LEY Nº353 DIVISIÓN DEPARTAMENTAL
DE LA PROVINCIA.
LA
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
ARTICULO 1º Adóptese como división departamental
de la Provincia, con los distritos, poblaciones y capitales
que corresponden a cada departamento, la que ha proyectado
la Comisión Especial nombrada en cumplimiento de la Ley
Nº260, de agosto 26 de 1910.
ARTICULO 2º
Denomínase “28 de marzo” al Departamento comprendido entre
los de Matará, Río Salado, General Belgrano y límite Este
de la Provincia.
ARTICULO 3º
Declárese de utilidad pública y autorízase la expropiación
de cien hectáreas de terreno para el pueblo respectivo en
los lugares designados como capitales de departamentos,
que ya no hubiere sido autorizado por ley especial.
La expropiación no se efectuará sino
cuando los propietarios de los terrenos invitados por el
P.E., rehusaren ceder la extensión indispensable para edificios
públicos y a enajenar solares, quintas y chacras, conforme
a los planos que formule la Dirección de Geodesia y Tierras,
distribuyendo y organizando el centro de población.
ARTICULO 4º
El P.E. mandará imprimir el plano de la Provincia, de acuerdo
con la nueva división departamental, pudiendo invertir en
ello la cantidad que fije la ley de presupuesto.
ARTICULO 5º
La presente ley deroga, en cuanto se le opongan, todas las
disposiciones legales existentes sobre divisiones y organizaciones
departamentales.
ARTICULO 6º Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA
DE SESIONES DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES, Santiago
del Estero, Noviembre 11 de 1911.
LA DIVISION DEPARTAMENTAL PROYECTADA
POR LA COMISION ESPECIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1º
, DE LA LEY PRECEDENTE, ES COMO SIGUE:
DIVISION DEPARTAMENTAL DE LA PROVINCIA
DE SANTIAGO DEL ESTERO
DEPARTAMENTO COPO
Se compone de toda la parte actual del Departamento
Copo primero que está al oriente del Río Salado, excepto
la porción al Sud de Soledad (que se encuentra en la margen
derecha del Río Salado), la cual comprende Chañar Pozo,
Rodeo Grande, Vaca Human y Capilla, que corresponden al
Departamento Figueroa.
Sus
límites son: por el Norte de la Provincia y la Gobernación
del Chaco; por el Este la Gobernación del Chaco; por el
Sud los Departamentos Figueroa y Moreno y por el Oeste el
Río Salado.
La
Capital del Departamento es la Villa San José de Boquerón.
DEPARTAMENTO PELLEGRINI
Consiste
del actual Departamento Copo segundo y la parte de Copo
primero al occidente del Río Salado y Norte de Villa Nueva
(sobre la margen derecha del Río Salado).
Tiene
por límites: al Norte y Noroeste la Provincia de Salta;
al Este el Río Salado; el Sud el Departamento Jiménez y
al Oeste la Provincia de Tucumán.
La
Capital de este Departamento es Quebracho Coto.
DEPARTAMENTO JIMENEZ
Se compone del actual Departamento Jiménez primero
disminuido en la parte que se encuentra al Sudoeste de la
vía Férrea Central Argentino (que se agrega a Río Hondo);
y aumentado con la parte actual Departamento Copo primero
que se halla al occidente del Río Salado desde Villa Nueva,
inclusive, hasta los límites de Figueroa.
Confina
por el Norte con el Departamento Figueroa y Río Salado;
por el Sud con los Departamentos Banda y Figueroa; por el
Sudoeste con la vía férrea Central Argentino; y por el Oeste
con la Provincia de Tucumán.
La
Estación Gramilla y ejido quedan en este Departamento.
La
Capital es la Estación Pozo Hondo.
DEPARTAMENTO RIO HONDO
El Departamento Río Hondo comprende el actual Departamento
de ese nombre aumentado con la parte de Jiménez primero
al Sudoeste de la vía férrea Central Argentino, y también
con la parte de Jiménez segundo que se encuentra al Sudoeste
del Río Dulce y Norte de una línea que partiendo de la esquina
Sudeste del actual Departamento Río Hondo corra al Sud del
lugar llamado Puerta y Monte de Rodeo y muera en el ángulo
que forma el Departamento Capital.
Los límites de este Departamento son: por el Nordeste
la vía férrea Central Argentino; por el Este la actual 2da.
