DECRETO SERIE “B” N°0.035
Santiago del Estero, 21 de Enero de 1997
VISTO:
Las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el Art. 335° de la Ley N°5.191; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Serie “B” N°1472 del 22 de octubre de 1996 se procedió a establecer solamente las alícuotas que ingresarán los Contribuyentes en concepto de anticipo de la Contribución de Mejoras prevista en el Título Sexto del Código Fiscal (Ley 5191), no así el mínimo que corresponde ingresar en su caso.
POR ELLO,
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1: FIJASE como mínimo del anticipo que ingresarán los contribuyentes de la Contribución de Mejoras establecida en el Título Sexto del Código Fiscal (Ley 5191) la suma de $10.
ARTICULO 2: Comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial.