DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Compendio de Leyes


CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES

DECRETO N°1164/81. REGLAMENTARIO LEY N°4886

 

Decreto Serie “B” Nº 1.164 del 23 de marzo de 1.981

VISTO

La ley Provincial Nº 4.886 sobre los beneficios de la reducción de la valuación fiscal de los inmuebles rurales por la inundación del suelo; y

CONSIDERANDO

Que es necesario que los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios que establece la misma en el artículo 1º cumplan los requisitos determinados en la mencionada Ley, razón por la cual imprescindible es su reglamentación;

Que es deber ineludible del Gobierno de la Provincia exigir que los contribuyentes que declaran inundada total o parcialmente su propiedad, presenten ante la Dirección General de Catastro de la Provincia, conjuntamente con toda la documentación de las actuaciones previas, un croquis demostrativo que determina la ley en su Artículo 4º, donde se precise gráficamente el área afectada y su correspondiente superficie a los fines de gozar de la reducción que sobre la valuación fiscal del inmueble prevé el Artículo 1º de la mencionada Ley;

Que es necesario evitar que inescrupulosos propietarios hagan uso indebido de la reducción que prevé la ley acogiéndose a los beneficios que ella determina, por la sola declaración jurada de que su suelo está total o parcialmente afectado por inundación como causa limitante de la producción;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Pueden ser beneficiarios de la Ley Nº 4.886 solamente aquellos propietarios en los cuales sus inmuebles permanezcan bajo agua, total o parcialmente, períodos superiores a los cuatro meses del año.

ARTÍCULO 2º: Para acogerse a los beneficios otorgados por la ley Nº 4.886 se deberá presentar ante la Dirección General de Catastro de la Provincia conjuntamente con la solicitud lo siguiente:

a)      Una lámina confeccionada sobre papel entelado compuesta de un croquis general del inmueble, croquis de la zona afectada por inundación y croquis de ubicación, todos ellos a escala conforme a las normas vigentes a tal efecto;

b)      Cinco copias heliográficas como mínimo de la lámina a que se hace mención en el inciso precedente;

c)      Constancia de haber presentado oportunamente la Declaración Jurada ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, conforme a lo indicado en el artículo 3° de la Ley N° 4.886;

d)      Memoria descriptiva de los trabajos realizados

ARTÍCULO 3°: Previa a la presentación ante la Dirección General de Catastro, el recurrente y/o profesional responsable de la gestión, presentará la documentación técnica al Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura de la Provincia, en cumplimiento de la Ley N°4.683 sin cuyo requisito no se dará curso a ninguna tramitación.

ARTÍCULO 4°: La lámina indicada en el inc. a) del artículo 2° se realizará en base a las “Normas para Confección, Presentación y Tramitación de Planos por ante la Dirección General de Catastro de la Provincia”, en la misma y por separado se confeccionará:

a)      Un croquis general del inmueble, con sus medidas lineales y angulares (esta última si fuese posible) obtenidas de planos de Mesura del Inmueble en cuestión, Inscritos y Registrados en el Organismo Catastral, de antecedentes de dominio o de material aerofogramétrico registrado en algún Organismo Oficial de la Provincia.

b)      Un croquis de la zona afectada por la inundación indicada y convenientemente relacionada a por lo menos uno de los vértices del polígono que encierra a la propiedad, croquis que se obtendrá a partir del material aerofogramétrico o fotografías satelitarias registradas en Organismos Oficiales;

c)      Croquis de ubicación del inmueble conforme a los establecidos en las “Normas para Confección, Presentación y Tramitación de Planos por ante la Dirección General de Catastro.

ARTÍCULO 5°: Se deberá indicar la superficie correspondiente en el interior e cada polígono descripto en los inc. a) y b) del artículo precedente.

ARTÍCULO 6°: En caso de contar con los antecedentes mencionados en los artículos señalados precedentemente, se efectuará un relevamiento expeditivo de la zona afectada del inmueble relacionándolo a uno de sus vértices principales y a puntos notables como ser progresivas de caminos, de canales, de vías férreas, a puntos fijos, etc. En este caso la lámina contendrá únicamente los croquis de la zona afectada por inundación y el de ubicación.