Sección de Jiménez segundo y el Departamento Capital; por
el Sur el proyectado Departamento Capital y el actual Departamento
Guasayán; por el Oeste la provincia de Tucumán.
La Capital es la Villa Río Hondo.
DEPARTAMENTO BANDA
Consiste del actual Departamento Banda aumentado
con la 2da Sección de Jiménez segundo que se encuentra al
Nordeste del Río Dulce.
Sus confines no se han alterado excepto en la parte
que limita con Jiménez segundo, siendo ahora el límite el
Río Dulce y la actual divisoria entre Jiménez segundo y
el Departamento Río Hondo.
La Capital es el pueblo Banda.
DEPARTAMENTO FIGUEROA
Se
constituye del actual Departamento Figueroa aumentado con
la parte del Departamento Robles que se encuentra al Nordeste
de la vía férrea Central Norte y disminuido en la pequeña
en la pequeña porción que se halla al Sudoeste de la referida
vía férrea. Sus límites permanecen sin alteración excepto
el del Sudoeste que será la vía férrea central Norte desde
la confluencia de los límites divisorios entre La Banda
y Figueroa hasta en frente del lugar denominado Cara en
la margen derecha del Río Salado; y en la parte Norte en
la que se le agrega la porción del actual Departamento Copo
primero desde Soledad (exclusive) al sur.
La estación Cañada es la Capital del Departamento.
DEPARTAMENTO MORENO
Es
el actual Departamento Mariano Moreno sin más modificación
que la supresión de “Mariano”.
La Capital es la Estación Tintina.
DEPARTAMENTO GUSAYAN
Lo constituye el actual Departamento de este nombre
aumentado al Este con la parte de hoy Jiménez segundo hasta
una línea que corra por el límite (Nacienda) de Doña Luisa,
Chacras y Palma - Pozo y Oeste de Tunas – Puncu y disminuido
en toda la parte al Este de una línea desde Tronco – Yuraj
hasta Blanco – Corral, y siguiendo después el camino que
pasa por Quebrachito y Helena. Esta parte, inclusive los
lugares nombrados, se agrega a la Capital.
Sus límites son: al Norte el Departamento Río Hondo;
el Este el Departamento Capital; al Sur los Departamentos
Choya y Silípica, y al Oeste las Provincias de Tucumán y
Catamarca.
La Capital es la Estación San Pedro del F.C.C.C.
DEPARTAMENTO CAPITAL
El Departamento Capital es formado por el actual
del mismo nombre, aumentado: con la parte de Jiménez segundo
al Sur de la línea asignada por este rumbo a Río Hondo;
con la Segunda Sección de Robles, o sea la parte de este
Departamento al Oeste del Río Dulce, hasta una línea que
desde la margen occidental de éste pase por los lindes Norte
de Manogasta y Abrita, y Sur de las tierras que constituían
la antigua propiedad denominada “Palomar”; y con la porción
del Departamento Guasayán al Naciente de una línea que pase
por Tronco – Yuraj, Blanco – Corral, Quebrachito y Helena
hasta su intersección con el límite Norte del Departamento
Choya.
Limita: por el Norte con el Departamento Río Hondo
y el Río Dulce; por el Este con el Río Dulce y Silípica;
por el Sur con los Departamentos Silípica y Choya; y por
el Oeste con el Departamento Guasayán.
Tipiro se halla comprendida en este Departamento.
DEPARTAMENTO ROBLES
Consiste del actual Departamento
Robles disminuido en la pequeña parte que se halla al Nordeste
de la vía férrea Central Norte, y también de la segunda
Sección (al Oeste del Río Dulce). La primera porción se
agrega al proyectado Departamento Figueroa, y la segunda
al Departamento Capital.
Los límites son los mismos de antes, salvo por el
Nordeste que ahora confina con la vía férrea ya nombrada.
Los lugares denominados Majla, Mili, y Yaso (marcados
en el mapa en Silípica segundo) quedan en este Departamento.
La Capital es la Estación Fernández.
DEPARTAMENTO MATARA
Se compone del actual Departamento Matará disminuido
en la parte que se encuentra al Sudoeste del Río Salado.
Todos los límites permanecen los mismos, salvo por
la parte del Suoeste que será en adelante el alveo del Río
Salado.
La Capital del Departamento es Suncho Corral.
