINIO:

Inscripto en el R.G. de la Propiedad con el N°134 F°251Año 1978

NOTAS OFICIALES:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BALANCE DE SUPERFICIES:

 

 

SUP. S/T               2322 Ha.  33a  57 ca

SUP. S/M              2313 Ha.  11a  25 ca

 

DIF. EN (-)                 9  Ha.  22 a 32 ca

 

NOTAS:

           El presente trabajo se ha efectuado en base a los antecedentes obrantes en el Archivo Gráfico de la D.G.C. individualizándose como Dup. 37 y 73 del Dpto. Pellegrini.

 

SELLO LEY 4683:

 

 

FECHA DE OPERACIONES 3-2-78

 

 

Firma del Propietario

 

Domicilio Legal:

RESERVADO PARA D.G.C.

 

 

Firma y sello del profesional

 

Domicilio Legal:

 

 


CAPITULO IV

TRAMITES Y FORMAS DE PRESENTACION DE PLANOS – ADVERTENCIAS

 

12)  Juntamente con la documentación gráfica se presentará:

a)      Solicitud, cuyo modelo se acompaña a esta Guía;

b)      Original o fotocopia del testimonio de Dominio o Bien, extractos de títulos emitidos por la autoridad competente (Registro de la Propiedad Inmueble), de la propiedad cuyo plano se desea inscribir;

c)      El plano original dibujado en tela trasparente, irá acompañado como mínimo de 5 copias heliográficas (línea roja), siendo esta cantidad la mínima exigida a los efectos del trámite y podrá ser modificada por la Dirección General de Catastro cuando lo considere necesario;

d)      Descripción literal de la configuración de la parcela mensurada y de las divisiones de la misma si se hubieran hecho, indicando además longitud del lado, ángulos internos, rumbos, linderos, terrenos donados para caminos y toda información que el profesional considere necesaria.

Deberá extenderse en papel de actuación y a máquina, escribiéndose en ella íntegramente en letras al igual que las cantidades sin abreviaturas de todos los elementos consignados más arriba, será motivo de rechazo cuando la descripción no sea clara o presente raspaduras;

e)      Es optativo para el profesional, iniciar el trámite con la documentación que considere definitiva o simplemente como proyecto. En el segundo caso el Agrimensor presentará dos copias en papel heliográfico y la solicitud correspondiente con la firma del profesional, acompañada de la documentación respectiva. La presentación definitiva se hará dentro de los 60 días de su devolución y además de la firma del profesional llevará la firma del propietario;

f)        La Dirección General de Catastro registrará en sus archivos gráficos los planos presentados en condiciones concordantes con la Normas precedentes y con toda otra Ley que se encuentre en vigencia. El original en tela mientras no se disponga lo contrario, juntamente con dos copias heliográficas se guardarán en el archivo correspondiente devolviéndose al Agrimensor los ejemplares restantes que hubieren sido presentados, con la constancia de su registro;

g)      No se admitirán correcciones en las copias presentadas, toda corrección en la tela original obligará a la presentación de nuevas copias;

h)      Queda establecido que la exactitud y la fidelidad de los datos consignados son de absoluta y total responsabilidad de los profesionales actuantes;

i)        En la oportunidad que se considere conveniente se practicarán operaciones tendientes a verificar la concordancia entre los hechos existentes y los planos presentados. En caso de constatarse discordancias, se adoptarán las medidas conducentes a la rectificación y corrección del plano, incluyendo para los planos que ya estuvieran registrados la suspensión de su vigencia, previa notificación al Registro de la Propiedad Inmueble, profesional responsable y al propietario. Todo ello sin perjuicio de la intervención que se dé al Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura respecto de la responsabilidad profesional y sanciones que pudieran corresponder.

La DIRECCION GENERAL DE CATASTRO periódicamente efectuará un sorteo de las mensuras presentadas para su visación con el objeto de tomar una o dos de las mismas, a las cuales se les hará un control tendiente a establecer si existe coincidencia entre las medidas angulares y lineales expresadas en el plano y las medidas reales que el inmueble posee en el terreno.

13)  Progresivamente se irán reglamentando todas las situaciones que puedan presentarse en la confección de planos. Mientras no se disponga lo contrario, lo que no se encuentra determinado en las presentes NORMAS se regirá por el Reglamento de Agrimensores, actualmente en vigencia.


MODELO DE NOTA DE PRESENTACIÓN DE MENSURA COMO PROYECTO

(Lugar y fecha)                                    de 200....

Señor

Director de la

Dirección General de Catastro

S                     /                       D

El que suscribe ................................................. Matrícula Profesional N° ................... con domicilio legal en la calle.................................... N° ................ de la localidad......................................................y real en ................................ tiene el agrado de dirigirse a Ud., con la finalidad de solicitarle quiera disponer el estudio del plano de ......................................................como proyecto, que se adjunta, siendo el inmueble propiedad de ..............................................ubicado en ............................................. Provincia de Santiago del Estero, ejecutado por orden del mismo.

