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Compendio de Leyes

LIMITES INTERPROVINCIALES

LIMITE DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

CON LA PROVINCIA DE TUCUMAN

 

LEY Nº 22.312

 

Buenos Aires 31 de Octubre de 1980

 

 

En uso de las Atribuciones conferidas por el Articulo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

 

ARTICULO 1º: Fijase el limite entre las provincias de Santiago del Estero y Tucumán de acuerdo con el convenio celebrado entre los respectivos gobiernos el 5 de Diciembre de 1978 y a su aclaratorio de fecha 14 de Diciembre de 1979 y que se agregan como Anexo I junto con la cartografia que se agrega como anexos II, III, IV y V, anexos que forman parte de esta ley, de la siguiente manera:

a-       Primera zona: una línea que partiendo del mojón de Colmena Hachada al Sur (punto B del plano Anexo II), se dirige a Noreste por el camino a Villa Quebracho (Quebracho Coto) hasta el mojón del Medio (punto C del plano Anexo II) y desde allí tuerce con rumbo N 14º 45´  o hasta el mojón de Ampato Pozo (punto E del Plano) para torcer nuevamente con rumbo N 17º 06´ E hasta el punto F del mismo plano sobre el río Urueña (punto de intersección de la línea mojón de Ampato Pozo mojón de las Higuerillas con la margen derecha del río Urueña).

b-       Segunda zona: una línea que de Norte a Sur une los puntos F, E, M, N  del plano anexo III  y del plano a que se refiere el acta adicional de fecha 14 de Diciembre de 1979, siendo rectos los tramos FE, EM y MN, siendo M el esquinero Noreste de la propiedad tucumana que en plano figura como “Suc. de Simón García” hoy Avellaneda y Terán, y N el esquinero Sudoeste de la propiedad santiagueña de Avellaneda y Terán ubicado a 6.237 metros al Sur del punto M, perteneciendo ambos a la línea separativa de las propiedades santiagueñas Juan José Iramain, Los Ruiz, Rincón, Suc. Hilarión Iramain, José Domingo Iramain y Avellaneda y Terán y la propiedad tucumana Suc. Simón García ( hoy Avellaneda y Terán).

c-       Tercera zona: una línea que partiendo del esquinero Noroeste de la propiedad El Charco (vértice J del anexo IV), se dirige hacia el Este por su deslinde Norte hasta el vértice K (esquinero Suroeste de la propiedad Lomas Altas) desde este ultimo punto una línea que – con rumbo aproximado Norte Sur – sigue por los deslindes occidentales de las propiedades Lomas Altas y Bagual hasta el vértice F. Desde este punto sigue hacia el Este por el deslinde común entre El Bagual y Tacanas hasta el vértice E del plano anexo IV. Desde este ultimo punto y con rumbo prácticamente Norte – Sur, sigue los limites orientales de las propiedades Tacanas y El Melón pasando por los puntos D y L en línea recta hasta interceptar en la proximidades del punto B a la línea que rumbo Este – Oeste aproximado, se une a los puntos A y B

d-       Cuarta zona: se fija en una línea determinada por los siguientes puntos determinada por los siguientes puntos; Primero: el esquinero Noroeste de la propiedad Bajo de las Barrancas, punto B´ del plano anexo V y que se ubica en la intersección de las líneas deslindes Norte del Bajo de las Barrancas (S 77º 59´E) y Oeste de la misma propiedad (N 14º 00´ E)- Segundo: el punto M del plano anexo V ubicado a 3.428 metros al Este del punto B´ y sobre el deslinde Norte mencionado del Bajo de las Barrancas. Tercero: el punto N del plano anexo V, situado a 9.092 metros al Sur del punto B´ y sobre el deslinde Oeste de la propiedad Bajo de las Barrancas.

e-       Quinta zona: una línea desde el mojón denominado Corral de Vela (punto hoy sumergido en el lago del Embalse de Río Hondo y que se indica en plano anexo V) que se dirige al Sureste por el antiguo deslinde practicado por el agrimensor Miguel Lacunza en 1871 (rumbo S 16º 59´ E) hasta llegar al esquinero Suroeste de la propiedad denominada Cuchi Pujio, el que viene a ser también esquinero Sureste de la propiedad denominada Villa Pujio o Huilla Pujio, y a la vez, Nordeste de Palos Quemados (punto común a las tres propiedades citadas). Desde este ultimo punto la línea sigue hacia el Oeste por el deslinde común entre las propiedades Huilla Pujio o Villa Pujio al Norte y Palos Quemados al Sur, hasta encontrar el deslinde Este de la propiedad Barranca Britos, que es el esquinero Noroeste de Palos Quemados. A partir de este punto la línea quiebra al Sur siguiendo el deslinde común entre Barranca de Britos al Oeste y Palos Quemados al Este, hasta terminar en el esquinero Suroeste de esta ultima propiedad.

 

ARTICULO 2º: Dentro de los 180 días de publicada esta ley, las provincias demarcaran en el terreno el limite descripto en el articulo precedente de conformidad con los artículos 4º y 5º del convenio interprovincial del 5 de Diciembre de 1978.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA – ALBANO HARGUINDEGUY.

NOTA: esta ley se publica sin los anexos II, III, IV y V.

