LIMITES INTERPROVINCIALES
LIMITE DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO
CON LA PROVINCIA DE SALTA
LEY
Nº 22.347
Buenos
Aires 2 de Diciembre de 1980
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo
5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º - Fijase
el limite entre las provincias de Salta y Santiago del Estero,
de acuerdo con el convenio celebrado entre los respectivos
gobiernos el 18 de Diciembre de 1979 cuya trascripción se
agrega como Anexo I, junto con la cartografía que lo integra
y que se agrega como Anexo II, los que forman parte de esta
ley de la siguiente manera:
a-)
Partiendo de la intersección del paralelo San Miguel con
la línea Barilari, el limite sigue con la prolongación de
esta línea hasta su intersección con la poligonal paralela
al Norte de la traza del Canal de Dios, fijada a cincuenta
metros de su eje. Continua por esta poligonal hacia el Oeste,
hasta que su prolongación intercepta el deslinde Oeste de
la propiedad Cruz Bajada (punto Y del Anexo II).
b-)
Continua por la prolongación hacia el Este del deslinde
Sur de la finca El Remansito hasta un kilómetro al Oeste
del deslinde occidental de la propiedad
Sunchito, donde gira en dirección al Sur, hasta encontrar
el deslinde Norte del lote 12. Desde este punto sigue hacia
el Oeste por la línea S-T del plano anexo II y su prolongación
hasta su intersección con la línea del deslinde oriental
de Amasuyo, conocida como línea de Agua Blanca. Sigue por
esta línea hasta el punto C, que es el extremo Este de Amasuyo,
donde gira al Oeste hasta dar con la línea conocida como
Picacho – Agua Blanca, punto B de la mensura registrada
en la Direccion de Catastro de Santiago del Estero con el
Nº 983 legajo 90 de fecha 2 de Octubre de 1975.
c-)
Desde el punto señalado precedentemente, el límite continua
con dirección Sudoeste, hasta el mojón denominado Picacho
y desde este punto, en dirección al mojón Las Polleritas,
hasta un kilómetro hacia del Sur de la margen derecha del
río Horcones. Acá gira hacia el Este continuando paralelamente
al curso del río citado hasta dar con el deslinde Oeste
de La Fragua, que es el linde oriental de Antilla, donde
tuerce al Sur, siguiendo el deslinde señalado y su prolongación,
que es el deslinde entre Antilla y Runa Caspi, hasta el
esquinero común a ambas fincas. Desde este punto sigue por
la línea Sur del deslinde de Antilla, hasta el mojón de
Las Polleritas y desde acá se dirige el limite hacia el
Sudoeste pasando por los mojones de Casas Viejas y Las Higueritas
hasta llegar al río Urueña.
ARTICULO
2º - Las provincias procederán a demarcar en el terreno,
el limite determinado en el articulo anterior, de conformidad
con lo que resulta de la cláusula 5ª del convenio interprovincial,
dentro de los 180 días de la publicación de esta ley.
ARTICULO
3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Direccion Nacional
del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy.
Nota: esta ley
se publica sin el Anexo II
ANEXO I
En la ciudad de Rosario de la Frontera (Provincia
de Salta), a los dieciocho días del mes de Diciembre de
mil novecientos setenta y nueve, siendo las doce horas se
reúnen los señores Gobernadores de las Provincias de Salta,
Capitán de Navío (R.E.) D. Roberto Augusto Ulloa, y de Santiago
del Estero, General de Brigada (R) D. Cesar Fermín Ochoa,
quienes acuerdan celebrar el siguiente Convenio de Limites
Interprovinciales conforme a las cláusulas que a continuación
se expresan:
PRIMERA:
Las partes manifiestan que a la fecha existe una zona litigiosa
fijada por las pretensiones de ambas Provincias ante la
Comisión Nacional de Limites Interprovinciales, conforme
a la Ley Nº 17.324
SEGUNDA:
Ambas provincias establecen como línea limítrofe definitiva
la que pasan a describir: Partiendo desde el punto intersección
del paralelo San Miguel con la línea Barilari, se sigue
la prolongación de esta ultima hasta su intersección con
la poligonal paralela al Norte de la traza del Canal de
Dios, fijada a cincuenta metros de su eje. Desde este punto
y por esta poligonal siguiendo hacia el Oeste hasta interceptar
con la misma o con su prolongación, el deslinde Oeste de
la propiedad Cruz Bajada, el que es también parte de la
línea V-X-Y-Z-, proyectada por la ex – Comisión
Técnica Ley Nº 12251. Siguiendo esta línea hasta
dar con la prolongación hacia el Este del deslinde Sur de
la finca El Remansito (mensura Nº 17 Dpto. Metan, Provincia
de Salta – Reducción de Macapillo – 1911: Agrimensor Skiold
Simesen. Y juicio “Paz Luis s/Mensura Judicial El Remansito”
Juzgado Civil y Comercial de Tercera Nominación Santiago
del Estero), que a la vez es prolongación del deslinde Sur
de la propiedad Quo Vadis, punto Y de la línea anteriormente
mencionada (Comisión Técnica Ley Nº 12.251). Desde este
punto se sigue hacia el Oeste dicha prolongación y luego
el deslinde Sur del inmueble Remansito hasta un kilómetro
al Oeste del deslinde Oeste de la propiedad Sunchito (prolongación
hacia el Norte de la línea U-T del anteproyecto mencionado
anteriormente – Comisión Técnica Ley Nº 12.251) Desde este
ultimo punto, se sigue una paralela hacia el Sur a la línea
anteriormente descripta (deslinde Oeste de Sunchito, o prolongación
U-T), hasta interceptar el deslinde Norte del Lote 12 (línea
S-T del ya mencionado Proyecto Comisión Ley Nº 12.251).
