CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES
DICTAMEN N° 0753 DEL 14/05/03
REF. EXPTE. 10.134-28-02 DIRECCION GENERAL DE CATASTRO DE LA PROVINCIA S/DICTAMEN LEY 4580.
MINISTERIO DE ECONOMIA
Vienen a consideración y estudio de esta Fiscalía de Estado, las actuaciones de la referencia en las cuales se solicita opinión acerca de los alcances de la ley 4580 y Decreto Reglamentario, respecto a las mensuras de los inmuebles del dominio privado del Estado.
La cuestión principal se circunscribe al alcance de la precitada norma, más concretamente si se aplica a los inmuebles con características de urbano, por cuanto existen dictámenes contrapuestos respecto a los alcances de la norma en cuestión y su Decreto Reglamentario.
Del texto expreso de la ley, resulta indudable la aplicación plena de sus disposiciones a los terrenos rurales de dominio privado del Estado.
Del análisis del Decreto Reglamentario, especialmente el art. 5 in fine, a donde se enumeran una serie de exigencias que deben revelarse, a los fines de la aprobación de la mensura, resulta indudable que las disposiciones son aplicables también a las lotes urbanos.
Es por todo lo expuesto y compartiendo el dictamen del Abogado Asesor de la Dirección de Catastro, quien sostiene como fundamento jurídico, que donde la ley no distingue, no es dable distinguir, puesto que tanto el texto de la ley 4580, como del Decreto Reglamentario del año 1979, no hacen distingo alguno entre propiedades urbanas y rurales, por lo que es conforme a derecho, considerar que quedan comprendidas también las fracciones urbanas de dominio privado de la provincia.
FISCALIA DE ESTADO, 12 DE MAYO DE 2003.
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