DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Provincia de Santiago del Estero - Argentina

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Compendio de Leyes


CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES

LEY N°4886. DESGRAVACION IMPOSITIVA POR INUNDACION

 

LEY N° 4.886

VISTO:

Lo actuado en el expediente N°394 Código 13, Año 1980 del Registro del Ministerio de Economía, el Decreto Nacional N° 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°: Los inmuebles rurales en situación de inundación estacional, permanente o semipermanente por la influencia de los distintos cursos de agua que atraviesan territorio de la Provincia, gozarán de una reducción del cuarenta y cinco por ciento (45%) de la valuación fiscal del área inundada.

ARTÍCULO 2°: Solo podrá reducirse la valuación fiscal de los inmuebles rurales cuya superficie se encuentre afectada por inundación en más de un veinte por ciento (20%) del área total.

ARTÍCULO 3°: Los interesados en dichos beneficios deberán peticionar ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, bajo juramento, que se contemple la situación en que se encuentran sus inmuebles, debiendo consignar en al nota de presentación:

1.- Superficie total del predio;

2.- Superficie afectada;

3.- Aptitud declarada del suelo, en el área afectada;

4.- Número de Padrón y de Formulario de Declaración Jurada, Ley N° 4.440, bajo las cuales se encuentra registrado el inmueble en la Dirección General de Catastro;

5.- Acompañar comprobantes de hallarse al día en el pago del referido gravamen o encontrarse gozando de plan de facilidades;

6.- Compromiso de presentar, antes del 28 de febrero del año fiscal subsiguiente, al de la fecha de presentación de la solicitud, un croquis que tendrá las características establecidas en el artículo 4° de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°: Los peticionarios deberán presentar ante la Dirección General de Catastro de la Provincia, en el plazo establecido en el artículo 3°, inc. 6°, un croquis general del inmueble, indicando la superficie total del mismo conforme a antecedentes y título de dominio si los hubiere y demarcando el área afectada por inundación. Se adjuntará la correspondiente memoria descriptiva, teniendo en cuenta para ello las prescripciones de la reglamentación de la presente Ley.

ARTÍCULO 5°: Los elementos mencionados en el artículo 4° deberás ser confeccionados por Agrimensor o profesionales cuyos títulos les confieren idoneidad equivalente a los de aquellos, conforme a los establecidos por la Ley del Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura de la Provincia.

ARTÍCULO 6°: La Dirección General de Catastro y la Dirección General de Minería y Geología de la Provincia tendrán a su cargo el contralor de la ubicación geográfica del inmueble, la tipificación del alcance del fenómeno natural denunciado y a la determinación de la superficie del área inundada que afecta el predio.

ARTÍCULO 7°: Aprobada la documentación que se indica en el artículo 4°, la Dirección General de Catastro registrará la reducción impositiva fijada en el artículo 1°, la que se extenderá por cuatro (4) ejercicios fiscales consecutivos. Los nuevos datos técnicos catastrales serán enviados hasta el 31 de marzo de cada año al Centro de Cómputos de la Provincia, organismo que adoptará las medidas que correspondan para dar cumplimiento a los establecidos por la presente ley.

ARTÍCULO 8°: De no presentarse la documentación que se indica en el art. 4° o no resultar aprobada por los Organismos antes mencionados, la Dirección General de Catastro de la Provincia comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de Rentas para que proceda a ajustar el Impuesto Inmobiliario del período fiscal que debió pagar el beneficiario0, con los accesorios y las multas que pudieran corresponder, en razón de no haberse probado la situación alegada por el peticionante.

ARTÍCULO 9°: Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar la presente Ley.

ARTÍCULO 10: Comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial.

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Direccion Gral de Catastro
Urquiza Nº 228 - Capital - CP 4200 Sgo del Estero
Conmutador: (0385 )- 421-8321 - Fax: (0385) - 421-2138

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