Al mismo tiempo pone en conocimiento que ha designado para efectuar las gestiones administrativas ante esa Dirección al señor ................................................. con domicilio legal en la calle ............................. N°............ localidad .................................................... cuya firma va al pie de la presente.

Saluda al Señor Director muy atentamente.

 

 

Firma del Profesional

 

 

 

Firma del gestor

 

Nota: Es necesaria la aclaración de la firma y datos de identidad. (L.E. / L.C. / D.N.I.)


MODELO DE NOTA DE PRESENTACIÓN DEFINITIVA

 

(Lugar y fecha)                                    de 200....

 

Señor

Director de la

Dirección General de Catastro

S                     /                       D

El que suscribe ................................................. Matrícula Profesional N° ................... con domicilio legal en la calle.................................... N° ................ de la localidad......................................................y real en ................................ tiene el agrado de dirigirse a Ud., sometiendo a su estudio el plano definitivo adjunto de ........................................................ propiedad del señor ............................................. ubicada en ............................................... provincia de Santiago del Estero, operación que fue ejecutada por oren del mismo, quien para constancia firma al pie.

Al mismo tiempo pone en conocimiento que ha designado para efectuar las gestiones administrativas ante esa Dirección al señor ................................................. con domicilio legal en la calle ............................. N°............ TEL.................localidad .................................................... cuya firma va al pie de la presente.

Saluda al Señor Director muy atentamente.

 

 

Firma del o los Propietarios

 

 

Firma del gestor

 

 

Firma del Profesional

 

Nota: Es necesaria la aclaración de la firma y datos de identidad. (L.E. / L.C. / D.N.I.)


GUIA PARA EL CONTROL DE LOS DISTINTOS

ELEMENTOS DE LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

Se efectuará un control para verificar, con los antecedentes del terreno y del estudio de título si se han reflejado correctamente.-

1.-    En la Portada se verificará si:

a)      Se indica el Departamento, Distrito y Lugar del inmueble objeto de la operación;

b)     El objeto de la operación (mensura, mensura y división, etc.)

c)      El nombre del inmueble (s/título o s/plancha catastral)

d)     Si se consignan todos los titulares del dominio y las variantes de nombres y apellidos que surjan de los títulos por ejemplo: Juan Pérez o Juan Pérez García.

e)      Figuren todas las inscripciones de dominio;

f)       Se indica en notas de aclaración respecto a los ángulos, antecedentes del plano origen del bien y parcelas y parcelas linderas;

g)      Figura fecha de operaciones y datos del agrimensor;

h)      Figura el N° de Padrón Inmobiliario;

i)        Se efectuó el Balance de Superficies;

j)       Se estampó el sellado de la Ley N° 4.683

2.-    En el resto de la lámina se verificará que:

a)      En la pestaña figure el tipo de lámina utilizada y sus dimensiones;

b)     Todos los gráficos lleven su correspondiente escala;

c)      El Norte esté correspondientemente ubicado;

d)     El croquis de ubicación permita un rápido y fácil análisis de la accesibilidad al inmueble desde los caminos más importantes de la zona o calles si es urbano;

e)      En el croquis según título se hayan volcado las medidas lineales, angulares, superficiales y linderos;

f)       La superficie s/títulos es correcta de acuerdo a las medidas que indica éste o es necesario aclarar en notas;

g)      En el plano de mensura figuran todas las medidas lineales, angulares y superficiales;

h)      La diferencia en más o del balance de superficies se encuentre dentro de las tolerancias impuestas por el Art. 40° del Reglamento de Agrimensores;

i)       Que se hayan respetado todas las disposiciones vigentes.

j)       DECRETO SERIE “B” N° 0.985

Santiago del Estero, 13 de marzo de 1979

Expte. N° 5550/ Cód. 28/ Año 1.978

VISTO:

Que la Dirección General de Catastro eleva a consideración las modificaciones a las normas de: “CONFECCION, PRESENTACION Y TRAMITACION DE PLANOS POR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO”, y

CONSIDERANDO:

Que dichas modificaciones han sido dictadas conforme a la Resolución Interna N° 120 de esa repartición, de fecha 4 de agosto de 1.978;

Que en virtud del Artículo 27° de la Reglamentación de la ley N° 1994, la citada dependencia está facultada para establecer normas estables y uniformes con respecto a: escalas de planimetría, tamaño de las piezas catastrales, abreviaturas y asignaturas convencionales;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Apruébase la Resolución Interna N° 120 dictada por la Dirección General de Catastro, con fecha 4 de agosto de 1978 por la cual se modifican las normas de: “CONFECCION, PRESENTACION Y TRAMITACION DE PLANOS POR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO”.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.

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Conmutador: (0385 )- 421-8321 - Fax: (0385) - 421-2138

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