ARTICULO 7°: En lugar adecuado de la lámina y en el cuadro que sigue se indicará:

Sup. s / Mensura

Sup. s / Título

Sup. / Inundada

Sup. Libre de Inundación

La superficie libre de inundación se la determinará cotejando prioritariamente la Superficie según Mensura y la Superficie Inundada, en caso de no existir mensura se la determinará con la Superficie según Título. Cuando los títulos no indiquen superficie o no se pueda determinar la misma, se indicará solamente la superficie inundada.

ARTICULO 8°: En la portada de la lámina y en el lugar que corresponda se indicará:

a)      Departamento, lugar, distrito donde se encuentre ubicado el inmueble;

b)      En el casillero correspondiente a “OBJETO” se indicará: plano representativo del área inundada;

c)      En el casillero correspondiente a “INMUEBLE” se indicará la denominación del mismo;

d)      En el casillero correspondiente a “BALANCE DE SUPERFICIE” se indicará la superficie según Título y superficie según Mensura si es posible con su correspondiente compulsa;

e)      Se indicará la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble, en el casillero correspondiente a “DOMINIO”;

f)        En el casillero correspondiente a “PADRÓN” se deberá indicar el número del Padrón Inmobiliario del Inmueble;

g)      En el casillero destinado a “NOTAS” se deberá indicar todos los antecedentes utilizados en la confección de los distintos croquis, como así también su inscripción correspondiente y el Organismo donde se encuentran.

ARTICULO 9°: La Memoria descriptiva deberá contener un informe técnico con los siguientes elementos:

a)      Ubicación del Inmueble:

1)      Camino de acceso al inmueble desde la Ciudad Capital;

2)      Antecedentes e inscripción de dominio;

b)      Antecedentes de trabajo:

1)      Metodología de trabajo de gabinete y de campaña en caso que el estudio lo requiera;

2)      Gráficos utilizados;

c)      Antecedentes generales del predio y del área inundada:

1)      Descripción de las unidades geomorfológicas;

2)      Génesis y dinámica del área inundada;

3)      Conclusiones finales;

4)      Otros datos que se considere de importancia.

ARTICULO 10°: La Memoria Descriptiva exigida en el Artículo anterior, será firmada por los profesionales especializados en Recursos Naturales: Ing. Agrón. Edafólogos, Geólogos e Ing. Forestales.

El plano original y las copias heliográficas serán rubricadas por el Ingeniero Agrimensor que hubiere confeccionado el mismo.

ARTICULO 11°: Efectuada la ubicación del inmueble y realizado el control de toda la documentación presentada por las Secciones del Organismo Catastral y estando en orden la misma, se enviará el expediente a la Dirección General de Minería y Geología de la Provincia la que posteriormente informará de vuelta con toda la documentación respecto a si la superficie afectada por inundación determinada gráficamente o por control de campo si fuere necesario, es la indicada en el plano y en la Memoria descriptiva. En caso afirmativo se aprobará la inscripción del Plano correspondiente. La Dirección General de Minería y Geología podrá efectuar la inspección correspondiente dentro de los cuatro ejercicios fiscales que fija el artículo 7° de la Ley N°4.886

ARTICULO 12°: El plano original y dos copias heliográficas serán enviadas al Archivo Gráfico, una copia quedará en la Dirección General de Minería y Geología y las dos restantes y demás documentación se entregará a la Sección Coordinación para su procesamiento y posterior envío a la Dirección General de Rentas y Centro de Cómputos.

ARTICULO 13°: Si surgieran discrepancias entre el trabajo presentado y el resultado de la comprobación respectiva que se practique por parte de los Organismos encargados del contralor, se citará al profesional que realizó los trabajos, fijándole un plazo prudencial para que se rectifique respecto a los valores observados.

ARTICULO 14°: La inscripción y registro del croquis no desliga al profesional de su responsabilidad con respecto a los defectos técnicos que surjan a raíz de comprobaciones posteriores.

ARTICULO 15°: Toda vez que el profesional haya procedido de mala fe alterando los hechos o cometiendo cualquier otro dato que configure una falta de ética profesional, el Organismo Catastral comunicará al Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura a fin de que tome intervención conforme lo determina la Ley.

ARTICULO 16°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.

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