LIMITES INTERPROVINCIALES
LIMITE DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO
CON LA PROVINCIA DE CATAMARCA
LEY Nº 22.742
Buenos
Aires 14 de Febrero de 1983
En
uso de las atribuciones conferidas por el Art 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º: fijase el limite entre las
provincias de Catamarca y Santiago del Estero de la siguiente
manera: Parte al Norte del punto ubicado en las vías del
Ferrocarril General Belgrano mencionado en la Ley Nº 22.449
como punto meridional del limite entre Catamarca y Tucumán
sobre dichas vías, continuando por la línea media de las
vías del Ferrocarril General Belgrano en dirección al Sur
hasta una legua al Norte del puente del Río Albigasta sobre
esas vías, continuando por la línea que delimita una legua
cuadrada al Oeste de las vías del citado ferrocarril, ubicándose
esta legua de tierra desde el puente del Río Albigasta hacia
el Oeste sobre el curso del mismo río y al Norte, sobre
la línea férrea, conforme lo establecido en el Tratado de
1881 y el informe de mensura practicada por los agrimensores
comisionados por los Gobiernos de Santiago del Estero y
Catamarca respectivamente, Señores Guillermo R. Reid y Adonai
Spreafico, de fecha 26 de Septiembre de 1881, continuando
luego por la línea media de las vías del Ferrocarril hasta
un punto de esa línea media resultante de la intercepción
de esa línea con la línea que determina el deslinde Sur
de la propiedad llamada “Paglia”. Desde este punto continua
hacia el Este por el deslinde Sur de la mensura de “Paglia”
siguiendo con el mismo rumbo del antedicho deslinde hasta
interceptar el punto medio del cauce del Río Albigasta.
Desde este punto el limite continua hacia el Sur por la
línea media del Río Albigasta o su cauce seco y desde allí
hasta dar con las Salinas de San Bernardo continuando por
el borde Oriental de las Salinas de San Bernardo, siguiendo
por el borde Oriental de la zona salitrosa que une dichas
Salinas con las Salinas Grandes y continuando por el borde
Oriental de las Salinas Grandes hasta interceptar la línea
mencionada en la Ley Nº 18.002 – limite entre Catamarca
y Córdoba – en un punto que pasa a ser punto trifinio entre
las provincias de Catamarca, Córdoba y Santiago del Estero.
Articulo 2º : desde la Estación San Pedro
en el Ferrocarril General Belgrano hasta el puente del Río
Albigasta en las vías del citado Ferrocarril el limite descrito
en el Articulo 1º se funda en el Tratado celebrado por las
provincias de Catamarca y Santiago del Estero el 27 de Julio
de 1881 y en el informe de mensura practicada por los agrimensores
comisionados por los Gobiernos de Santiago del Estero y
Catamarca respectivamente, Señores Guillermo R. Reid y Adonai
Spreafico, de fecha 26 de septiembre de 1881, los que como
Anexo I y II integran la presente Ley.
Articulo 3º : el limite señalado queda
graficado con una línea discontinua en la fotocopia del
plano que figura como Anexo VII de la Ley Nº 22.449 y en
la hoja Nº 2.966 impresa en Diciembre de 1966, Escala 1
: 500.000, del Instituto Geográfico Militar - que refleja
aproximadamente la línea graficada en la transparencia anexa
a imagen obtenida por el Satélite Lansat, recorrido 247.080
del 6 de Septiembre de 1980, provista por la Comisión Nacional
de Investigaciones Espaciales dependiente de la Fuerza Aérea
Argentina; Ampliación 1:500.000-, las que como Anexo III
forman parte integrante de la presente Ley.
Articulo 4º : dentro de los ciento ochenta
días de su publicación, las provincias de Catamarca y Santiago
del Estero procederán a amojonar el limite fijado de conformidad
con lo establecido en los artículos 43 a 47 del Reglamento
de la Comisión Nacional de Limites Interprovinciales, aprobado
por Decreto Nº 3497/77.
Articulo 5º : comuníquese, publíquese,
dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.
R.
BIGNONE
Nota:
esta Ley se publica sin Anexo III.
ANEXO I
TRATADO
CELEBRADO
ENTRE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y SANTIAGO DEL ESTERO
EL 27 DE JULIO DE 1881
“En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la Republica
Argentina, a los veintisiete días del mes de Julio de mil
ochocientos ochenta y uno años, invitados y reunidos e el
despecho del Exmo. Sr. Ministro de Interior de la Nación
Dr. D. Antonio del Viso, los Sres. Gobernadores
D. Pedro Gallo de la provincia de Santiago del Estero
y D. Manuel F. Rodríguez
de la de Catamarca, autorizados bastantemente por
las legislaturas respectivas de ambas Provincias para acordar
con calidad de ad referéndum un arreglo sobre la cuestión
de limites pendiente entre ambas, y después de varias conferencias
tenidas a este objeto con la intervención amistosa del Exmo.