DEPARTAMENTO SILIPICA
Se forma del actual Departamento Silípica primero
(desde el Sur de una línea que, partiendo de la margen derecha
del Río Dulce, pase por los lindes Norte de Manogasta y
Abrita, y Este y Sur de las tierras conocidas con el nombre
Palomar); y aumentado: con la parte del actual Departamento
Silípica segundo al poniente del Canal de Tuama hasta enfrentar
el lugar denominado Gallegos, y la parte de Loreto al Norte
de la vía férrea Central Córdoba (ramal de Frías a Santiago).
Sus límites son: por el Noroeste y Norte el Departamento
Capital; por el Este el Río Dulce y el Canal de Tuama a
Loreto; por el Sur, desde la Estación Laprida hasta la Estación
Loreto, la vía férrea del citado ramal del Central Córdoba,
y desde esta última Estación hasta el Río Dulce, el proyectado
Departamento Loreto; y al Oeste los Departamentos Choya
y Capital.
La Estación Simbol es Capital del Departametno.
DEPARTAMENTO SAN MARTIN
Forma este Departamento el actual Silípica segundo
disminuido en la parte al occidente del Canal de Tuama a
Loreto y aumentado: con la porción del Departamento Loreto
al oriente del cauce del Río Dulce que pasa al Este del
lugar denominado Chimpa – Machu, y las partes del hoy Departamento
Matará al Oeste de la vía del F.C.C.A.
Sus límites son: por el Norte el Departamento Robles;
por el Este la línea del F.C.C.A. que los separa del proyectado
Departamento Sarmiento; por el Sur, el proyectado Departamento
Avellaneda y por el Oeste, el Río Dulce y el Canal de Tuama
a Loreto.
Pitambalá y Sillapi están en este Departamento.
La Capital es la Estación Taboada – F.C.C.A. y su
ejido.
DEPARTAMENTO CHOYA
Es el actual Departamento Choya sin alteración.
Sus límites son: por el Norte el Departamento Guasayán,
por el Este Ojo de Agua, Loreto y Silípica; por el Sur la
Provincia de Córdoba; y por el Oeste la Provincia de Catamarca.
Están en este Departamento las poblaciones denominadas:
25 de Mayo, Jarilla y Salvador, que figuran en el mapa ubicadas
en Loreto, así como la Estación Laprida, su ejido y su distrito.
Su Capital es la Villa La Punta.
DEPARTAMENTO LORETO
Se compone del actual Departamento Loreto, disminuido
en la parte al Norte de la vía férrea Central Córdoba, y
de la parte al Nordeste del Río Dulce.
Sus límites son: al Norte la vía férrea precitada;
al Nordeste el Río Dulce; al
Sudeste los Departamentos Ojo de Agua y Atamisqui;
al Sud el Departamento Ojo de Agua; y al Oeste el Departamento
Choya.
La Villa en la Estación Loreto, llevará el nombre
de Estación Loreto, y será Capital del Departamento.
DEPARTAMENTO ATAMISQUI
Es el actual Departamento Atamisqui,
disminuido en la parte al Nordeste del cauce del Río Dulce
que pasa al Nordeste de la Villa Atamisqui.
Tiene los mismos límites que el actual Departamento,
excepto por el Nordeste que ahora confina con el alveo del
Río Dulce.
La Capital es la Villa Atamisqui.
DEPARTAMENTO SARMIENTO
Es un nuevo Departamento que se compone de la parte
de Matará al Sudoeste del Río Salado hasta la vía férrea
del Central Argentino al Oeste.
Sus límites son: por el Nordeste el Río Salado hasta
Cara (en Figueroa), y de este punto al Oeste una recta hasta
encontrar la vía férrea del Central Norte, y ésta hasta
el camino de San Juancito a Candelaria; al Noroeste el Departamento
Robles; al Sudoeste la vía férrea del Central Argentino
y al Sud el proyectado Departamento Avellaneda.
La Capital es la Estación Garza y su ejido.
DEPARTAMENTO AVELLANEDA
Forman este Departamento la parte
del actual Departamento Atamisqui que se haya al Nordeste
del Río Dulce, la parte del actual Departamento 28 de Marzo
que se encuentra al Sudoeste del Río Salado.
Por el Nordeste tiene por límite el Río Salado; y
por el Sudeste el Río Dulce. Los demás límites son los de
los actuales Departamentos que constituyen el proyectado
Departamento Avellaneda, excepto la parte Nordeste de Atamisqui
que terminará en la vía férrea Central Argentino.
