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Compendio de Leyes

LIMITES INTERPROVINCIALES

LIMITE DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

CON LA PROVINCIA DE CATAMARCA

 

LEY Nº 22.742

 

Buenos Aires 14 de Febrero de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el Art 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

 

EL PRESIDENTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

 

ARTICULO 1º: fijase el limite entre las provincias de Catamarca y Santiago del Estero de la siguiente manera: Parte al Norte del punto ubicado en las vías del Ferrocarril General Belgrano mencionado en la Ley Nº 22.449 como punto meridional del limite entre Catamarca y Tucumán sobre dichas vías, continuando por la línea media de las vías del Ferrocarril General Belgrano en dirección al Sur hasta una legua al Norte del puente del Río Albigasta sobre esas vías, continuando por la línea que delimita una legua cuadrada al Oeste de las vías del citado ferrocarril, ubicándose esta legua de tierra desde el puente del Río Albigasta hacia el Oeste sobre el curso del mismo río y al Norte, sobre la línea férrea, conforme lo establecido en el Tratado de 1881 y el informe de mensura practicada por los agrimensores comisionados por los Gobiernos de Santiago del Estero y Catamarca respectivamente, Señores Guillermo R. Reid y Adonai Spreafico, de fecha 26 de Septiembre de 1881, continuando luego por la línea media de las vías del Ferrocarril hasta un punto de esa línea media resultante de la intercepción de esa línea con la línea que determina el deslinde Sur de la propiedad llamada “Paglia”. Desde este punto continua hacia el Este por el deslinde Sur de la mensura de “Paglia” siguiendo con el mismo rumbo del antedicho deslinde hasta interceptar el punto medio del cauce del Río Albigasta. Desde este punto el limite continua hacia el Sur por la línea media del Río Albigasta o su cauce seco y desde allí hasta dar con las Salinas de San Bernardo continuando por el borde Oriental de las Salinas de San Bernardo, siguiendo por el borde Oriental de la zona salitrosa que une dichas Salinas con las Salinas Grandes y continuando por el borde Oriental de las Salinas Grandes hasta interceptar la línea mencionada en la Ley Nº 18.002 – limite entre Catamarca y Córdoba – en un punto que pasa a ser punto trifinio entre las provincias de Catamarca, Córdoba y Santiago del Estero.

 

Articulo 2º : desde la Estación San Pedro en el Ferrocarril General Belgrano hasta el puente del Río Albigasta en las vías del citado Ferrocarril el limite descrito en el Articulo 1º se funda en el Tratado celebrado por las provincias de Catamarca y Santiago del Estero el 27 de Julio de 1881 y en el informe de mensura practicada por los agrimensores comisionados por los Gobiernos de Santiago del Estero y Catamarca respectivamente, Señores Guillermo R. Reid y Adonai Spreafico, de fecha 26 de septiembre de 1881, los que como Anexo I y II integran la presente Ley.

 

Articulo 3º : el limite señalado queda graficado con una línea discontinua en la fotocopia del plano que figura como Anexo VII de la Ley Nº 22.449 y en la hoja Nº 2.966 impresa en Diciembre de 1966, Escala 1 : 500.000, del Instituto Geográfico Militar - que refleja aproximadamente la línea graficada en la transparencia anexa a imagen obtenida por el Satélite Lansat, recorrido 247.080 del 6 de Septiembre de 1980, provista por la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales dependiente de la Fuerza Aérea Argentina; Ampliación 1:500.000-, las que como Anexo III forman parte integrante de la presente Ley.

 

Articulo 4º : dentro de los ciento ochenta días de su publicación, las provincias de Catamarca y Santiago del Estero procederán a amojonar el limite fijado de conformidad con lo establecido en los artículos 43 a 47 del Reglamento de la Comisión Nacional de Limites Interprovinciales, aprobado por Decreto Nº 3497/77.

 

Articulo 5º : comuníquese, publíquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.

R. BIGNONE

Nota: esta Ley se publica sin Anexo III.