Sr. Ministro del Interior, han acordado verificar un arreglo
definitivo
de limites, con la calidad expresada, bajo las bases siguientes:
1ª
Siendo la cuestión existente la jurisdicción en terrenos
situados sobre la línea del Ferrocarril Central Norte, entre
la Estación “Frías” y la de “San Pedro”, queda estipulado
que el limite de ambas provincias será la misma línea férrea
en la extensión antes citada, correspondiendo a la provincia
de Santiago del Estero el territorio situado al Este de
dicha línea, y a la Provincia de Catamarca el que queda
a la parte del Oeste de la misma, con excepción de lo expuesto
en la base siguiente.
2ª
en la estación “Frías” la provincia de Santiago del Estero,
extenderá su jurisdicción hasta una legua cuadrada al Oeste,
ubicándose esta legua de tierra desde el puente del Río
Albigasta hacia el Oeste, sobre el curso del mismo Río,
y al Norte sobre la línea férrea; debiendo medirse y amojonarse
esta superficie por peritos comisionados por ambos gobiernos.
3ª
el dominio y posesión de los actuales propietarios de los
terrenos fronterizos, que por este arreglo de limites interprovinciales
cambien de jurisdicción territorial, serán respetadas y
garantidos por los gobiernos de una y otra provincia.
4ª
Si hubiese propiedades vendidas por las dos Provincias a
fin de evitar a los particulares las cuestiones dispendiosas
que pudieren suscitarse ante la justicia correspondiente,
ambos Gobiernos nombraran una Comisión Judicial a cargo
del respectivo Tesoro de ambas Provincias, compuesta de
un vecino de cada una de ellas, para conocer y resolver
el caso contencioso si los interesados prefiriesen este
medio, procediendo dicha comisión con arreglo a derecho
en sus fallos. Los que resultaren perjudicados deberán ser
indemnizados por el Gobierno que les hubiera hecho la venta,
ya sea en dinero o en tierras publicas.
5ª
En caso de disidencia entre los miembros de la Comisión
Judicial decidirá un tercero que será nombrado por el Exmo.
Sr. Ministro del Interior de la Nación.
6ª
El presente convenio tendrá efecto desde la fecha en que
las Legislaturas respectivas le presten su aprobación, quedando
una y otra parte contratantes obligada a someterlo a dichas
Legislaturas a la mayor brevedad posible.-
En testimonio de todo los estipulado en
las precedentes bases firman dos ejemplares de un tenor
ante S.E. el Sr. Ministro del Interior, los Exmos. Sres.
Gobernadores D. Pedro Gallo y D. Manuel F. Rodríguez con
sus secretarios Dr. D. Telasco Castellanos del primero y
D. José Figueroa del segundo.- Antonio del Viso – Pedro
Gallo – Manuel F. Rodríguez – T. Castellanos secretario
– José M Figueroa secretario – Es Copia.
M. Costello – Jefe – hay un sello que dice “Archivo
General de Gobierno” . “Catamarca”
El presente es trascripción del testimonio
obrante a fojas 97/8 de los autos caratulados “ Marcos Satanowsky
c/Eumelio Lobo, Ramón Agüero y otros – s/ reivindicación”
que tramitaron por ante el Juzgado Nacional de Santiago
del Estero, expte Nº 206 agregado a la causa Nº 13 de la
Comisión Nacional de Limites Interprovinciales.
ANEXO II
INFORME DE
LA MENSURA PRACTICADA POR LOS COMISIONADOS DE LAS PROVINCIAS
DE CATAMARCA Y SANTIAGO DEL ESTERO,
SRES.