 

ANEXO I

 

                   Los Gobernadores de las Provincias de Santiago del Estero y de Tucumán, reunidos en la Sala de Sesiones del Consejo Deliberante de la Municipalidad de las Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero, convienen en determinar los limites siguientes:

PRIMERO: Las partes manifiestan que, a la fecha existen cinco zonas de litigio, que pasan a describir y a adjudicar, estableciendo, en cada una de ellas el limite definitivo entre ambas provincias:

a-       Primera zona: Se extiende (de Norte a Sur), desde el río Urueña hasta Colmena Hachada, adoptándose para su descripción el Plano Nº 1, cuya copia se adjunta y es parte del presente acuerdo, escala 1:50.000, marzo de 1923, de la ex Comisión Mixta Santiago del Estero – Tucumán, firmado Tristan Argañaraz (por Santiago del Estero) Jacinto T González Calderón (por Tucumán). Superficie: 2.098 ha., cuyos originales obran ante el Instituto Geográfico Militar. Esta zona conviene asignarla a la provincia de Tucumán, quedando por lo tanto en ella el limite interprovincial conformado por la línea que se describe a continuación:

Una línea que partiendo del mojón de Colmena Hachada al Sur (punto B del plano) se dirige al Noreste por el Camino a Villa Quebracho (o Quebracho Coto) hasta el mojón del Medio (punto C del plano) y desde allí tuerce con rumbo N 14º 45º 0´ hasta el mojón de Ampato Pozo (punto E del plano) para torcer nuevamente con rumbo N 17º 06´ E hasta el punto F sobre el río Urueña (punto de intersección de la línea mojón de Ampato Pozo – mojón de las Higuerillas con la margen derecha del río Urueña). A los fines de la demarcación se hacen las siguientes prevenciones de carácter técnico:

a-               Para la ubicación y/o restitución de los puntos Mojones deberán utilizarse los mismos antecedentes que tuvo la citada ex Comisión Mixta de 1923.

b-               Para el replanteo del limite sobre el camino del tramo B-C  se colocaran mojones e sus puntos de inflexión apoyándose siempre e la documentación original mencionada en el punto anterior. Cuando el exacto trazado del camino resultase dudoso, se estará e lo posible, a los limites de propiedades particulares, respetándose la orientación general indicada en el plano.

c-               Los rumbos de los tramos que se mencionan en la descripción de la línea limítrofe lo son a titulo de referencia y debiéndose prevalecer los puntos extremos (mojones o vértices).

b-     Segunda zona: Se extiende (de Norte a Sur) desde el Norte de El Palomar hasta el Sur de Javicho, inmediatamente al Este de la Estación Las Cejas, adoptándose para su descripción el Plano Nº 2, cuya copia se adjunta y es parte del presente acuerdo , escala 1:50.000 marzo de 1923, de la ex Comisión Mixta Santiago del Estero - Tucuman firmado: Tristan Argañaraz ( por Santiago ) Jacinto T González Calderón (por Tucumán). Superficie: 9.641 ha. 44 m2, cuyos originales obran ante el Instituto Geográfico Militar. Esta zona conviene subdividirla con una línea quebrada que de Norte a Sur une a los puntos F E M N del mencionado plano, línea que constituirá el limite interprovincial entre ambas provincias.

c-      Tercera zona: Se extiende de Norte a Sur, desde las proximidades del esquinero Suroeste de Javicho hasta el limite Norte de El Charco, adoptándose para su descripción el plano Nº 3 cuya copia se adjunta y es parte del presente acuerdo, escala 1:50.000 Marzo de 1923, de la ex Comisión Mixta Santiago del Estero – Tucumán, firmado Tristan Argañaraz (por Santiago) Jacinto T González Calderón (por Tucumán).

 

LIMITES INTERPROVINCIALES

FIJASE LOS LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE

SANTIAGO DEL ESTERO Y TUCUMAN

 

 

Buenos Aires, 24 de Octubre de 1980

Excmo. Sr.

Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado a fin de elevar para su consideración el presente proyecto de ley mediante el cual se da solución al conflicto de limites existente entre las provincias de Santiago del Estero y Tucumán.

Dentro del sistema creado por la ley Nº 17.324, puesta al día y actualizada a través de la ley Nº 21.533, las provincias de Santiago del Estero y Tucumán han puesto punto final a un secular conflicto. Los Gobernadores de ambos Estados provinciales, reunidos el 5 de Diciembre de 1978 en las Termas de Río Hondo, han firmado un acuerdo, ratificado posteriormente por Santiago del Estero mediante la Ley Nº 4.701 del 29 de Diciembre de 1978, y por Tucumán por la que lleva el Nº 5.023  del 13 de Diciembre de 1978. Posteriormente el 14 de Diciembre de 1979, se celebró un convenio aclaratorio del anterior, relativo a la segunda zona en litigio, el que fue ratificado por Tucumán el 20 de Diciembre de 1979 por Ley Nº 5.130 y por Santiago del Estero con la que lleva el Nº 4.858, del 20 de Marzo de 1980.

La Comisión Nacional de Limites Interprovinciales, en cumplimiento de sus propias atribuciones, homologó el acuerdo el 9 de Abril de 1979, prestando también su aprobación al aludido convenio aclaratorio. En consecuencia, y de conformidad con los antecedentes reseñados, elevo el presente proyecto cuya sanción contribuirá eficazmente a la reorganización nacional, al concluir con un problema de antigua data y que constituía una verdadera rémora para las provincias interesadas.

 

Dios guarde a V.E .

Albano E. Harguindeguy.

 

 

 

 

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