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Compendio de Leyes

LIMITES INTERPROVINCIALES

LIMITE DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

CON LA PROVINCIA DE  SALTA

LEY Nº  22.347

 

 

Buenos Aires 2 de Diciembre de 1980

 

 

                            En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

 

 

ARTICULO 1º - Fijase el limite entre las provincias de Salta y Santiago del Estero, de acuerdo con el convenio celebrado entre los respectivos gobiernos el 18 de Diciembre de 1979 cuya trascripción se agrega como Anexo I, junto con la cartografía que lo integra y que se agrega como Anexo II, los que forman parte de esta ley de la siguiente manera:

a-)            Partiendo de la intersección del paralelo San Miguel con la línea Barilari, el limite sigue con la prolongación de esta línea hasta su intersección con la poligonal paralela al Norte de la traza del Canal de Dios, fijada a cincuenta metros de su eje. Continua por esta poligonal hacia el Oeste, hasta que su prolongación intercepta el deslinde Oeste de la propiedad Cruz Bajada (punto Y del Anexo II).

b-)            Continua por la prolongación hacia el Este del deslinde Sur de la finca El Remansito hasta un kilómetro al Oeste del deslinde occidental de la propiedad  Sunchito, donde gira en dirección al Sur, hasta encontrar el deslinde Norte del lote 12. Desde este punto sigue hacia el Oeste por la línea S-T del plano anexo II y su prolongación hasta su intersección con la línea del deslinde oriental de Amasuyo, conocida como línea de Agua Blanca. Sigue por esta línea hasta el punto C, que es el extremo Este de Amasuyo, donde gira al Oeste hasta dar con la línea conocida como Picacho – Agua Blanca, punto B de la mensura registrada en la Direccion de Catastro de Santiago del Estero con el Nº 983 legajo 90 de fecha 2 de Octubre de 1975.

c-)             Desde el punto señalado precedentemente, el límite continua con dirección Sudoeste, hasta el mojón denominado Picacho y desde este punto, en dirección al mojón Las Polleritas, hasta un kilómetro hacia del Sur de la margen derecha del río Horcones. Acá gira hacia el Este continuando paralelamente al curso del río citado hasta dar con el deslinde Oeste de La Fragua, que es el linde oriental de Antilla, donde tuerce al Sur, siguiendo el deslinde señalado y su prolongación, que es el deslinde entre Antilla y Runa Caspi, hasta el esquinero común a ambas fincas. Desde este punto sigue por la línea Sur del deslinde de Antilla, hasta el mojón de Las Polleritas y desde acá se dirige el limite hacia el Sudoeste pasando por los mojones de Casas Viejas y Las Higueritas hasta llegar al río Urueña.

 

ARTICULO 2º - Las provincias procederán a demarcar en el terreno, el limite determinado en el articulo anterior, de conformidad con lo que resulta de la cláusula 5ª del convenio interprovincial, dentro de los 180 días de la publicación de esta ley.

 

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

VIDELA

Albano E. Harguindeguy.

 

Nota: esta ley se publica sin el Anexo II

 

ANEXO I

 

 

                            En la ciudad de Rosario de la Frontera (Provincia de Salta), a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve, siendo las doce horas se reúnen los señores Gobernadores de las Provincias de Salta, Capitán de Navío (R.E.) D. Roberto Augusto Ulloa, y de Santiago del Estero, General de Brigada (R) D. Cesar Fermín Ochoa, quienes acuerdan celebrar el siguiente Convenio de Limites Interprovinciales conforme a las cláusulas que a continuación se expresan:

 

PRIMERA: Las partes manifiestan que a la fecha existe una zona litigiosa fijada por las pretensiones de ambas Provincias ante la Comisión Nacional de Limites Interprovinciales, conforme a la Ley Nº 17.324

 

