LIMITES INTERPROVINCIALES
LIMITE DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO
CON LA PROVINCIA DE TUCUMAN
LEY Nº 22.312
Buenos Aires 31
de Octubre de 1980
En uso de las
Atribuciones conferidas por el Articulo 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO
1º: Fijase el limite entre las provincias de Santiago del
Estero y Tucumán de acuerdo con el convenio celebrado entre
los respectivos gobiernos el 5 de Diciembre de 1978 y a
su aclaratorio de fecha 14 de Diciembre de 1979 y que se
agregan como Anexo I junto con la cartografia que se agrega
como anexos II, III, IV y V, anexos que forman parte de
esta ley, de la siguiente manera:
a-
Primera zona: una línea que partiendo del mojón de Colmena
Hachada al Sur (punto B del plano Anexo II), se dirige a
Noreste por el camino a Villa Quebracho (Quebracho Coto)
hasta el mojón del Medio (punto C del plano Anexo II) y
desde allí tuerce con rumbo N 14º 45´
o hasta el mojón de Ampato Pozo (punto E del Plano)
para torcer nuevamente con rumbo N 17º 06´ E hasta el punto
F del mismo plano sobre el río Urueña (punto de intersección
de la línea mojón de Ampato Pozo mojón de las Higuerillas
con la margen derecha del río Urueña).
b-
Segunda zona: una línea que de Norte a Sur une los puntos
F, E, M, N del plano anexo III y del plano a que se refiere el acta adicional
de fecha 14 de Diciembre de 1979, siendo rectos los tramos
FE, EM y MN, siendo M el esquinero Noreste de la propiedad
tucumana que en plano figura como “Suc. de Simón García”
hoy Avellaneda y Terán, y N el esquinero Sudoeste de la
propiedad santiagueña de Avellaneda y Terán ubicado a 6.237
metros al Sur del punto M, perteneciendo ambos a la línea
separativa de las propiedades santiagueñas Juan José Iramain,
Los Ruiz, Rincón, Suc. Hilarión Iramain, José Domingo Iramain
y Avellaneda y Terán y la propiedad tucumana Suc. Simón
García ( hoy Avellaneda y Terán).
c-
Tercera zona: una línea que partiendo del esquinero Noroeste
de la propiedad El Charco (vértice J del anexo IV), se dirige
hacia el Este por su deslinde Norte hasta el vértice K (esquinero
Suroeste de la propiedad Lomas Altas) desde este ultimo
punto una línea que – con rumbo aproximado Norte Sur – sigue
por los deslindes occidentales de las propiedades Lomas
Altas y Bagual hasta el vértice F. Desde este punto sigue
hacia el Este por el deslinde común entre El Bagual y Tacanas
hasta el vértice E del plano anexo IV. Desde este ultimo
punto y con rumbo prácticamente Norte – Sur, sigue los limites
orientales de las propiedades Tacanas y El Melón pasando
por los puntos D y L en línea recta hasta interceptar en
la proximidades del punto B a la línea que rumbo Este –
Oeste aproximado, se une a los puntos A y B
d-
Cuarta zona: se fija en una línea determinada por los siguientes
puntos determinada por los siguientes puntos; Primero: el
esquinero Noroeste de la propiedad Bajo de las Barrancas,
punto B´ del plano anexo V y que se ubica en la intersección
de las líneas deslindes Norte del Bajo de las Barrancas
(S 77º 59´E) y Oeste de la misma propiedad (N 14º 00´ E)-
Segundo: el punto M del plano anexo V ubicado a 3.428 metros
al Este del punto B´ y sobre el deslinde Norte mencionado
del Bajo de las Barrancas. Tercero: el punto N del plano
anexo V, situado a 9.092 metros al Sur del punto B´ y sobre
el deslinde Oeste de la propiedad Bajo de las Barrancas.
e-
Quinta zona: una línea desde el mojón denominado Corral
de Vela (punto hoy sumergido en el lago del Embalse de Río
Hondo y que se indica en plano anexo V) que se dirige al
Sureste por el antiguo deslinde practicado por el agrimensor
Miguel Lacunza en 1871 (rumbo S 16º 59´ E) hasta llegar
al esquinero Suroeste de la propiedad denominada Cuchi Pujio,
el que viene a ser también esquinero Sureste de la propiedad
denominada Villa Pujio o Huilla Pujio, y a la vez, Nordeste
de Palos Quemados (punto común a las tres propiedades citadas).
Desde este ultimo punto la línea sigue hacia el Oeste por
el deslinde común entre las propiedades Huilla Pujio o Villa
Pujio al Norte y Palos Quemados al Sur, hasta encontrar
el deslinde Este de la propiedad Barranca Britos, que es
el esquinero Noroeste de Palos Quemados. A partir de este
punto la línea quiebra al Sur siguiendo el deslinde común
entre Barranca de Britos al Oeste y Palos Quemados al Este,
hasta terminar en el esquinero Suroeste de esta ultima propiedad.
ARTICULO
2º: Dentro de los 180 días de publicada esta ley, las provincias
demarcaran en el terreno el limite descripto en el articulo
precedente de conformidad con los artículos 4º y 5º del
convenio interprovincial del 5 de Diciembre de 1978.
ARTICULO
3º: Comuníquese, publíquese y dése a la Direccion Nacional
del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
– ALBANO HARGUINDEGUY.
NOTA:
esta ley se publica sin los anexos II, III, IV y V.
