CONVENIO PARA
EL INTERCAMBIO DE INFORMACION CATASTRAL DENTRO DEL MARCO
DE LA LEY PROVINCIAL Nº6339 DE CATASTRO TERRITORIAL
Entre
LA MUNICIPALIDAD
DE LAS TERMAS DE RIO HONDO, representada en este
acto por el Señor Intendente Municipal, Doctor MARIO RUBEN MERA, y la DIRECCION GENERAL DE CATASTRO DE LA PROVINCIA,
representada por el Señor Ing.
Agrim. JOSE EDUARDO GOLDAR, por la otra, convienen
en celebrar el siguiente CONVENIO dentro del marco de la Ley Provincial
Nº6339 de Catastro Territorial y sus Decretos Reglamentarios,
sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Por el presente convenio las partes se comprometen
al intercambio de información catastral en forma gratuita
con el fin de perfeccionar los respectivos registros
vigentes y aumentar la eficiencia en la prestación de
los servicios administrativos pertinentes de acuerdo
al Anexo 1 del presente.
SEGUNDA: La Dirección General de Catastro, se compromete a suministrar la información existente de parcelas registradas
en sus Archivos en lo que a ese Municipio respecta,
a los fines de que el mismo a través del área correspondiente,
dé cumplimiento con lo establecido por el Art. 56º de
la Ley Provincial número 6339.
TERCERA: La Municipalidad implementará el Certificado de Deslinde y Amojonamiento, para las parcelas
registradas con una antigüedad de más de un año.
CUARTA: La Municipalidad se compromete y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por
el Art. 56º del Capítulo VIII “Coordinación
del Catastro con otros Organismos Provinciales y Municipales”,
a remitir a la Dirección General de Catastro de la Provincia,
una copia de los Certificados Finales de Obra como así
también de la documentación pertinente a los fines de
registrar las mejoras y determinar la valuación de los
inmuebles comprendidos dentro del Ejido de la Municipalidad
de Termas de Río Hondo.
QUINTA: La
Dirección General de Catastro, suministrará a la Municipalidad
de las Termas de Río Hondo, la información Catastral
y cartográfica de dicha ciudad, que tenga registrada
en sus Archivos y base de Datos.
SEXTO: A los efectos del presente convenio las partes fijan domicilio en: Municipalidad de las Termas de Río Hondo,
calle Bolivar esq. Sarmiento y la Dirección
de Catastro de la Provincia en la calle Urquiza
Nº228 de la Ciudad Capital de esta provincia.
SEPTIMA: En
prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto en la
ciudad de Las Termas de Río Hondo,
a los once días del mes de Octubre de 2000.
ANEXO 1
COMPETENCIAS Y CIRCUITO ADMINISTRATIVO
TRAMITACION PREVIA MUNICIPAL
a.
El profesional habilitado, una vez cumplimentada la
Resolución Interna Nº003/85 de la Dirección General
de Catastro: Pedido de Instrucción, Orden de Trabajo
del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura,
y realizada la operación Agrimensural, presentará la
Documentación Técnica pertinente en la Dirección de
Catastro Municipal, Requisitos estos que junto a los
derechos de actuación administrativa son ineludibles
para el ingreso de la misma a la Dirección de Catastro
Municipal.
b.
El
plazo para dar cumplimiento a la Visación Previa no
deberá ser superior a las 72 Horas, salvo casos de excepción.
En casos, en los cuales la Dirección de Catastro Municipal
detectare observaciones que no permitan la Visación
Previa de la Documentación Técnica, devolverá la misma
directamente al Profesional, quien salvados los errores,
realizará una nueva presentación, la que deberá ser
resuelta en un plazo no mayor de 48 horas. Una vez realizada
la Visación Previa, la Dirección de Catastro Municipal
girará, vía administrativa, las actuaciones a la Dirección
General de Catastro, reteniendo para sí una copia heliográfica.
TRAMITACION PREVIA MUNICIPAL
a)
Ingresada la Documentación Técnica a la Dirección General
de Catastro, ésta realizará las observaciones que corresponda,
dentro de un plazo no mayor a 72 Horas, salvo casos
de excepción, y devolverá la Documentación al Profesional,
quien salvada las observaciones realizadas para la oficina
técnica, estará en condiciones de ser presentada en
forma definitiva.
b)
El
profesional interviniente retirará de la Dirección General
de Catastro la Documentación Técnica para el diligenciamiento
definitivo, previo cumplimiento de las prescripciones
de la Ley 4683/78 del Consejo Profesional de la Ingeniería
y arquitectura.
TRAMITACION DEFINITIVA MUNICIPAL
a)
La Dirección de Catastro Municipal en primer término
Visará y Registrará conforme a su competencia la Documentación
Técnica correspondiente.
Cumplido este trámite, remitirá la misma a la Dirección
General de Catastro.
TRAMITIACION DEFINITIVA PROVINCIAL
a)
La Dirección General de Catastro, previa verificación
del cumplimiento de las observaciones realizadas, procederá
a su Registración Definitiva, en el ámbito de su competencia,
y se completará el circuito administrativo.
COMPETENCIA
Y REQUISITOS
LA
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO MUNICIPAL tendrá competencia
en:
a)
Ejercer el Poder de Policía Territorial, comprendiendo
las siguientes atribuciones:
·
Practicar de oficio Actos de Levantamiento Territorial.
·
Realizar inspecciones con el objeto de verificar infracciones
o cualquier otro acto acorde con las finalidades de
Catastro Municipal y el control de Obras Urbanas en
un todo conforme al Código de Ordenamiento Urbano y
de Edificación en vigencia, sus Modificatorias y/u Ordenanzas
que legislan sobre la materia.
b)
Cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas que
regulan el crecimiento de la ciudad en lo que respecta
a:
·
Línea Municipal.
·
Frente y superficie mínima de los lotes.
·
Ancho de calles.
·
Espacio de Utilidad General.
·
Planes de Regulación Urbanísticos.
·
Crecimiento edilicio de la ciudad.
LA
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, tendrá competencia
en:
·
Ubicación del inmueble y sus linderos.
·
Los límites del inmueble, con relación al titulo jurídico
o la posesión ejercida.
·
Las medidas lineales, angulares y de superficie de los
inmuebles.
·
Relación del estado de hecho de los inmuebles con el
derecho de propiedad emergente de los títulos o de Posesión
ejercida.