DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Provincia de Santiago del Estero - Argentina

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Compendio de Leyes


CATASTRO - DISPOSICIONES APLICABLES

Decreto Serie “B” N°0.932 del 8 de marzo de 1979

VISTO:

La Ley Provincial N°4.694 sobre los beneficios en la reducción en la Valuación Fiscal de los inmuebles rurales por la afectación salina del suelo, y ;

CONSIDERANDO:

Que es necesario que los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios que establece la misma en su Art. 4° cumplimenten con los requisitos allí determinados, razón por la cual imprescindible es la reglamentación de la citada Ley;

Que es deber ineludible del Gobierno de la Provincia exigir que los contribuyentes que declaren salino el suelo que afecta terrenos de su propiedad presenten ante la Dirección General de Catastro el análisis que determine la Ley en su Art. 4° y en plano en el que se precise el área afectada y sus respectivas superficies a los fines de gozar de la reducción que sobre la valuación fiscal del inmueble rural prevé el Art. 142 del Código Fiscal de la Provincia;

Que es necesario evitar que inescrupulosos propietarios hagan uso indebido de la reducción que prevé la Ley acogiéndose a los beneficios que ella determina por la sola declaración de que su suelo está afectado por la salinidad como causa limitante de la producción.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: La metodología a seguir para determinar el grado de salinidad de los suelos será la dad por el Manual N° 60 Diagnóstico y Rehabilitación de los Suelos Salinosódicos del laboratorio de salinidad de EEUU y que son de uso universal.

ARTÍCULO 2°: Las determinaciones mínimas son: Conductividad eléctrica del extracto de saturación (CEes) a 25° C y expresada en milimhos/cm ; Cationes solubles en el extracto de saturación: Calcio + Magnesio (Ca++ + Mg+), sodio (Na+) y Potasio (K+) expresado en miliequivalente por litro; cálculo del PSI (porciento de sodio intercambiable) a partir de los cationes solubles. En los casos que sea necesario, determinar necesidad de calcio para bajar el P.S.I. a 10.

ARTÍCULO 3°: Para las áreas de secano los relevamientos serán a nivel de reconocimientos y para las áreas bajo riego, dado la heterogeneidad del problema, los relevamientos serán a nivel de semi detalle.

ARTÍCULO 4°: El plano sobre el cual se determinará los lugares de donde se han extraído las muestras pueden ser:

a)      Plano de mensura del inmueble;

b)      Plano de antecedentes (ej. mensura propiedad lindera)

c)      Croquis tomado de fotografía aérea, registrada en algún Organismo oficial;

En el caso de no contarse con la documentación antes descripta se referenciará los lugares de sondeo en forma expeditiva, a uno o más vértices (según convenga) mediante la determinación del rumbo magnético y a la medición lineal del lugar de extracción de las muestras.

El vértice o los vértices de partida deberá relacionarse con antecedentes existentes en la Dirección General de Catastro y otro Organismo oficial (ej. progresiva de un camino, canal, vías férreas, puntos fijos, etc.)

ARTÍCULO 5°: No se tomará como valor de la salinidad del suelo, la CEes de la capa más crítica, sino que se tomará el promedio ponderado de la capa de 0-60 cm. para el área de secano y el promedio ponderado de la capa de 0-1,20 para las áreas bajo riego.

ARTÍCULO 6°: Requerimientos mínimos:

a)      Para los relevamientos en áreas de secano el mapa será escala 1:50.000; 1:25.000 y para los relevamientos en áreas de riego el plano será 1:10.000 ; 1:2.500;

b)      La distancia máxima entre líneas de penetración será de 2.000 metros para las áreas de secano y de 400 metros para las áreas bajo riego;

c)      Los porcentajes de exactitud serán del 75% para las áreas de secano y del 90% en áreas bajo riego;

d)      Las observaciones o sondajes serán de 60 cm. de profundidad para las áreas de secano en dos fracciones como mínimo (0-30;30-60) y para las áreas bajo riego de 1,20 cm. de profundidad de tres fracciones como mínimo (0-30;30-60;60-120).

e)      Para las áreas de secano se hará un sondaje cada 400 has. Y para áreas bajo riego será de 4 a 16 por cada 400 has. según que sean tierras uniformes o heterogéneas. El número de observaciones y análisis debe ser aumentado a los necesarios para cumplir con los objetivos específicos y con la complejidad del área.