SEGUNDA: Ambas provincias establecen como línea limítrofe definitiva la que pasan a describir: Partiendo desde el punto intersección del paralelo San Miguel con la línea Barilari, se sigue la prolongación de esta ultima hasta su intersección con la poligonal paralela al Norte de la traza del Canal de Dios, fijada a cincuenta metros de su eje. Desde este punto y por esta poligonal siguiendo hacia el Oeste hasta interceptar con la misma o con su prolongación, el deslinde Oeste de la propiedad Cruz Bajada, el que es también parte de la línea V-X-Y-Z-, proyectada por la ex – Comisión  Técnica Ley Nº 12251. Siguiendo esta línea hasta dar con la prolongación hacia el Este del deslinde Sur de la finca El Remansito (mensura Nº 17 Dpto. Metan, Provincia de Salta – Reducción de Macapillo – 1911: Agrimensor Skiold Simesen. Y juicio “Paz Luis s/Mensura Judicial El Remansito”  Juzgado Civil y Comercial de Tercera Nominación Santiago del Estero), que a la vez es prolongación del deslinde Sur de la propiedad Quo Vadis, punto Y de la línea anteriormente mencionada (Comisión Técnica Ley Nº 12.251). Desde este punto se sigue hacia el Oeste dicha prolongación y luego el deslinde Sur del inmueble Remansito hasta un kilómetro al Oeste del deslinde Oeste de la propiedad Sunchito (prolongación hacia el Norte de la línea U-T del anteproyecto mencionado anteriormente – Comisión Técnica Ley Nº 12.251) Desde este ultimo punto, se sigue una paralela hacia el Sur a la línea anteriormente descripta (deslinde Oeste de Sunchito, o prolongación U-T), hasta interceptar el deslinde Norte del Lote 12 (línea S-T del ya mencionado Proyecto Comisión Ley Nº 12.251). Desde este ultimo punto y siguiendo hacia el Oeste por la línea S-T y su prolongación hasta la intersección con la línea del deslinde Este de la fracción de Amasuyo, cuya mensura se registra en el Archivo de la Direccion de Catastro de la provincia de Santiago del Estero con el Nº 983 legajo 90 de fecha 2/10/75, línea conocida también como de Agua Blanca, por dirigirse con rumbo al Norte aproximado hasta el mojón conocido con dicho nombre ; desde este ultimo punto se sigue la línea descripta anteriormente hasta el punto C, que es vértice Nor-Este de la mensura citada últimamente, y a la vez extremo Este del deslinde Norte de la Fracción ya indicada, y desde este ultimo punto y por este deslinde, se sigue hacia el Oeste hasta dar con la línea Picacho – Agua Blanca, punto B del plano correspondiente a dicha mensura; por la cual se sigue hacia el Sur-Oeste hasta dar con el mojón reconocido por el nombre de Picacho, y desde este punto siguiendo la línea mojón Picacho-mojón Las Polleritas hasta un kilómetro al Sur de la margen derecha del río Horcones. Desde este ultimo punto hacia el Este, siguiendo paralelamente el curso del río a un kilómetro de distancia hasta dar con el deslinde Oeste de la propiedad La Fragua en Santiago del Estero, y Este de Antillas en Salta. Desde este ultimo punto hacia el Sur siguiendo el deslinde anteriormente descripto y su prolongación deslinde entre Antilla y Runa Caspi hasta el mojón esquinero común a dichas propiedades. Desde este punto siguiendo la línea deslinde Sur de Antilla hacia el Oeste hasta el mojón de Las Polleritas; desde este punto la línea pasa por el mojón Casas Viejas y Las Higuerillas y se prolonga hasta el río Urueña.

                            Esta línea esta representada en el “Plano Demostrativo” de la Zona en litigio de la línea limítrofe acordada Escala 1:200.000, que forma parte del presente Convenio.

 

TERCERA: Declarase que ambos Gobiernos actúan en espíritu de conciliación y con criterio transaccional de modo tal que lo que aquí se conviene solo tiene efectos para el limite interprovincial, sin que pueda servir de antecedente en contra respecto a los litigios sobre limites que las respectivas provincias mantienen con otras, ni desvirtuar los derechos o títulos que pudieran servirles a tales fines.

 

CUARTA: Declarase igualmente que las referencias que se verifican en relación a  limites de propiedades particulares solo tienen efectos para la delimitación de Derecho Publico que se hace en el presente tratado y no prejuzga sobre la cuestión de Derecho Privado que pudiera suscitarse entre particulares, la que deberá ser resuelta de acuerdo con el derecho común.

                              Tampoco este convenio prejuzga sobre la validez de los títulos o el mejor derecho a poseer sobre propiedades particulares que, conforme a la línea limítrofe quedasen en una u otra provincia, y a toda cuestión que se suscitare entre particulares o entre estos y el Estado, sin que ello afecte, de ningún modo, a los litigios actualmente en tramite.

 

QUINTA: Una Comisión Mixta, integrada por técnicos designados por ambos Gobiernos procederá, una vez que cobre fuerza definitiva este convenio, a colocar sobre el terreno los hitos fundamentales que resultan del articulo primero. Se colocaran igualmente tantos hitos intermedios como sean necesarios para indicar las distintas inflexiones de la línea en cada zona. Si surgiera algún caso dudoso, la Comisión Mixta procederá a proponer a ambos Gobiernos la ubicación aconsejada, procediendo en consecuencia. Si alguna cuestión no pudiera ser decidida por el mecanismo anterior, las partes someterán el diferendo a conocimiento y decisión del Instituto Geográfico Militar, solicitándole que actúe en calidad de arbitro amigable componedor, sin forma alguna de juicio y al solo efecto demarcatorio.

 

SEXTA: Los Gobiernos firmantes se comunicaran todos los datos registrales, catastrales, fiscales, planos y demás antecedentes referidos a propiedades ubicadas en zonas enumeradas en el articulo primero, que obran en su poder y se harán en su caso, las respectivas cesiones por créditos impositivos hasta la fecha de la entrada en vigencia del presente convenio.

 

                              Se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut-supra. Firmado : Cesar Fermín Ochoa, Roberto Augusto Ulloa

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Direccion Gral de Catastro
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