 


ANEXO I

TRATADO

CELEBRADO ENTRE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y SANTIAGO DEL ESTERO EL 27 DE JULIO DE 1881

 

 

         “En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la Republica Argentina, a los veintisiete días del mes de Julio de mil ochocientos ochenta y uno años, invitados y reunidos e el despecho del Exmo. Sr. Ministro de Interior de la Nación Dr. D. Antonio del Viso, los Sres. Gobernadores  D. Pedro Gallo de la provincia de Santiago del Estero y D. Manuel F. Rodríguez  de la de Catamarca, autorizados bastantemente por las legislaturas respectivas de ambas Provincias para acordar con calidad de ad referéndum un arreglo sobre la cuestión de limites pendiente entre ambas, y después de varias conferencias tenidas a este objeto con la intervención amistosa del Exmo. Sr. Ministro del Interior, han acordado verificar un arreglo definitivo de limites, con la calidad expresada, bajo las bases siguientes:

1ª Siendo la cuestión existente la jurisdicción en terrenos situados sobre la línea del Ferrocarril Central Norte, entre la Estación “Frías” y la de “San Pedro”, queda estipulado que el limite de ambas provincias será la misma línea férrea en la extensión antes citada, correspondiendo a la provincia de Santiago del Estero el territorio situado al Este de dicha línea, y a la Provincia de Catamarca el que queda a la parte del Oeste de la misma, con excepción de lo expuesto en la base siguiente.

2ª en la estación “Frías” la provincia de Santiago del Estero, extenderá su jurisdicción hasta una legua cuadrada al Oeste, ubicándose esta legua de tierra desde el puente del Río Albigasta hacia el Oeste, sobre el curso del mismo Río, y al Norte sobre la línea férrea; debiendo medirse y amojonarse esta superficie por peritos comisionados por ambos gobiernos.

3ª el dominio y posesión de los actuales propietarios de los terrenos fronterizos, que por este arreglo de limites interprovinciales cambien de jurisdicción territorial, serán respetadas y garantidos por los gobiernos de una y otra provincia.

4ª Si hubiese propiedades vendidas por las dos Provincias a fin de evitar a los particulares las cuestiones dispendiosas que pudieren suscitarse ante la justicia correspondiente, ambos Gobiernos nombraran una Comisión Judicial a cargo del respectivo Tesoro de ambas Provincias, compuesta de un vecino de cada una de ellas, para conocer y resolver el caso contencioso si los interesados prefiriesen este medio, procediendo dicha comisión con arreglo a derecho en sus fallos. Los que resultaren perjudicados deberán ser indemnizados por el Gobierno que les hubiera hecho la venta, ya sea en dinero o en tierras publicas.

5ª En caso de disidencia entre los miembros de la Comisión Judicial decidirá un tercero que será nombrado por el Exmo. Sr. Ministro del Interior de la Nación.

6ª El presente convenio tendrá efecto desde la fecha en que las Legislaturas respectivas le presten su aprobación, quedando una y otra parte contratantes obligada a someterlo a dichas Legislaturas a la mayor brevedad posible.-

         En testimonio de todo los estipulado en las precedentes bases firman dos ejemplares de un tenor ante S.E. el Sr. Ministro del Interior, los Exmos. Sres. Gobernadores D. Pedro Gallo y D. Manuel F. Rodríguez con sus secretarios Dr. D. Telasco Castellanos del primero y D. José Figueroa del segundo.- Antonio del Viso – Pedro Gallo – Manuel F. Rodríguez – T. Castellanos secretario – José M Figueroa secretario – Es Copia.  M. Costello – Jefe – hay un sello que dice “Archivo General de Gobierno” . “Catamarca”

         El presente es trascripción del testimonio obrante a fojas 97/8 de los autos caratulados “ Marcos Satanowsky c/Eumelio Lobo, Ramón Agüero y otros – s/ reivindicación” que tramitaron por ante el Juzgado Nacional de Santiago del Estero, expte Nº 206 agregado a la causa Nº 13 de la Comisión Nacional de Limites Interprovinciales.