Desde este ultimo punto y siguiendo hacia el Oeste por la
línea S-T y su prolongación hasta la intersección con la
línea del deslinde Este de la fracción de Amasuyo, cuya
mensura se registra en el Archivo de la Direccion de Catastro
de la provincia de Santiago del Estero con el Nº 983 legajo
90 de fecha 2/10/75, línea conocida también como de Agua
Blanca, por dirigirse con rumbo al Norte aproximado hasta
el mojón conocido con dicho nombre ; desde este ultimo punto
se sigue la línea descripta anteriormente hasta el punto
C, que es vértice Nor-Este de la mensura citada últimamente,
y a la vez extremo Este del deslinde Norte de la Fracción
ya indicada, y desde este ultimo punto y por este deslinde,
se sigue hacia el Oeste hasta dar con la línea Picacho –
Agua Blanca, punto B del plano correspondiente a dicha mensura;
por la cual se sigue hacia el Sur-Oeste hasta dar con el
mojón reconocido por el nombre de Picacho, y desde este
punto siguiendo la línea mojón Picacho-mojón Las Polleritas
hasta un kilómetro al Sur de la margen derecha del río Horcones.
Desde este ultimo punto hacia el Este, siguiendo paralelamente
el curso del río a un kilómetro de distancia hasta dar con
el deslinde Oeste de la propiedad La Fragua en Santiago
del Estero, y Este de Antillas en Salta. Desde este ultimo
punto hacia el Sur siguiendo el deslinde anteriormente descripto
y su prolongación deslinde entre Antilla y Runa Caspi hasta
el mojón esquinero común a dichas propiedades. Desde este
punto siguiendo la línea deslinde Sur de Antilla hacia el
Oeste hasta el mojón de Las Polleritas; desde este punto
la línea pasa por el mojón Casas Viejas y Las Higuerillas
y se prolonga hasta el río Urueña.
Esta línea esta representada en el “Plano Demostrativo”
de la Zona en litigio de la línea limítrofe acordada Escala
1:200.000, que forma parte del presente Convenio.
TERCERA:
Declarase que ambos Gobiernos actúan en espíritu de conciliación
y con criterio transaccional de modo tal que lo que aquí
se conviene solo tiene efectos para el limite interprovincial,
sin que pueda servir de antecedente en contra respecto a
los litigios sobre limites que las respectivas provincias
mantienen con otras, ni desvirtuar los derechos o títulos
que pudieran servirles a tales fines.
CUARTA:
Declarase igualmente que las referencias que se verifican
en relación a limites
de propiedades particulares solo tienen efectos para la
delimitación de Derecho Publico que se hace en el presente
tratado y no prejuzga sobre la cuestión de Derecho Privado
que pudiera suscitarse entre particulares, la que deberá
ser resuelta de acuerdo con el derecho común.
Tampoco este convenio prejuzga sobre la validez de
los títulos o el mejor derecho a poseer sobre propiedades
particulares que, conforme a la línea limítrofe quedasen
en una u otra provincia, y a toda cuestión que se suscitare
entre particulares o entre estos y el Estado, sin que ello
afecte, de ningún modo, a los litigios actualmente en tramite.
QUINTA:
Una Comisión Mixta, integrada por técnicos designados por
ambos Gobiernos procederá, una vez que cobre fuerza definitiva
este convenio, a colocar sobre el terreno los hitos fundamentales
que resultan del articulo primero. Se colocaran igualmente
tantos hitos intermedios como sean necesarios para indicar
las distintas inflexiones de la línea en cada zona. Si surgiera
algún caso dudoso, la Comisión Mixta procederá a proponer
a ambos Gobiernos la ubicación aconsejada, procediendo en
consecuencia. Si alguna cuestión no pudiera ser decidida
por el mecanismo anterior, las partes someterán el diferendo
a conocimiento y decisión del Instituto Geográfico Militar,
solicitándole que actúe en calidad de arbitro amigable componedor,
sin forma alguna de juicio y al solo efecto demarcatorio.
SEXTA:
Los Gobiernos firmantes se comunicaran todos los datos registrales,
catastrales, fiscales, planos y demás antecedentes referidos
a propiedades ubicadas en zonas enumeradas en el articulo
primero, que obran en su poder y se harán en su caso, las
respectivas cesiones por créditos impositivos hasta la fecha
de la entrada en vigencia del presente convenio.
Se suscriben dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar
y fecha indicados ut-supra. Firmado : Cesar Fermín Ochoa,
Roberto Augusto Ulloa
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