LIMITES INTERPROVINCIALES
LIMITE DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO
CON LA PROVINCIA DEL CHACO
LEY
Nº 4.141
7
de Noviembre de 1902
ARTICULO
1º: El limite establecido entre la Provincia de Santiago
del Estero y el territorio Nacional del Chaco, por ley de
Octubre 16 de 1884 queda modificado en la siguiente forma:
a-
Desde la intersección del paralelo 28º con la línea que
forma el limite Oeste de Santa Fe, fijado por el laudo del
Doctor Carlos Pellegrini, de Julio 1º de 1895, una línea recta hacia
el Norte, siguiendo el meridiano que le corresponde, hasta
encontrar el paralelo que pasa por San Miguel sobre el Río
Salado.
b-
Desde este meridiano hacia el Oeste, el paralelo que pasa
por San Miguel hasta el lugar de ese nombre sobre el Río
Salado.
ARTICULO
2º: Tomando de base el plano demostrativo levantado por
el agrimensor Don Alejandro Gancedo, en 1900, que se encuentra
en el expediente 1398, letra “S”, año 1900, del Ministerio
del Interior, pertenecerán al Territorio Nacional del Chaco
las tierras situadas al Este y al Norte de las líneas mencionadas
en el articulo anterior, y a la Provincia de Santiago del
Estero las situadas al Oeste y al Sud.
ARTICULO
3º: La modificación de los limites establecida por esta
ley en nada afectara ni modificara los derechos ya adquiridos
por los propietarios, arrendatarios u ocupantes de tierras
en la zona que cambien de jurisdicción, los cuales ejercitaran
sus acciones ante las autoridades de la Nación o de la Provincia,
según les corresponda por el nuevo trazado.
ARTICULO
4º: Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso
Argentino, en Buenos Aires a 7 de Noviembre de 1902
José E. Uriburu
Benito Villanueva
B. Ocampo
Alejandro Sorondo
Secretario del Senado
Secretario de la Cámara de Diputados
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