DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Provincia de Santiago del Estero - Argentina

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Compendio de Leyes

CONVENIOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION

CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION CATASTRAL DENTRO DEL MARCO DE LA LEY PROVINCIAL Nº6339/1996 DE CATASTRO TERRITORIAL

 

Entre la Secretaría de Planificación, Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de La Banda, representada en este acto por el Ing. CESAR HUGO RICARTE y, la DIRECCION GENERAL DE CATASTRO DE LA PROVINCIA, representada por el Ing. Agrim. JOSE EDUARDO GOLDAR, se conviene en celebrar el siguiente CONVENIO DE COORDINACIÓN CATASTRAL, dentro del marco de la Ley Provincial Nº6339/1996, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Por el presente convenio las partes se comprometen al intercambio de información catastral en forma gratuita con el fin de perfeccionar los respectivos registros vigentes y aumentar la eficiencia en la prestación de los servicios administrativos pertinentes de acuerdo al Anexo 1 del presente.

SEGUNDA: La Dirección General de Catastro de la Provincia suministrará la información existente de parcelas registradas en sus Archivos en lo que a ese Municipio respecta, a los fines de que el mismo a través del área correspondiente, dé cumplimiento con lo establecido por el Art. 56º de la Ley Provincial número 6339/96.

TERCERA: La Dirección de Catastro y Suelo Urbano implementará el Certificado de Deslinde y Amojonamiento, para las parcelas registradas con una antigüedad de más de un año.

CUARTA: La Dirección de Catastro y Suelo Urbano Municipal se compromete, y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 56º del Capítulo VIII “Coordinación del Catastro con otros Organismos Provinciales y Municipales”, a remitir a la Dirección General de Catastro de la Provincia, una copia de los Certificados Finales de Obra como así también de la documentación pertinente a los fines de registrar las mejoras y determinar la valuación de los inmuebles comprendidos dentro del Ejido de la Municipalidad de La Banda.

QUINTA: La Dirección General de Catastro, suministrará a la Dirección de Catastro y Suelo Urbano Municipal, la información Catastral y cartográfica de la ciudad de La Banda, que tenga registrada en sus Archivos y Bases de Datos.

 SEXTO: A los efectos del presente CONVENIO las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santiago del Estero, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilio en calle 25 de Mayo N°461 de la Ciudad de La Banda y calle Urquiza Nº228, de la Ciudad Capital de Santiago del Estero, respectivamente para la Secretaría de Planificación, Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano y la Dirección General de Catastro de la Provincia.

SEPTIMA: En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santiago del Estero, a los catorce días del mes de enero de 2000.


ANEXO 1

COMPETENCIAS Y CIRCUITO ADMINISTRATIVO

 

TRAMITACION PREVIA MUNICIPAL

a.       El profesional habilitado, una vez cumplimentada la Resolución Interna Nº003/85 de la Dirección General de Catastro: Pedido de Instrucción, Orden de Trabajo del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, y realizada la operación Agrimensural, presentará la Documentación Técnica pertinente en la Dirección de Suelo Urbano de la Municipalidad de la Capital. Requisitos estos que junto a los derechos de actuación administrativa son ineludibles para el ingreso de la misma a la Dirección de Suelo Urbano.

b.      El plazo para dar cumplimiento a la Visación Previa no deberá ser superior a las 72 Horas, salvo casos de excepción. En casos, en los cuales la Dirección de Catastro y Suelo Urbano Municipal detectare observaciones que no permitan la Visación Previa de la Documentación Técnica, devolverá la misma directamente al Profesional, quien salvados los errores, realizará una nueva presentación, la que deberá ser resuelta en un plazo no mayor de 48 horas. Una vez realizada la Visación Previa, la Dirección de Catastro Municipal girará, vía administrativa, las actuaciones a la Dirección General de Catastro, reteniendo para sí una copia heliográfica.

 

TRAMITACION PREVIA MUNICIPAL

a)      Ingresada la Documentación Técnica a la Dirección General de Catastro, ésta realizará las observaciones o la visará dentro de un plazo no mayor a 72 Horas. En el supuesto que la Dirección General de Catastro formulare observaciones, devolverá la Documentación Técnica directamente al Profesional, quien salvado los errores, podrá realizar una nueva presentación, la cual deberá ser resuelta en un plazo no mayor a 48hs

Una vez visada la Documentación Técnica como previa se da por concluida esta tramitación.

b)      El profesional interviniente retirará de la Dirección General de Catastro la Documentación Técnica para el diligenciamiento definitivo, previo cumplimiento de las prescripciones de la Ley 4683/78 del Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura.

 

TRAMITACION DEFINITIVA MUNICIPAL

a)      La Dirección de Catastro y Suelo Urbano Municipal en primer término Visará y Registrará conforme a su competencia la Documentación Técnica correspondiente.

Cumplido este trámite, remitirá la misma a la Dirección General de Catastro.

 

TRAMITIACION DEFINITIVA PROVINCIAL

a)      La Dirección General de Catastro, previa verificación del cumplimiento de las observaciones realizadas, procederá a su Registración Definitiva, en el ámbito de su competencia, y se completará el circuito administrativo.


COMPETENCIA Y REQUISITOS

 

LA Dirección de Suelo Urbano tendrá competencia en:

a)      Ejercer el Poder de Policía Territorial, comprendiendo las siguientes atribuciones:

·        Practicar de oficio Actos de Levantamiento Territorial.

·        Realizar inspecciones con el objeto de verificar infracciones o cualquier otro acto acorde con las finalidades de Catastro Municipal y el control de Obras Urbanas.

b)      Cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas que regulan el crecimiento de la ciudad en lo que respecta a:

·        Línea Municipal.

·        Frente y superficie mínima de los lotes.

·        Ancho de calles.

·        Espacio de Utilidad General.

·        Planes de Regulación Urbanísticos.

·        Crecimiento edilicio de la ciudad.

 

LA Dirección General de Catastro, tendrá competencia en:

·        Ubicación del inmueble y sus linderos.

·        Los límites del inmueble, con relación al titulo jurídico o la posesión ejercida.

·        Las medidas lineales, angulares y de superficie de los inmuebles.

 

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Direccion Gral de Catastro
Urquiza Nº 228 - Capital - CP 4200 Sgo del Estero
Conmutador: (0385 )- 421-8321 - Fax: (0385) - 421-2138

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