 

ANEXO II

 

INFORME DE LA MENSURA PRACTICADA POR LOS COMISIONADOS DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y SANTIAGO DEL ESTERO,

SRES. ADONAI SPREAFICO Y GUILLERMO REID RESPECTIVAMENTE

EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 2º DEL TRATADO DEL 27 DE JULIO DE 1881, ENTRE AMBAS PROVINCIAS, FECHA 26 DE DE SEPTIEMBRE DE 1881:

 

 

         “En esta Estn. de Frías F.C.N.C.N. a veintiséis días de septiembre de mil ochocientos ochenta y uno, procedimos los infrascritos Agrimensores nombrados por los Gobiernos de Santiago del Estero y Catamarca a la ejecución de la mensura de la legua de tierra en esta Villa de Frías que corresponde a la jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero arreglando nuestras operaciones a lo que dispone en el Articulo 2 del arreglo sobre limites entre ambas Provincias fechado el 27 de Julio pasado y a lo que disponen igualmente los Decretos del 20 del corriente mes creando sus Comisiones respectivas, y espedidos por los Gobiernos de Santiago y Catamarca, de la manera que sigue: Colocados donde principia la curva en la vía férrea al Sud de dicha Estn. punto A del plano que se acompaña trazamos una línea Sud 10º 25´ Oeste, el rumbo en sentido inverso de la línea férrea de dicho punto hacia el Norte, - medimos por ella (M 405,29) cuatrocientos cinco metros con veintinueve centímetros: de aquí cuadramos Norte 79º 35´ Oeste y al  medir (M 92,67) noventa y dos metros con sesenta y siete centímetros, pasamos la vía férrea, a los (M 264,13) doscientos sesenta y cuatro metros con trece centímetros levantamos una perpendicular de (M 489,29) cuatrocientos ochenta y nueve metros con veintinueve centímetros hasta el centro del puente sobre el Río Albigasta y continuando (la segunda línea) a (M 2857,80) dos mil ochocientos cincuenta y siete metros con ochenta centímetros dimos con la barranca del río, habiendo levantado varias otras perpendiculares hasta el centro de el y desde la terminación de esta ultima distancia seguimos por una serie de escalonadas hasta completar (M 5953,75) cinco mil novecientos cincuenta y tres metros con setenta y cinco centímetros desde la vía férrea por el rumbo Norte 79º 35´ Oeste según se ve por el plano siendo esta distancia la necesaria a este rumbo para comprender una legua cuadrada a la base de (M 4200,00) cuatro mil doscientos metros sobre el ferrocarril esto es siendo la vara de ochocientos sesenta y seis milímetros según lo acordado, luego desde el Río tiramos otra línea Norte 10º 25´ Este y medimos por ella (M 1982,27) mil novecientos ochenta y dos metros con veintisiete centímetros los que terminaron ciento setenta metros del camino que conduce de la Estn. Frías a Albigasta para adelante donde se coloco un mojón al punto B al lado de un árbol grande ladiado que se señalo a hacha, colocando también otros dos mojones en esta línea, una en la población de “La Laguna” al punto d y el otro en el “Alto del Medio” al punto c; en seguida regresamos al punto de partida y medimos por el ferrocarril, rumbo Norte 10º 25´ Este (M 3305,42) tres mil trescientos cinco metros con cuarenta y dos centímetros, los que con las otras dos distancias medidas a este rumbo en sentido inverso hacen la longitud total de esta línea, o a este rumbo, cuatro mil doscientos (M 4200,00) y a su conclusión se puso otro mojón provisional al punto X, hasta tanto se reemplaza por uno de material, y de aquí levantamos una perpendicular Norte 79º 35´ Oeste y medimos (M 5953,75) cinco mil novecientos cincuenta y tres metros con setenta y cinco centímetros hasta el mojón esquinero ...... Oeste al punto B. Este, mojón como los otros dos hacia el Sur son tablones de quebracho colorado. La expresada zona de tierra, se compone de una legua superficial siendo sus limites los siguientes:- Al Sur el Río Albigasta, Al Este la vía férrea, Al Norte y Oeste las dos líneas trazadas en el plano adjunto. La operación a sido practicada con referencia al Norte verdadero siendo la declinación de la brújula once grados y cincuenta minutos Este. En testimonio de lo que precede, firmamos la presente acta, dos ejemplares de un tenor en la Estación de Frías a treinta días de Septiembre de 1881. Guillermo R. Reid Agrimensor comisionado del Gobnº de Santiago del Estero. Adonai Spreafico Agrimensor comisionado del Gobnº de Catamarca”

         El presente es trascripción del testimonio obrante a fs. 173/174 , de los autos caratulados “Marcos Satanowsky c/Eumelio Lobo, Ramón Agüero y otros s/ reivindicación” que tramitaron por ante el Juzgado Nacional de Santiago del Estero, Expte Nº 206, agregado a la causa Nº 13 de la Comisión Nacional de Limites Interprovinciales.-

 

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