CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES
LEY N°4694. REDUCCION DE VALUACION
POR AFECTACION SALINA
LEY N° 4.694
ARTICULO 1º: A los efectos de gozar de los beneficios de la
reducción en la valuación fiscal de los inmuebles ubicados
en zonas rurales por la afectación salina del suelo que
establece el Art. 142º del Código Fiscal de la Provincia,
los contribuyentes deberán ajustarse a las normas de la
presente ley.
ARTICULO 2º: A los fines expuestos en el artículo precedente
se entenderá que existe salinidad del suelo cuando el mismo
encuadre en alguna o todas las clases determinadas en el
cuadro denominado “Normas de Riverside” que se incorpora
a la presente ley como Anexo I.
ARTICULO 3º: Solo podrá reducirse la valuación fiscal de los
inmuebles rurales cuya superficie este afectada por salinidad
en mas de un 20% del area total y en caso de que el extracto
de saturación del suelo sea mayor de 16 mmhos/Cm a 25 ºC.-
En
este supuesto la superficie afectada por salinidad del suelo
y a los fines del pago del Impuesto Inmobiliario Rural será
denominado como “semisalitrosa”.-
ARTICULO 4º: Quienes deseen gozar de los beneficios establecidos
por el Art.142º del Código Fiscal de la Provincia deberá
acompañar junto con la Declaración Jurada o su Rectificación
a ser presentada ante la Dirección General de Catastro y
a los fines del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, un
análisis del suelo efectuados por los laboratorios Privados
a cargo de profesionales habilitados por la Ley nº 2.886
y que se encuentren inscriptos por ante alguno de los órganos
mencionados en el artículo siguiente.
Los
análisis del suelo a que se refiere el presente artículo
deberán ser acompañados por un plano en el que se precisen
el área afectada y sus respectivas superficies. En caso
de incumplimiento a este requisito la Dirección de Catastro
rechazará la presentación hasta tanto se cumplimente
con el mismo.-
ARTICULO 5º: Los órganos que tendrán a cargo el contralor de
los análisis destinados a calificar el suelo y la habilitación
de los laboratorios a que se refiere el artículo precedente
serán: en el área de Secano, la Dirección General de Minería
de la Provincia y en el área de bajo riego: la Corporación
del Río Dulce.-
ARTICULO 6º: Los controles del área de Secano, a los fines
de determinar el grado de salinidad de los suelos deberá
efectuarse durante el período de lluvias, hasta mediados
de Otoño.-
ARTICULO 7º: La frecuencia y las normas de muestreo serán determinadas
por el Decreto Reglamentario de la presente Ley, al igual
que los elementos que deberán reunir los laboratorios privados
que realicen los análisis del suelo a que se refiere la
presente ley.-
ARTICULO 8º: La Dirección General de Catastro controlará que
se ajusten a la presente ley los análisis del suelo y el
plano en el que se haga la estimación del área afectada
por salinidad.-
Si
no se formulan objeciones en el plazo de sesenta días (60
días) contados a partir de la presentación, la misma se
considerará aceptada, debiendo el citado organismo actuar
en un todo conforme a lo que establece la legislación vigente
en la materia.-
ARTICULO 9º: No obstante la disposición del artículo anterior,
la Dirección General de Catastro, podrá en cualquier tiempo
solicitar a los Organos mencionados en el artículo 5º de
la presente para que efectúen la referenciación del suelo
de los inmuebles rurales declarados por la salinidad por
sus propietarios y obligar a estos a que efectúen las correcciones
que considere pertinentes en la Declaración Jurada o su
Rectificación presente para el pago del Impuesto Inmobiliario
Rural.-
ARTICULO 10°: Serán solidariamente responsables de la veracidad
del análisis del suelo a que se refiere el artículo 4º de
la presente Ley el propietario del inmueble y el profesional
titular de Laboratorio Habilitado.
De
igual manera será único responsable el propietario del inmueble
que falseare la superficie afectada por salinidad del suelo
en el plano a acompañar.-
En ambos casos
serán pasibles de las sanciones establecidas en los artículos
siguientes para el supuesto de que la autoridad respectiva
compruebe la falsedad de los mismos.-
ARTICULO 11°: El propietario del inmueble, sea persona física
o colectiva que incurriere en falsedad en la Declaración
Jurada o en su rectificación a ser presentado ante la Dirección
General de Catastro a los fines del pago del Impuesto Inmobiliario
Rural y gozar de la reducción que prevé el Art. 142º del
Código Fiscal, será reprimido con una multa igual a diez
veces (10) el monto total anual a abonar en concepto del
mismo.-
ARTICULO 12º: El profesional titular del Laboratorio Habilitado
que con su firma certificare un análisis del suelo comprobado
falso por la autoridad competente, será reprimido con una
multa igual a la que deberá abonar el propietario del inmueble
para el caso del artículo anterior, mas la inhabilitación
de tres (3) a cinco (5) años para el ejercicio profesional
en la Provincia.-
ARTICULO.13º: Derógase la Ley nº 4.646 de Clasificación de
suelos, y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.-
ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial.-
SANTIAGO DEL ESTERO,
19 de diciembre de 1978
LEY N° 4.694
ANEXO 1
Escala
general de interpretación de la salinidad expresada como
conductividad eléctrica del extracto de saturación (CEes)
| CEe
s, mmhos/Cm
25°
C |
Interpretación |
|
0
- 2 |
Efectos
de salinidad despreciables, salvo muy contadas excepciones.
Ejemplos: los porotos para chauchas disminuyen
su rendimiento en un 10% y 25% con salinidades de
CEes de 1,5 y 2,0 mmhos/Cm ,respectivamente. |
|
2
- 4 |
Solo
cultivos sensibles, disminuyen en rendimiento. Ejemplo:
zanahoria disminuye 25% con 2,5mmhos/Cm; lechuga
y pimiento disminuye 25% con 3 mmhos/cm; maní disminuye 20% y 50% con 3,8 y
4,7 mmhos/cm, respectivamente.- |
|
4
- 8 |
La
mayor parte de los cultivos, aún los semitolerantes,
son afectados
en su rendimiento. Ejemplo: el maíz disminuye
10%, 25% y
50% con CEes de 5,6 y 8 mmhos/cm. respectivamente.
Trigo el 20% con 7 mmhos/cm, Maíz
del ce 25% y 50% con 4 y 6 mmhos/cm |
|
8
- 16 |
Aún
los cultivos tolerantes son afectados apreciablemente
en sus rendimientos. Ejemplos: algodón 10%,
20% y 50% para 8, 10 y 12 mmhos/cm
respectivamente; alfalfa 50% para 10 mmhos/cm ;tomate:
50% con 8 mmhos/cm; cartamo 50% con 12 mmhos/cm.- |
|
más de 16 |
Muy
severamente afectados aún los cultivos de
mayor tolerancia. Ejemplo; cebado
para grano disminuye
el 50% con 1 mmhos/cm. |