La Capital es la Estación Herrera.
DEPARTAMENTO LIBERTAD
Es el actual Departamento 28 de Marzo disminuido
en la parte al Oeste del Río Salado, y excepto por este
lado los límites permanecen los mismos.
La línea divisoria con Avellaneda arranca en el Salado
en el encuentro de los Departamentos Matará y Sarmiento,
y continúa hacia el Sudeste pasando por Copo, Gramilla,
Santa Catalina, Tala – Pozo, Belgrano, B. Paz, Bracho, Mancapa,
Cañitas, Navicha, Pujyana y Real Sayana, cuyos lugares quedan
en el Departamento Avellaneda.
La Villa en la Estación Tacanitas llevará el mismo
nombre de la Estación.
La Capital es la Estación Añatuya.
DEPARTAMENTO OJO DE AGUA
Este Departamento tendrá los mismos límites actuales,
salvo que la divisoria con Quebrachos, desde los confines
con Atamisqui será el Telégrafo Nacional, hasta “Tacumampa”,
continuando después por Aguilas, Calera, Espinillo, Retiro,
Baez, San Isidro, Jarillas, Chilca, El Carmen y San Roque,
hasta el límite con Córdoba, qudando incluído todos estos
lugares en Ojo de Agua.
La Capital es la Villa Ojo de Agua.
DEPARTAMENTO QUEBRACHOS
Este Departamento tendrá los mismos límites actuales,
salvo en la divisoria con Ojo de Agua ya fijada, y por el
Naciente que será el alveo del Río Dulce.
La Capital es la Villa Quebracho.
DEPARTAMENTO SALAVINA
El actual Departamento Salavina se divide en dos
partes por una línea que corre de Oeste a Este por el lugar
denominado Taco – Isla, y la parte septentrional conservará
sus antiguos límites y el nombre de Salavina.
Este Departamento comprende los lugares denominados
Sabagasta y Barrancas, marcados en el mapa oficial como
de Atamisqui.
La Capital es la Villa Salavina.
DEPARTAMENTO MITRE
Este Departamento se compone de la parte austral
del actual Departamento Salavina, desde Taco – Isla, hasta
el Paralelo treinta, y conserva sus actuales límites.
La
capital es Unión.
DEPARTAMENTO BELGRANO
Consiste de la primera sección
del actual Departamento General Belgrano, teniendo por divisoria
el Río Salado por el Sudoeste.
La Capital es la Estación Bandera.
DEPARTAMENTO AGUIRRE
Llevará este nombre la segunda
sección del actual Departamento General Belgrano, sin alteración
en sus límites.
La Villa en la Estación Pinto llevará el nombre de
la Estación y será la Capital del Departamento.
DEPARTAMENTO RIVADAVIA
Llevará el nombre de Departamento Rivadavia, la tercera
sección del actual Departamento General Belgrano, y la parte
del Departamento Salavina al Sud del Paralelo treinta.
LEY Nº782 (Modificación de Ley N°353)
Por Ley de 27 de
junio de 1921, se modificó la Ley Nº353 en vigencia sobre
división y organizaciones departamentales en lo que tuviera
alcance al Departamento Copo, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1º: Denomínase Copo al
Departamento comprendido entre los siguientes límites: al
Norte, el paralelo de San Miguel de latitud Sud 25º39’21’’
divisorio con Salta y el Territorio del Chaco; por el Este
el meridiano 61º31’25’’ Oeste de Greenwich divisorio con
el Territorio del Chaco; al Sud, el paralelo Santo Domingo
de latitud Sud 26º13’25’’ y por el Oeste el Río Salado que
lo separa del Departamento Pellegrini, con una extensión
de 13.100 kilómetros cuadrados.
ARTÍCULO
2º: Denomínase Alberdi, al Departamento comprendido
dentro de los siguientes límites: al Norte, el paralelo
de Santo Domingo de latitud Sud 26º13’25’’, divisorio con
el Departamento Copo; por el Este, el meridiano 61º43’21’’
Oeste de Greenwich, divisorio con el Territorio del Chaco;
al Sud, el límite actual del Departamento Copo que lo separa
del Departamento Moreno y al Oeste, el Río Salado que lo
separa del Departamento Pellegrini y Jiménez, con una extensión
de 13.140 kilómetros cuadrados.
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