DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Provincia de Santiago del Estero - Argentina

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Compendio de Leyes


CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES

LEY N°4694. REDUCCION DE VALUACION POR AFECTACION SALINA

LEY N° 4.694

ARTICULO 1º: A los efectos de gozar de los beneficios de la reducción en la valuación fiscal de los inmuebles ubicados en zonas rurales por la afectación salina del suelo que establece el Art. 142º del Código Fiscal de la Provincia, los contribuyentes deberán ajustarse a las normas de la presente ley.

ARTICULO 2º: A los fines expuestos en el artículo precedente se entenderá que existe salinidad del suelo cuando el mismo encuadre en alguna o todas las clases determinadas en el cuadro denominado “Normas de Riverside” que se incorpora a la presente ley como Anexo I.

ARTICULO 3º: Solo podrá reducirse la valuación fiscal de los inmuebles rurales cuya superficie este afectada por salinidad en mas de un 20% del area total y en caso de que el extracto de saturación del suelo sea mayor de 16 mmhos/Cm a 25 ºC.-

En este supuesto la superficie afectada por salinidad del suelo y a los fines del pago del Impuesto Inmobiliario Rural será denominado como “semisalitrosa”.-

ARTICULO 4º: Quienes deseen gozar de los beneficios establecidos por el Art.142º del Código Fiscal de la Provincia deberá acompañar junto con la Declaración Jurada o su Rectificación a ser presentada ante la Dirección General de Catastro y a los fines del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, un análisis del suelo efectuados por los laboratorios Privados a cargo de profesionales habilitados por la Ley nº 2.886 y que se encuentren inscriptos por ante alguno de los órganos mencionados en el artículo siguiente.

Los análisis del suelo a que se refiere el presente artículo deberán ser acompañados por un plano en el que se precisen el área afectada y sus respectivas superficies. En caso de incumplimiento a este requisito la Dirección de Catastro  rechazará la presentación hasta tanto se cumplimente con el mismo.-

ARTICULO 5º: Los órganos que tendrán a cargo el contralor de los análisis destinados a calificar el suelo y la habilitación de los laboratorios a que se refiere el artículo precedente serán: en el área de Secano, la Dirección General de Minería de la Provincia y en el área de bajo riego: la Corporación del Río Dulce.-

ARTICULO 6º: Los controles del área de Secano, a los fines de determinar el grado de salinidad de los suelos deberá efectuarse durante el período de lluvias, hasta mediados de Otoño.-

ARTICULO 7º: La frecuencia y las normas de muestreo serán determinadas por el Decreto Reglamentario de la presente Ley, al igual que los elementos que deberán reunir los laboratorios privados que realicen los análisis del suelo a que se refiere la presente ley.-

ARTICULO 8º: La Dirección General de Catastro controlará que se ajusten a la presente ley los análisis del suelo y el plano en el que se haga la estimación del área afectada por salinidad.-

Si no se formulan objeciones en el plazo de sesenta días (60 días) contados a partir de la presentación, la misma se considerará aceptada, debiendo el citado organismo actuar en un todo conforme a lo que establece la legislación vigente en la materia.-

ARTICULO 9º: No obstante la disposición del artículo anterior, la Dirección General de Catastro, podrá en cualquier tiempo solicitar a los Organos mencionados en el artículo 5º de la presente para que efectúen la referenciación del suelo de los inmuebles rurales declarados por la salinidad por sus propietarios y obligar a estos a que efectúen las correcciones que considere pertinentes en la Declaración Jurada o su Rectificación presente para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural.-

ARTICULO 10°: Serán solidariamente responsables de la veracidad del análisis del suelo a que se refiere el artículo 4º de la presente Ley el propietario del inmueble y el profesional titular de Laboratorio Habilitado.

De igual manera será único responsable el propietario del inmueble que falseare la superficie afectada por salinidad del suelo en el plano a acompañar.-

En ambos casos serán pasibles de las sanciones establecidas en los artículos siguientes para el supuesto de que la autoridad respectiva compruebe la falsedad de los mismos.-

ARTICULO 11°: El propietario del inmueble, sea persona física o colectiva que incurriere en falsedad en la Declaración Jurada o en su rectificación a ser presentado ante la Dirección General de Catastro a los fines del pago del Impuesto Inmobiliario Rural y gozar de la reducción que prevé el Art. 142º del Código Fiscal, será reprimido con una multa igual a diez veces (10) el monto total anual a abonar en concepto del mismo.-

ARTICULO 12º: El profesional titular del Laboratorio Habilitado que con su firma certificare un análisis del suelo comprobado falso por la autoridad competente, será reprimido con una multa igual a la que deberá abonar el propietario del inmueble para el caso del artículo anterior, mas la inhabilitación de tres (3) a cinco (5) años para el ejercicio profesional en la Provincia.-

ARTICULO.13º: Derógase la Ley nº 4.646 de Clasificación de suelos, y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.-

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial.-

SANTIAGO DEL ESTERO, 19 de diciembre de 1978


LEY N° 4.694

ANEXO 1

Escala general de interpretación de la salinidad expresada como conductividad eléctrica del extracto de saturación (CEes)

CEe s, mmhos/Cm

25° C

Interpretación

0  -  2

Efectos de salinidad despreciables, salvo muy contadas excepciones. Ejemplos: los porotos para chauchas disminuyen su rendimiento en un 10% y 25% con salinidades de CEes de 1,5 y 2,0 mmhos/Cm ,respectivamente.

2  -  4

Solo cultivos sensibles, disminuyen en rendimiento. Ejemplo: zanahoria disminuye 25% con 2,5mmhos/Cm; lechuga y pimiento disminuye  25% con 3 mmhos/cm; maní disminuye 20% y 50% con 3,8 y 4,7 mmhos/cm, respectivamente.-

4  -  8

La mayor parte de los cultivos, aún los semitolerantes, son  afectados en su rendimiento. Ejemplo: el maíz disminuye 10%,  25% y 50% con CEes de 5,6 y 8 mmhos/cm. respectivamente.   Trigo el 20% con 7 mmhos/cm, Maíz del ce 25% y 50% con 4 y 6 mmhos/cm

8  -  16

Aún los cultivos tolerantes son afectados apreciablemente en sus rendimientos. Ejemplos: algodón 10%, 20% y 50% para 8, 10 y 12 mmhos/cm  respectivamente; alfalfa 50% para 10  mmhos/cm  ;tomate: 50% con 8 mmhos/cm; cartamo 50% con 12 mmhos/cm.-

más de 16

Muy severamente afectados aún los cultivos de  mayor tolerancia. Ejemplo; cebado para grano disminuye  el 50% con 1 mmhos/cm.

 

 

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