Por Ley de 27 de
junio de 1921, se modificó la Ley Nº353 en vigencia sobre
división y organizaciones departamentales en lo que tuviera
alcance al Departamento Copo, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1º: Denomínase Copo al
Departamento comprendido entre los siguientes límites: al
Norte, el paralelo de San Miguel de latitud Sud 25º39’21’’
divisorio con Salta y el Territorio del Chaco; por el Este
el meridiano 61º31’25’’ Oeste de Greenwich divisorio con
el Territorio del Chaco; al Sud, el paralelo Santo Domingo
de latitud Sud 26º13’25’’ y por el Oeste el Río Salado que
lo separa del Departamento Pellegrini, con una extensión
de 13.100 kilómetros cuadrados.
ARTÍCULO
2º: Denomínase Alberdi, al Departamento comprendido
dentro de los siguientes límites: al Norte, el paralelo
de Santo Domingo de latitud Sud 26º13’25’’, divisorio con
el Departamento Copo; por el Este, el meridiano 61º43’21’’
Oeste de Greenwich, divisorio con el Territorio del Chaco;
al Sud, el límite actual del Departamento Copo que lo separa
del Departamento Moreno y al Oeste, el Río Salado que lo
separa del Departamento Pellegrini y Jiménez, con una extensión
de 13.140 kilómetros cuadrados.
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