CONVENIOS DE INTERCAMBIO
DE INFORMACION
CONVENIO
PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION CATASTRAL DENTRO DEL
MARCO DE LA LEY PROVINCIAL Nº6339/1996 DE CATASTRO TERRITORIAL
Entre
la Secretaría de
Planificación, Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano
de la Municipalidad de La Banda, representada en este
acto por el Ing. CESAR
HUGO RICARTE y,
la DIRECCION GENERAL DE CATASTRO DE LA PROVINCIA,
representada por el Ing.
Agrim. JOSE EDUARDO GOLDAR, se
conviene en celebrar el siguiente
CONVENIO DE COORDINACIÓN CATASTRAL, dentro del marco
de la Ley Provincial Nº6339/1996, sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA:
Por el presente convenio las partes se comprometen
al intercambio de información catastral en forma gratuita
con el fin de perfeccionar los respectivos registros vigentes
y aumentar la eficiencia en la prestación de los servicios
administrativos pertinentes de acuerdo al Anexo 1 del presente.
SEGUNDA: La Dirección General de Catastro de la Provincia suministrará la información existente de parcelas
registradas en sus Archivos en lo que a ese Municipio respecta,
a los fines de que el mismo a través del área correspondiente,
dé cumplimiento con lo establecido por el Art. 56º de la
Ley Provincial número 6339/96.
TERCERA: La Dirección de Catastro y Suelo Urbano implementará el Certificado de Deslinde y Amojonamiento, para las parcelas
registradas con una antigüedad de más de un año.
CUARTA: La Dirección de Catastro y Suelo Urbano Municipal
se compromete, y con el objeto de dar cumplimiento
a lo dispuesto por el Art. 56º del Capítulo VIII “Coordinación del Catastro con otros Organismos
Provinciales y Municipales”, a remitir a la Dirección
General de Catastro de la Provincia, una copia de los Certificados
Finales de Obra como así también de la documentación pertinente
a los fines de registrar las mejoras y determinar la valuación
de los inmuebles comprendidos dentro del Ejido de la Municipalidad
de La Banda.
QUINTA: La
Dirección General de Catastro, suministrará a la Dirección
de Catastro y Suelo Urbano Municipal, la información Catastral
y cartográfica de la ciudad de La Banda, que tenga registrada
en sus Archivos y Bases de Datos.
SEXTO: A los efectos del presente CONVENIO
las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios de la Provincia de Santiago del Estero, con expresa
renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponderles, constituyendo domicilio en calle 25 de
Mayo N°461 de la Ciudad de La Banda y calle Urquiza Nº228,
de la Ciudad Capital de Santiago del Estero, respectivamente
para la Secretaría de Planificación, Obras, Servicios Públicos
y Desarrollo Urbano y la Dirección General de Catastro de
la Provincia.
SEPTIMA: En
prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en la
Ciudad de Santiago del Estero,
a los catorce días del mes de enero de 2000.
ANEXO 1
COMPETENCIAS Y CIRCUITO ADMINISTRATIVO
TRAMITACION PREVIA MUNICIPAL
a.
El profesional habilitado, una vez cumplimentada la Resolución
Interna Nº003/85 de la Dirección General de Catastro: Pedido
de Instrucción, Orden de Trabajo del Consejo Profesional
de Ingeniería y Arquitectura, y realizada la operación Agrimensural,
presentará la Documentación Técnica pertinente en la Dirección
de Suelo Urbano de la Municipalidad de la Capital. Requisitos
estos que junto a los derechos de actuación administrativa
son ineludibles para el ingreso de la misma a la Dirección
de Suelo Urbano.
b.
El
plazo para dar cumplimiento a la Visación Previa no deberá
ser superior a las 72 Horas, salvo casos de excepción. En
casos, en los cuales la Dirección de Catastro y Suelo Urbano
Municipal detectare observaciones que no permitan la Visación
Previa de la Documentación Técnica, devolverá la misma directamente
al Profesional, quien salvados los errores, realizará una
nueva presentación, la que deberá ser resuelta en un plazo
no mayor de 48 horas. Una vez realizada la Visación Previa,
la Dirección de Catastro Municipal girará, vía administrativa,
las actuaciones a la Dirección General de Catastro, reteniendo
para sí una copia heliográfica.
TRAMITACION PREVIA MUNICIPAL
a)
Ingresada la Documentación Técnica a la Dirección General
de Catastro, ésta realizará las observaciones o la visará
dentro de un plazo no mayor a 72 Horas. En el supuesto que
la Dirección General de Catastro formulare observaciones,
devolverá la Documentación Técnica directamente al Profesional,
quien salvado los errores, podrá realizar una nueva presentación,
la cual deberá ser resuelta en un plazo no mayor a 48hs
Una
vez visada la Documentación Técnica como previa se da por
concluida esta tramitación.
b)
El
profesional interviniente retirará de la Dirección General
de Catastro la Documentación Técnica para el diligenciamiento
definitivo, previo cumplimiento de las prescripciones de
la Ley 4683/78 del Consejo Profesional de la Ingeniería
y Arquitectura.
TRAMITACION DEFINITIVA MUNICIPAL
a)
La Dirección de Catastro y Suelo Urbano Municipal en primer
término Visará y Registrará conforme a su competencia la
Documentación Técnica correspondiente.
Cumplido este trámite, remitirá
la misma a la Dirección General de Catastro.
TRAMITIACION DEFINITIVA PROVINCIAL
a)
La Dirección General de Catastro, previa verificación del
cumplimiento de las observaciones realizadas, procederá
a su Registración Definitiva, en el ámbito de su competencia,
y se completará el circuito administrativo.
COMPETENCIA
Y REQUISITOS
LA
Dirección de Suelo Urbano tendrá competencia en:
a)
Ejercer el Poder de Policía Territorial, comprendiendo las
siguientes atribuciones:
·
Practicar de oficio Actos de Levantamiento Territorial.
·
Realizar inspecciones con el objeto de verificar infracciones
o cualquier otro acto acorde con las finalidades de Catastro
Municipal y el control de Obras Urbanas.
b)
Cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas que regulan
el crecimiento de la ciudad en lo que respecta a:
·
Línea Municipal.
·
Frente y superficie mínima de los lotes.
·
Ancho de calles.
·
Espacio de Utilidad General.
·
Planes de Regulación Urbanísticos.
·
Crecimiento edilicio de la ciudad.
LA
Dirección General de Catastro, tendrá competencia en:
·
Ubicación del inmueble y sus linderos.
·
Los límites del inmueble, con relación al titulo jurídico
o la posesión ejercida.
·
Las medidas lineales, angulares y de superficie de los inmuebles.
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