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Compendio de Leyes

LIMITES INTERPROVINCIALES

LIMITE DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

CON LA PROVINCIA DEL CHACO

LEY Nº  4.141

 

7 de Noviembre de 1902

 

 

 

ARTICULO 1º: El limite establecido entre la Provincia de Santiago del Estero y el territorio Nacional del Chaco, por ley de Octubre 16 de 1884 queda modificado en la siguiente forma:

a-       Desde la intersección del paralelo 28º con la línea que forma el limite Oeste de Santa Fe, fijado por el laudo del Doctor Carlos Pellegrini,  de Julio 1º de 1895, una línea recta hacia el Norte, siguiendo el meridiano que le corresponde, hasta encontrar el paralelo que pasa por San Miguel sobre el Río Salado.

b-       Desde este meridiano hacia el Oeste, el paralelo que pasa por San Miguel hasta el lugar de ese nombre sobre el Río Salado.

 

ARTICULO 2º: Tomando de base el plano demostrativo levantado por el agrimensor Don Alejandro Gancedo, en 1900, que se encuentra en el expediente 1398, letra “S”, año 1900, del Ministerio del Interior, pertenecerán al Territorio Nacional del Chaco las tierras situadas al Este y al Norte de las líneas mencionadas en el articulo anterior, y a la Provincia de Santiago del Estero las situadas al Oeste y al Sud.

 

ARTICULO 3º: La modificación de los limites establecida por esta ley en nada afectara ni modificara los derechos ya adquiridos por los propietarios, arrendatarios u ocupantes de tierras en la zona que cambien de jurisdicción, los cuales ejercitaran sus acciones ante las autoridades de la Nación o de la Provincia, según les corresponda por el nuevo trazado.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al P. E.

 

         Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a 7 de Noviembre de 1902

 

 

                   José E. Uriburu                                         Benito Villanueva

 

 

                   B. Ocampo                                                 Alejandro Sorondo

         Secretario del Senado                      Secretario de la Cámara de Diputados

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