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Compendio de Leyes

LIMITES DEPARTAMENTALES

LEY Nº782 (Modificación de Ley N°353)

Por Ley de 27 de junio de 1921, se modificó la Ley Nº353 en vigencia sobre división y organizaciones departamentales en lo que tuviera alcance al Departamento Copo, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1º: Denomínase Copo al Departamento comprendido entre los siguientes límites: al Norte, el paralelo de San Miguel de latitud Sud 25º39’21’’ divisorio con Salta y el Territorio del Chaco; por el Este el meridiano 61º31’25’’ Oeste de Greenwich divisorio con el Territorio del Chaco; al Sud, el paralelo Santo Domingo de latitud Sud 26º13’25’’ y por el Oeste el Río Salado que lo separa del Departamento Pellegrini, con una extensión de 13.100 kilómetros cuadrados.

ARTÍCULO 2º: Denomínase Alberdi, al Departamento comprendido dentro de los siguientes límites: al Norte, el paralelo de Santo Domingo de latitud Sud 26º13’25’’, divisorio con el Departamento Copo; por el Este, el meridiano 61º43’21’’ Oeste de Greenwich, divisorio con el Territorio del Chaco; al Sud, el límite actual del Departamento Copo que lo separa del Departamento Moreno y al Oeste, el Río Salado que lo separa del Departamento Pellegrini y Jiménez, con una extensión de 13.140 kilómetros cuadrados.

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