DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Ministerio de Economía
Provincia de Santiago del Estero - Argentina

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Compendio de Leyes

DECRETO SERIE “B” Nº 1.472/96

 

Artículo 1º. Los contribuyentes ingresarán en concepto de anticipo, por Contribución de Mejoras establecido en el Título Sexto del Código Fiscal (Ley Nº 1.191), los porcentajes que por sobre el impuesto inmobiliario se establecen en el párrafo segundo del presente, para cada una de las diferentes obras viales sobre inmuebles beneficiados por obras públicas nacionales y provinciales, y cuya liquidación será efectuado por la Autoridad de Aplicación, operando su vencimiento en las mismas fechas fijadas para los anticipos del impuesto inmobiliario.

A dichos efectos se fijan las siguientes alícuotas que se aplicarán sobre el impuesto inmobiliario de los inmuebles rurales:

Obras Viales:

Camino pavimentado 1º Faja: 15%

Camino enripiado 1º Faja: 10%

Dentro de los ejidos Municipales la Contribución de Mejoras estará a cargo de los propietarios con frente a la obra vial.

Artículo 2º. Facúltese a la Dirección General de Rentas a establecer las alícuotas y/o montos establecidos de la presente Contribución y sus respectivos vencimientos en un todo de conformidad con las disposiciones del Título Sexto del Código Fiscal.

Artículo 3º. Si una propiedad resultara beneficiada por mas de una obra pública el anticipo se liquidará por la obra que más plus valor origine al inmueble.

Artículo 4º. El ingreso del anticipo establecido en el Artículo 1º, será efectuada con la boleta de depósito habilitada al efecto por triplicado, en el Banco Santiago del Estero S.A., Casa Central y Sucursales, debiendo quedar el cuerpo Nº 1, para la institución Bancaria, el cuerpo Nº 2, para ser remitido por el Banco a la Dirección General de Rentas, y el Nº 3 para el contribuyente.

Artículo 5º. En los supuestos de contribuyentes y/o responsables radicados en localidades del interior de la Provincia donde no hubiera Sucursales del Banco de Santiago del Estero S.A., el ingreso deberá efectuarse mediante cheque o giro a la orden de la Dirección General de Rentas, adjuntando la boleta de depósito. A los efectos del pago en término la Dirección General de Rentas, tomará en consideración la fecha que indica el matasellos de la Oficina de Correos inserta en la pieza postal certificada.

Artículo 6º. Los fondos que se recauden por este concepto serán ingresados en la cuenta “Rentas Generales” a la orden del Superior Gobierno de la Provincia.

Artículo 7º. Dentro de los ciento veinte (120) días corridos contados desde la fecha de sanción del presente Decreto, el Consejo Provincial de Vialidad, como repartición ejecutora de las obras públicas, habilitadas a partir de 1.991, pondrán a disposición de la Dirección General de Catastro los planos generales de los inmuebles beneficiados por las mismas, la traza de la obra, y los nombres y apellidos o razón social de los titulares de los inmuebles en cuestión, consignándose además tipo de obra, año de liberación al uso público y todo otro dato que considere de interés.

Artículo 8º. Facúltese a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente gravamen.

Artículo 9º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial.

 


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