ARTÍCULO 7°: Presentación

a) La presentación será por duplicado, uno queda en la Dirección General de Trabajo y la otra será para la Corporación del Río Dulce o Dirección General de Minas.

La presentación deberá constar de una memoria que debe incluir antecedentes, descripción general del medio (describir los distintos ambientes), metodología de trabajo en campaña y laboratorio. Un mapa (copia heliográfica) donde está bien delimitada el área afectada pintada de color rojo (según normas) y ubicación de los lugares de muestreo con un círculo numerado.

La ubicación de los lugares de muestreo deberá ser precisa respecto a un punto de referencia. Finalmente una planilla de análisis que debe incluir conductividad eléctrica del extracto de saturación (CEes) expresada en milimhos/Cm a 25° C.; los iones solubles de calcio mas magnesio (Ca++  +  Mg++), Sodio (Na+) y Potasio (K+) expresado en miliequivalente por litro; Porciento de Sodio Intercambiable (P.S.I.) y necesidad de Calcio.

ARTICULO 8: Implementación nomina de los laboratorios privados

Los laboratorios privados deberán tener un mínimo de implementación que conste de:

a)      Elementos para la preparación de la pasta saturada de suelo;

b)      Bomba de vacío y filtro tipo xxxxxxxxx o similar para la obtención del extracto de suelo;

c)      Puente conductímetro que permita determinar la conductividad eléctrica en extracto de suelo salino y/o fotómetro de llama calibrado para trabajar en extracto de suelo y/o potenciómetro con electrodos específicos para determinar iones, calcio (Ca++), Magnesio (Mg++), Sodio (Na+), Potasio (K+).

d)      Material de vidrio para recepción de los extractos de suelo y para las titulaciones volumétricas (pipetas, buretas, elenmeyer, embudo, etc.).

e)      Drogas.

ARTICULO 9: Los profesionales habilitados para realizar estos trabajos serán los Ingenieros Agrónomos, Edafólogos, Licenciados e Ingenieros Químicos y Geólogos. Estos tres últimos deberán acreditar haber trabajado en problema de suelo agrícola.

ARTICULO 10: Previa a la presentación ante la Dirección General de Catastro , el recurrente y/o profesional responsable de la gestión, deberá presentar la documentación técnica respectiva al Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura, para su conformación en un todo de acuerdo con la Ley Provincial N°4683 , sin cuyo requisito no se dará curso a ninguna tramitación.

ARTICULO 11: Dado que la salinización de los suelos es un proceso dinámico en las áreas bajo riego, deberá presentarse nuevamente cada dos (2) años aquellos que posean suelos salinos y tres (3) años los que posean suelos sódicos y para las áreas de secano cada diez años.

ARTICULO 12: Los laboratorios privados deberán estar inscriptos en uno de los Organismos de control: C.P.D. y D.G.B, los que deberán inspeccionar el material e instrumental que declaren poseer, previo a su inscripción.

ARTICULO 13: Los propietarios que hubieren solicitado ante la Dirección General de Catastro la reducción en la valuación fiscal sobre sus propiedades por la afectación salina de los mismos, deberán abonar hasta tanto presenten los requisitos exigidos por la ley N° 4694 –en su artículo 4°- el impuesto conforme lo determine para sus respectivas propiedades la ley impositiva vigente sobre la materia.

ARTICULO 14: Los propietarios que hubieren gozado de la reducción el la valuación fiscal de sus inmuebles durante los períodos fiscales anteriores, deberán ajustarse a los requisitos de la Ley N° 4694 y a los de este Decreto Reglamentario para el presente y los sucesivos años fiscales, quedando sin validez los certificados de salinidad presentados hasta la fecha ante la Dirección General de Catastro.

ARTICULO 15: Comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial.

 

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