DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Compendio de Leyes


CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES

LEY N°5437/84. OBLIGACION DE PRESENTAR LA MINUTA

 

LEY Nº5.437 (LEY DE MINUTAS)

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º: Establécese la obligatoriedad por parte de los Profesionales Abogados y/o Escribanos que realicen actos de constitución, modificación y rectificación de derechos reales por ante el Registro General de la Propiedad Inmueble, de confeccionar previamente y adjuntar en el instrumento que se pretende inscribir, una Minuta o extracto del Título.

ARTÍCULO 2º: El Registro General de la Propiedad Inmueble, una vez ingresado el título y la Minuta correspondiente y habiéndose cumplimentado internamente las tramitaciones administrativas a su cargo, deberá remitir la Minuta en el perentorio término de 48 hs. a la Dirección General de Catastro a los fines de se debido registro, toma de razón y demás efectos. Cumplida la tramitación correspondiente, esta repartición enviará un parte a la Dirección General de Rentas – en idéntico plazo – para su codificación. A su vez estos dos últimos Organismos deberán remitir los antecedentes al Centro de Cómputos de la Provincia a los fines de la actualización de datos y demás efectos, dentro del perentorio término fijado.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 09 de Octubre de 1984

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