ANEXO
I
Los Gobernadores de las Provincias
de Santiago del Estero y de Tucumán, reunidos en la Sala
de Sesiones del Consejo Deliberante de la Municipalidad
de las Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero,
convienen en determinar los limites siguientes:
PRIMERO: Las partes manifiestan que, a
la fecha existen cinco zonas de litigio, que pasan a describir
y a adjudicar, estableciendo, en cada una de ellas el limite
definitivo entre ambas provincias:
a-
Primera
zona: Se extiende (de Norte a Sur), desde el río
Urueña hasta Colmena Hachada, adoptándose para su descripción
el Plano Nº 1, cuya copia se adjunta y es parte del presente
acuerdo, escala 1:50.000, marzo de 1923, de la ex Comisión
Mixta Santiago del Estero – Tucumán, firmado Tristan Argañaraz
(por Santiago del Estero) Jacinto T González Calderón (por
Tucumán). Superficie: 2.098 ha., cuyos originales obran
ante el Instituto Geográfico Militar. Esta zona conviene
asignarla a la provincia de Tucumán, quedando por lo tanto
en ella el limite interprovincial conformado por la línea
que se describe a continuación:
Una línea que partiendo
del mojón de Colmena Hachada al Sur (punto B del plano)
se dirige al Noreste por el Camino a Villa Quebracho (o
Quebracho Coto) hasta el mojón del Medio (punto C del plano)
y desde allí tuerce con rumbo N 14º 45º 0´ hasta el mojón
de Ampato Pozo (punto E del plano) para torcer nuevamente
con rumbo N 17º 06´ E hasta el punto F sobre el río Urueña
(punto de intersección de la línea mojón de Ampato Pozo
– mojón de las Higuerillas con la margen derecha del río
Urueña). A los fines de la demarcación se hacen las siguientes
prevenciones de carácter técnico:
a-
Para la ubicación y/o restitución de los puntos Mojones
deberán utilizarse los mismos antecedentes que tuvo la citada
ex Comisión Mixta de 1923.
b-
Para el replanteo del limite sobre el camino del tramo B-C
se colocaran mojones e sus puntos de inflexión apoyándose
siempre e la documentación original mencionada en el punto
anterior. Cuando el exacto trazado del camino resultase
dudoso, se estará e lo posible, a los limites de propiedades
particulares, respetándose la orientación general indicada
en el plano.
c-
Los rumbos de los tramos que se mencionan en la descripción
de la línea limítrofe lo son a titulo de referencia y debiéndose
prevalecer los puntos extremos (mojones o vértices).
b-
Segunda
zona: Se extiende (de Norte a Sur) desde el Norte
de El Palomar hasta el Sur de Javicho, inmediatamente al
Este de la Estación Las Cejas, adoptándose para su descripción
el Plano Nº 2, cuya copia se adjunta y es parte del presente
acuerdo , escala 1:50.000 marzo de 1923, de la ex Comisión
Mixta Santiago del Estero - Tucuman firmado: Tristan Argañaraz
( por Santiago ) Jacinto T González Calderón (por Tucumán).
Superficie: 9.641 ha. 44 m2, cuyos originales obran ante
el Instituto Geográfico Militar. Esta zona conviene subdividirla
con una línea quebrada que de Norte a Sur une a los puntos
F E M N del mencionado plano, línea que constituirá el limite
interprovincial entre ambas provincias.
c-
Tercera
zona: Se extiende de Norte a Sur, desde las proximidades
del esquinero Suroeste de Javicho hasta el limite Norte
de El Charco, adoptándose para su descripción el plano Nº
3 cuya copia se adjunta y es parte del presente acuerdo,
escala 1:50.000 Marzo de 1923, de la ex Comisión Mixta Santiago
del Estero – Tucumán, firmado Tristan Argañaraz (por Santiago)
Jacinto T González Calderón (por Tucumán).
LIMITES INTERPROVINCIALES
FIJASE LOS LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE
SANTIAGO DEL ESTERO Y TUCUMAN
Buenos
Aires, 24 de Octubre de 1980
Excmo.
Sr.
Presidente
de la Nación:
Tengo
el honor de dirigirme al Primer Magistrado a fin de elevar
para su consideración el presente proyecto de ley mediante
el cual se da solución al conflicto de limites existente
entre las provincias de Santiago del Estero y Tucumán.
Dentro
del sistema creado por la ley Nº 17.324, puesta al día y
actualizada a través de la ley Nº 21.533, las provincias
de Santiago del Estero y Tucumán han puesto punto final
a un secular conflicto. Los Gobernadores de ambos Estados
provinciales, reunidos el 5 de Diciembre de 1978 en las
Termas de Río Hondo, han firmado un acuerdo, ratificado
posteriormente por Santiago del Estero mediante la Ley Nº
4.701 del 29 de Diciembre de 1978, y por Tucumán por la
que lleva el Nº 5.023 del
13 de Diciembre de 1978. Posteriormente el 14 de Diciembre
de 1979, se celebró un convenio aclaratorio del anterior,
relativo a la segunda zona en litigio, el que fue ratificado
por Tucumán el 20 de Diciembre de 1979 por Ley Nº 5.130
y por Santiago del Estero con la que lleva el Nº 4.858,
del 20 de Marzo de 1980.
La
Comisión Nacional de Limites Interprovinciales, en cumplimiento
de sus propias atribuciones, homologó el acuerdo el 9 de
Abril de 1979, prestando también su aprobación al aludido
convenio aclaratorio. En consecuencia, y de conformidad
con los antecedentes reseñados, elevo el presente proyecto
cuya sanción contribuirá eficazmente a la reorganización
nacional, al concluir con un problema de antigua data y
que constituía una verdadera rémora para las provincias
interesadas.
Dios
guarde a V.E .
Albano
E. Harguindeguy.
<<Volver