LIMITES INTERPROVINCIALES
LIMITE
DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
CON LA PROVINCIA DE SANTA FE
LEY Nº 1.894
De
fecha 13 de Noviembre de 1886
ARTICULO
1º: Apruébase el arreglo de limites celebrado entre
las provincias de Santa Fe y Santiago del Estero a que se
refieren las leyes promulgadas en las mismas provincias
en 2 y 4 Octubre del corriente año.
ARTICULO
2º: Concédase a la provincia de Santa Fe el territorio de
propiedad de la Nación que se halla comprendido desde su
limite norte actual, hasta el paralelo veintiocho grados
y río Paraná.
ARTICULO
3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del
Congreso Argentino, en Buenos Aires a 4 de Noviembre de
1886
Santiago del Estero, Octubre
4 de 1886
POR CUANTO:
La Honorable Legislatura de la Provincia ha sancionado
con fuerza de
L E Y
ARTICULO
1º: Apruébase el convenio sobre limites entre
esta provincia y la de Santa Fe, celebrado por sus comisionados
Dr. Don Rafael Ruiz de los Llanos y Dr.
Don José Gálvez, nombrados respectivamente por ambas
provincias a dicho objeto cuyo contenido es el siguiente:
“en la ciudad de Buenos Aires a quince días del mes
de Septiembre de mil ochocientos ochenta y seis reunidos
los abajo firmados Doctores D. José Gálvez y D. Rafael Ruiz
de los Llanos, comisionados y representantes respectivamente
de las Provincias de Santa Fé y Santiago del Estero, a objeto
de celebrar un acuerdo ad-referéndum
que fije los limites entre una y otra Provincia, según
consta en las credenciales, que en copia las unas y originales
las otras, le acompañan a la presente , después de haber
compulsado prolijamente todos los antecedentes del caso,
y consultando a la vez que la justicia y equidad, las conveniencias
bien entendidas de las mencionadas Provincias vivamente
interesadas en que cese la indecisión de dichos limites
y con ella los graves inconvenientes y perjuicios que de
ahí se derivan, hemos arribado al siguiente:
C O N V E N I O
ARTICULO
1º: queda fijada como línea divisoria entre las
dos expresadas provincias, una recta que partiendo del punto
distante de dos leguas al Este del antiguo fuerte de los
“Morteros” (el mismo a que hace referencia el fallo de la
Suprema Corte de Justicia Nacional del 18 de Mayo de 1882,
dictado en la cuestión de limites entre las provincias de
Santa Fé, Buenos Aires y Córdoba), termine en el extremo
Sur del Borde de los Altos, y en seguida otra recta que
trazada desde dicho extremo en dirección al Norte ocho grados
y treinta minutos Este verdadero, llegue hasta el paralelo
veintiocho grados (28º).
ARTICULO
2º: La provincia de Santa Fé, respeta los derecho
legítimamente adquiridos por los particulares, en virtud
de enajenaciones de tierras hechas por el Gobierno de Santiago
del Estero al Este de la mencionada línea divisoria.
ARTICULO
3º: Los conflictos o colisiones entre particulares,
resultante de las superposiciones de títulos emanados del
Gobierno de Santiago del Estero u otros emanados del Gobierno
de Santa Fé serán resueltos por los tribunales competentes
según las reglas de derecho común, quedando obligada solamente
la provincia de Santa Fé a conceder sin cargo alguno y por
vía de indemnización, a los particulares que resulten sin
la ubicación correspondiente, cualquiera que sea el Gobierno
de que provengan sus títulos, una estensión de tierra igual
a la que les dén dichos títulos en el área que se obtenga
del Gobierno Nacional en virtud del articulo subsiguiente
y comprendida entre los paralelos veintiocho grados (28º)
quince minutos (15´), el arroyo del Rey y el Río Paraná.
ARTICULO
4º: Las provincias de Santiago del Estero y de
Santa Fé, a condición de respetar el dominio de particulares
sobre las concesiones de tierras efectuadas por el Gobierno
Nacional, solicitaran del Honorable Congreso la reintegración
del territorio de la provincia de Santa Fé, mediante la
fijación del paralelo veintiocho grados (28º) como limite
Norte, hasta el Río Paraná, restableciéndose así la línea
Norte que corresponde a la expresada provincia de Santa
Fé por su acta de fundación, para lo cual y en virtud de
lo estatuido en el inciso 14 del articulo 67 de la Constitución
Nacional, el presente convenio después de aprobado por nuestros
mandantes, será sometido también a la aprobación de dicho
Honorable Congreso, a cuyo fin será elevado al Poder Ejecutivo
Nacional por intermedio del Sr. Ministro de Interior.
ARTICULO
5º: Este convenio quedará sin efecto si las Legislaturas
de ambas provincias no le prestasen su aprobación dentro
de veinte días desde la fecha, como así también si el Honorable
Congreso Nacional no concediera la integración que expresa
la cláusula anterior . En fé de lo cual y para debida constancia
y efectos consiguientes, firmamos dos de un tenor en el
lugar y fecha expresado ut-supra
----Rafael Ruiz de los Llanos --- José Gálvez.
Art.
2º: A los efectos del articulo 1º de dicho convenio y una vez que
este sea aprobado por el Honorable Congreso, el Poder Ejecutivo
queda autorizado para nombrar la Comisión de Agrimensores
que conjuntamente y de acuerdo con las que a su vez nombre
el Gobierno de Santa Fé, trace sobre el terreno la línea
divisoria que se establece el convenio referido, determinando
los puntos precisos por los cuales pase dicha línea geográfica.
Art.
3º: Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que
demande la ejecución de la presente ley, los cuales se harán
de rentas generales imputándose a ella.
Art.
4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones,
Santiago, Septiembre 29 de 1886.
Pedro Vieyra
– Vicepresidente Angel Guzmán
– Secretario.
POR TANTO:
Téngase por ley de la Provincia, comuníquese, publíquese
y dése al Registro Oficial.
SILVA – OCTAVIO A SOSA
ES COPIA F. A. HERRERA OCAMPO
Santa
Fé, Octubre 2 de 1886
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia
sancionan con fuerza de
L E Y
Art.
1º : Apruébase el convenio de limites con la provincia de Santiago
del Estero, celebrado ad-referéndum
por los comisionados de ambas Provincias, Dr. D. Rafael
Ruiz de los Llanos y Dr. D. José Gálvez.
Art.
2º : Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que
demande la traza de los limites de la Provincia por el Oeste
y por el Norte.
Art.
3º : Comuníquese.
Sala de Sesiones,
Santa Fé, Octubre 1º de 1886
M. Comas Eliseo Videla
Benito Pinasco
(h) S. Maradona
POR TANTO:
Tengasé por ley de la Provincia, comuníquese, publíquese
y dése al Registro Oficial.
ZAVALLA
JUAN M. CAFFERATA
Está conforme
MANUEL N. NUÑEZ – Oficial Mayor
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