CONVENIOS DE INTERCAMBIO
DE INFORMACION
CONVENIO
PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION CATASTRAL DENTRO DEL
MARCO DE LA LEY PROVINCIAL Nº6339 DE CATASTRO TERRITORIAL
Entre
LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE FERNANDEZ, representada en este acto
por el Señor Intendente Municipal, Dn. JUAN CARLOS FORTUNA, por una parte
y la DIRECCION GENERAL
DE CATASTRO DE LA PROVINCIA, representada por el Señor
Ing. Agrim. JOSE
EDUARDO GOLDAR, por la otra, convienen en celebrar el
siguiente CONVENIO dentro del marco de la Ley Provincial
Nº6339 de Catastro Territorial y sus Decretos Reglamentarios,
sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Por el presente convenio las partes se comprometen
al intercambio de información catastral en forma gratuita
con el fin de perfeccionar los respectivos registros vigentes
y aumentar la eficiencia en la prestación de los servicios
administrativos pertinentes de acuerdo al Anexo 1 del presente.
SEGUNDA: La Dirección General de Catastro, se compromete a suministrar la información existente de parcelas registradas
en sus Archivos en lo que a ese Municipio respecta, a los
fines de que el mismo a través del área correspondiente,
dé cumplimiento con lo establecido por el Art. 56º de la
Ley Provincial número 6339 y sus Decretos Reglamentarios.
Asimismo, suministrará a la Municipalidad de la ciudad de
Fernández la información catastral y cartográfica de dicha
ciudad, que tenga registrada en sus Archivos y Dase de Datos.
TERCERA: La Municipalidad de la ciudad de Fernández,
implementará el Certificado de Deslinde y Amojonamiento,
para las parcelas registradas con una antigüedad de más
de un año.
CUARTA: La Municipalidad de la ciudad de Fernández
se compromete y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por
el Art. 56º del Capítulo VIII “Coordinación
del Catastro con otros Organismos Provinciales y Municipales”,
a remitir a la Dirección General de Catastro de la Provincia,
una copia de los Certificados Finales de obra como así también
de la documentación pertinente a los fines de registrar
las mejoras y determinar la valuación de los inmuebles comprendidos
dentro del Ejido de la Municipalidad de la ciudad de Fernández.
QUINTA: A
los efectos del presente convenio las partes fijan domicilio
en: Municipalidad de la ciudad de Fernández, en
la calle San Martín y 9 de Julio de la ciudad de Fernández
y la Dirección de Catastro de la Provincia
en la calle Urquiza Nº228 de la Ciudad Capital de esta provincia.
SEXTA: En
prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en la
Ciudad de Fernández a los seis días del mes de abril
de 2001.
ANEXO 1
COMPETENCIAS Y CIRCUITO ADMINISTRATIVO
TRAMITACION PREVIA MUNICIPAL
a.
El profesional habilitado, una vez cumplimentada la Resolución
Interna Nº003/85 de la Dirección General de Catastro: Pedido
de Instrucción, Orden de Trabajo del Consejo Profesional
de Ingeniería y Arquitectura, y realizada la operación Agrimensural,
presentará la Documentación Técnica pertinente en la Dirección
de Catastro Municipal, Requisitos estos que junto a los
derechos de actuación administrativa son ineludibles para
el ingreso de la misma a la Dirección de Catastro Municipal.
b.
La
persona responsable del control de la premencionada documentación
será un profesional con título habilitante, conforme a las
disposiciones vigentes en la materia.
c.
El
plazo para dar cumplimiento a la Visación Previa no deberá
ser superior a las 72 Horas, salvo casos de excepción. En
casos, en los cuales la Dirección de Catastro Municipal
detectare observaciones que no permitan la Visación Previa
de la Documentación Técnica, devolverá la misma directamente
al Profesional, quien salvados los errores, realizará una
nueva presentación, la que deberá ser resuelta en un plazo
no mayor de 48 horas. Una vez realizada la Visación Previa,
la Dirección de Catastro Municipal girará, vía administrativa,
las actuaciones a la Dirección General de Catastro, reteniendo
para sí una copia heliográfica.
TRAMITACION PREVIA MUNICIPAL
a)
Ingresada la Documentación Técnica a la Dirección General
de Catastro, ésta realizará las observaciones que corresponda,
dentro de un plazo no mayor a 72 Horas, salvo casos de excepción,
y devolverá la Documentación al Profesional, quien salvada
las observaciones realizadas para la oficina técnica, estará
en condiciones de ser presentada en forma Definitiva.
b)
El
profesional interviniente retirará de la Dirección General
de Catastro la Documentación Técnica para el diligenciamiento
definitivo, previo cumplimiento de las prescripciones de
la Ley 4683/78 del Consejo Profesional de la Ingeniería
y Arquitectura.
TRAMITACION DEFINITIVA MUNICIPAL
a)
La Dirección de Catastro Municipal en primer término Visará
y Registrará conforme a su competencia la Documentación
Técnica correspondiente.
Cumplido este trámite, remitirá la misma a la Dirección
General de Catastro.
TRAMITIACION DEFINITIVA PROVINCIAL
a)
La Dirección General de Catastro, previa verificación del
cumplimiento de las observaciones realizadas, procederá
a su Registración Definitiva, en el ámbito de su competencia,
y se completará el circuito administrativo.
COMPETENCIA
Y REQUISITOS
LA
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO MUNICIPAL tendrá competencia
en:
a)
Ejercer el Poder de Policía Territorial, comprendiendo las
siguientes atribuciones:
·
Practicar de oficio Actos de Levantamiento Territorial.
·
Realizar inspecciones con el objeto de verificar infracciones
o cualquier otro acto acorde con las finalidades de Catastro
Municipal y el control de Obras Urbanas en un todo conforme
al Código de Ordenamiento Urbano y de Edificación en vigencia,
sus Modificatorias y/u Ordenanzas que legislan sobre la
materia.
b)
Cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas que regulan
el crecimiento de la ciudad en lo que respecta a:
·
Línea Municipal.
·
Frente y superficie mínima de los lotes.
·
Ancho de calles.
·
Espacio de Utilidad General.
·
Planes de Regulación Urbanísticos.
·
Crecimiento edilicio de la ciudad.
LA
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, tendrá competencia en:
·
Ubicación del inmueble y sus linderos.
·
Los límites del inmueble, con relación al titulo jurídico
o la posesión ejercida.
·
Las medidas lineales, angulares y de superficie de los inmuebles.
·
Relación del estado de hecho de los inmuebles con el derecho
de propiedad emergente de los títulos.
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