ADONAI SPREAFICO Y GUILLERMO REID RESPECTIVAMENTE
EN
CUMPLIMIENTO DEL ART. 2º DEL TRATADO DEL 27 DE JULIO DE
1881, ENTRE AMBAS PROVINCIAS, FECHA 26 DE DE SEPTIEMBRE
DE 1881:
“En esta Estn. de Frías F.C.N.C.N. a veintiséis días
de septiembre de mil ochocientos ochenta y uno, procedimos
los infrascritos Agrimensores nombrados por los Gobiernos
de Santiago del Estero y Catamarca a la ejecución de la
mensura de la legua de tierra en esta Villa de Frías que
corresponde a la jurisdicción de la Provincia de Santiago
del Estero arreglando nuestras operaciones a lo que dispone
en el Articulo 2 del arreglo sobre limites entre ambas Provincias
fechado el 27 de Julio pasado y a lo que disponen igualmente
los Decretos del 20 del corriente mes creando sus Comisiones
respectivas, y espedidos por los Gobiernos de Santiago y
Catamarca, de la manera que sigue: Colocados donde principia
la curva en la vía férrea al Sud de dicha Estn. punto A
del plano que se acompaña trazamos una línea Sud 10º 25´
Oeste, el rumbo en sentido inverso de la línea férrea de
dicho punto hacia el Norte, - medimos por ella (M 405,29)
cuatrocientos cinco metros con veintinueve centímetros:
de aquí cuadramos Norte 79º 35´ Oeste y al
medir (M 92,67) noventa y dos metros con sesenta
y siete centímetros, pasamos la vía férrea, a los (M 264,13)
doscientos sesenta y cuatro metros con trece centímetros
levantamos una perpendicular de (M 489,29) cuatrocientos
ochenta y nueve metros con veintinueve centímetros hasta
el centro del puente sobre el Río Albigasta y continuando
(la segunda línea) a (M 2857,80) dos mil ochocientos cincuenta
y siete metros con ochenta centímetros dimos con la barranca
del río, habiendo levantado varias otras perpendiculares
hasta el centro de el y desde la terminación de esta ultima
distancia seguimos por una serie de escalonadas hasta completar
(M 5953,75) cinco mil novecientos cincuenta y tres metros
con setenta y cinco centímetros desde la vía férrea por
el rumbo Norte 79º 35´ Oeste según se ve por el plano siendo
esta distancia la necesaria a este rumbo para comprender
una legua cuadrada a la base de (M 4200,00) cuatro mil doscientos
metros sobre el ferrocarril esto es siendo la vara de ochocientos
sesenta y seis milímetros según lo acordado, luego desde
el Río tiramos otra línea Norte 10º 25´ Este y medimos por
ella (M 1982,27) mil novecientos ochenta y dos metros con
veintisiete centímetros los que terminaron ciento setenta
metros del camino que conduce de la Estn. Frías a Albigasta
para adelante donde se coloco un mojón al punto B al lado
de un árbol grande ladiado que se señalo a hacha, colocando
también otros dos mojones en esta línea, una en la población
de “La Laguna” al punto d y el otro en el “Alto del Medio”
al punto c; en seguida regresamos al punto de partida y
medimos por el ferrocarril, rumbo Norte 10º 25´ Este (M
3305,42) tres mil trescientos cinco metros con cuarenta
y dos centímetros, los que con las otras dos distancias
medidas a este rumbo en sentido inverso hacen la longitud
total de esta línea, o a este rumbo, cuatro mil doscientos
(M 4200,00) y a su conclusión se puso otro mojón provisional
al punto X, hasta tanto se reemplaza por uno de material,
y de aquí levantamos una perpendicular Norte 79º 35´ Oeste
y medimos (M 5953,75) cinco mil novecientos cincuenta y
tres metros con setenta y cinco centímetros hasta el mojón
esquinero ...... Oeste al punto B. Este, mojón como los
otros dos hacia el Sur son tablones de quebracho colorado.
La expresada zona de tierra, se compone de una legua superficial
siendo sus limites los siguientes:- Al Sur el Río Albigasta,
Al Este la vía férrea, Al Norte y Oeste las dos líneas trazadas
en el plano adjunto. La operación a sido practicada con
referencia al Norte verdadero siendo la declinación de la
brújula once grados y cincuenta minutos Este. En testimonio
de lo que precede, firmamos la presente acta, dos ejemplares
de un tenor en la Estación de Frías a treinta días de Septiembre
de 1881. Guillermo R. Reid Agrimensor comisionado del Gobnº
de Santiago del Estero. Adonai Spreafico Agrimensor comisionado
del Gobnº de Catamarca”
El presente es trascripción del testimonio obrante
a fs. 173/174 , de los autos caratulados “Marcos Satanowsky
c/Eumelio Lobo, Ramón Agüero y otros s/ reivindicación”
que tramitaron por ante el Juzgado Nacional de Santiago
del Estero, Expte Nº 206, agregado a la causa Nº 13 de la
Comisión Nacional de Limites Interprovinciales.-
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